Anexo 3

AutorCarlos Gerardo Herrera Orozco
Páginas171-174
171
Anexo 3
CÓDIGO ADUANERO CAM
Artículo 38
1. Las mercancías que se introduzcan en
el territorio aduanero de la Comunidad
deberán ser trasladadas sin demora por
la persona que haya efectuado dicha in-
troducción, utilizando, en su caso, la vía
determinada por las autoridades adua-
neras y según las modalidades estableci-
das por dichas autoridades:
a) bien a la aduana designada por las
autoridades aduaneras o a cualquier
otro lugar designado o autorizado
por dichas autoridades;
b) bien a una zona f ranca, cuando la
introducción de las mercancías en
dicha zona franca deba efectuarse
directamente:
• bienporvíamarítimaoaérea,
• bien por vía terrestre sin pa-
sar por otra parte del territorio
aduanero de la Comunidad,
cuando se trate de una zona
franca contigua a la frontera te-
rrestre entre un Estado miembro
y un país tercero.
Artículo 92 Traslado al lugar apropiado
1. La persona que introduzca mercancías en el territorio
aduanero de la Comunidad las trasladará sin demora,
utilizando, en su caso, la vía determinada por las autori-
dades aduaneras y según las modalidades establecidas por
dichas autoridades, bien a la aduana designada por las
autoridades aduaneras o a cualquier otro lugar designa-
do o autorizado por dichas autoridades, bien a una zona
franca.
Las mercancías introducidas en una zona franca serán
introducidas directamente en dicha zona franca, bien
por vía marítima o aérea o, en caso de que sea por vía
terrestre, sin pasar por otra parte del territorio aduanero
de la Comunidad, cuando se trate de una zona franca
contigua a la frontera terrestre entre un Estado miembro
y un tercer país.
Las mercancías serán presentadas a las autoridades
aduaneras, de conformidad con el artículo 95.
Artículo 93 Servicios aéreos y marítimos intracomunitarios
1. Los artículos 87 a 90, el artículo 92, apartado 1, y los
artículos 94 a 97 no se aplicarán a las mercancías que
hayan abandonado temporalmente el territorio aduane-
ro de la Comunidad circulando entre dos puntos de la
Comunidad por vía marítima o aérea siempre y cuando
el transporte se haya efectuado en línea directa por un
avión o un barco de línea regular sin escala fuera del
territorio aduanero de la Comunidad.

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