Anexo

AutorVíctor M.Sánchez

Práctica internacional

En buena medida el estudio precedente es deudor en sus virtudes y vicios de la copiosa práctica internacional de adopción y aplicación de medidas coercitivas que no implican el uso de la fuerza armada en virtud de los acuerdos del Art. 52.1 de la Carta. Ésta se ha fraguado, como se ha visto, de muy diversas formas y en distintos contextos histórico-políticos. Aquí se recoge, clasificados por orden cronológico, cada uno de los casos concretos de ejercicio de la potestad coercitiva regional que han resultado relevantes para la investigación realizada. El fin que mueve a realizar esta recopilación es facilitar una visión descriptiva lo más completa posible de los elementos de la práctica que han orientado las conclusiones dogmáticas. Los matices y peculiaridades de cada caso analizado han hecho difícil mantener una sistemática uniforme en su presentación. Cualquiera que desee en un futuro estudiar esta cuestión dispondrá de un material de consulta que le permita ir más rápido y más lejos de lo que aquí se ha llegado.

I. ISRAEL (1948)

1. ASUNTO RELATIVO AL MANTENIMIENTO DE LA PAZ

La cuestión de Palestina figuró en la agenda del CS ininterrumpidamente desde 1948. La primera resolución del CS sobre la cuestión, la Resolución 42, de 5 de marzo de 1948, tomando nota de la Resolución 181 (II) de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1947 donde se establece el plan de partición de Palestina, solicitó a los miembros permanentes del CS que celebraran consultas entre ellos y enviaran informes con el fin de formular recomendaciones e instrucciones para la solución de la cuestión de Palestina1382. La siguiente resolución sobre la cuestión, la Resolución 43, de 1 de abril de 1948, dejó claro en el encabezamiento que su adopción respondía al ejercicio de la «responsabilidad principal en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales» que corresponde a este órgano. El CS retuvo en su agenda la 'Cuestión de Palestina' a lo largo de los años siguientes, aprobando numerosas resoluciones entre 1948 y 1951, aunque sin adoptar en ningún momento restricciones contra las partes en el conflicto1383. En contraste, desde diciembre 1946, la Liga de Estados Árabes adoptó resoluciones destinadas a aislar comercialmente los territorios de Palestina en los que se asentaba la comunidad judía.

2. COERCIÓN REGIONAL INDEPENDIENTE: LIGA DE ESTADOS ÁRABES

Inicialmente, el boicot económico contra la 'Palestina ocupada por el Sionismo' se desarrolló bajo los términos de la Resolución 16 del Consejo de la Liga de Estados Árabes, adoptada el 2 de diciembre de 19461384. La resolución acordó un boicot a los bienes producidos por las empresas sionistas instaladas en Palestina y estableció ciertos procedimientos que permitieron impedir el comercio de los mismos1385. Las medidas se intensificaron con la proclamación del estado independiente de Israel, el 14 de mayo de 1948. La Liga de Estados Árabes prohibió toda transacción comercial entre los países árabes e Israel y denegó la posibilidad de comerciar con los estados árabes a toda empresa que se estableciera en el territorio de Israel1386. La institucionalización de estas medidas coercitivas se produjo en 1951 tras la adopción por la Liga de Estados Árabes de la Resolución 357, de 9 de marzo de 1951, que dio lugar al establecimiento de una oficina central para coordinar todas las actividades relacionadas con las restricciones económicas aplicadas por los miembros de la organización1387.

3. EL CIERRE DEL CANAL DE SUEZ ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD

3.1. Protestas de Israel

Nadie planteó ante el CS que la adopción de todas estas medidas en el foro regional, y posterior aplicación colectiva dando cumplimiento obligado a las decisiones regionales, necesitara de la autorización previa del CS ni antes ni después de la celebración de los armisticios bilaterales entre Israel y Egipto, Líbano, Siria y Transjordania en 19491388. Sin embargo, el cierre continuado del Canal de Suez al paso de buques que navegaban bajo cualquier pabellón con destino o procedencia de los puertos de Israel, decidido por la Liga de Estados Árabes y aplicado por Egipto, fue enérgicamente objetado por sus destinatarios pasivos, incluido Israel. Una resolución del CS declaró el cierre del canal contrario al derecho internacional. Durante el debate de la cuestión no se incluyó ninguna mención al valor del Art. 53 de la Carta.

El 11 de julio de 1951 Israel requirió una reunión urgente del CS para que estudiara la cuestión de las 'Restricciones impuestas por Egipto al paso de buques a través del Canal de Suez'1389. Según Israel, Egipto continuaba aplicando el régimen de bloqueo del Canal de Suez que había impuesto con el inicio de hostilidades entre los miembros de la Liga de Estados Árabes e Israel en mayo de 1948 mediante la visita, investigación, detención y encautamiento de cualquier tipo de mercancías que pretendieran atravesar el Canal de Suez con destino a los puertos Israel. Estos actos, a su juicio, constituían una contravención de las obligaciones de libre navegación impuestas por la Convención del Canal de Suez de 1888 y por el Acuerdo de Armisticio firmado entre Israel y Egipto en 19491390. El CS discutió la cuestión en sucesivas sesiones entre el 26 de julio y el 1 de septiembre de 19511391.

3.2. Debate en el Consejo de Seguridad

Frente a las acusaciones de Israel, la licitud de las medidas coercitivas fue sostenida en los debates ante el CS basándose en tres alegaciones distintas. En primer lugar, la invocación de los derechos ejercibles por cualquier beligerante en estado de guerra1392. En segundo lugar, el derecho a aplicar contramedidas con motivo de la violación por Israel de ciertas obligaciones establecidas por el Acuerdo de Armisticio de 1949 y en otras resoluciones del CS respecto a los derechos del pueblo de Palestina1393. Y, en tercer lugar, mediante la apelación al cumplimiento de las medidas adoptadas unánimemente por el Comité Político de la Liga de Estados Árabes de la resolución por la que se impusieron las restricciones al paso de buques a través del Canal de Suez «in order to prevent war material from reaching Israel»1394. La resolución de la LEA afirmó, de un lado, que la cuestión no afectaba únicamente a Egipto sino a todos los estados árabes; y de otro, que al aplicar estas acciones «Egipto está simplemente aplicando las decisiones tomadas previamente por el Consejo de la Liga Árabe para la protección de sus miembros»

Además, aseguraba la nota que esta organización continuaría examinando la cuestión y estudiando los pasos a dar en función de las decisiones que adoptara el CS en el futuro.

Contra estas pretensiones, el CS, ejerciendo poderes de orden jurisdiccional, resolvió a favor de las peticiones de Israel. Según la Resolución 95 (1951) del Consejo de Seguridad, de 1 de septiembre de 1951, el régimen de Armisticio de 1949 era de «carácter permanente» por lo que ninguna parte en el mismo podía reclamar para sí los derechos derivados de la beligerancia activa e interferir el paso por el Canal de Suez a título de legítima defensa. Además, el mantenimiento de esta práctica fue considerado incompatible con el objetivo de arreglo pacífico de la controversia existente entre las partes y con el establecimiento de una paz permanente que perseguía el Armisticio y, por ello, la acción de Egipto era una «interferencia injustificada» en los derechos de todos las naciones de navegar libremente por los mares y de comerciar libremente con otros Estados incluido el de Israel. Por consiguiente, estimó que Egipto debía poner fin a las restricciones de paso a buques mercantes y mercancías a través del Canal de Suez, cualquiera que fuera su destino, y no oponer ningún obstáculo a la navegación más allá de la necesaria para garantizar la seguridad de la navegación en el Canal de Suez y hacer respetar la convención internacional en vigor sobre su régimen de navegación1395. Egipto no acató la decisión de restablecer la libertad de navegación para cualquier buque a través del Canal de Suez aunque en ningún momento impugnara la vigencia del Acuerdo de Armisticio de 1949 o del Convenio del Canal de Suez de 1888.

Conviene retener por tanto, frente a las apariencias de esta primera práctica, que nadie cuestionó ante el CS, ni éste se planteó, que la aplicación por Egipto de las medidas decididas por la Liga de Estados Árabes, o la adopción de estas medidas en el foro regional, necesitase de la autorización previa del CS, como hubiera correspondido a una exégesis extensiva del Art. 53 de la Carta. La Resolución 95 (1951) del CS se fundó exclusivamente en la apelación al cumplimiento de las obligaciones asumidas por Egipto en el Acuerdo de Armisticio con Israel de 1949 y en el Convenio del Canal de Suez de 1888. Al desechar, por omisión, la posibilidad de que la aplicación por Egipto de las medidas coercitivas no armadas adoptadas por la Liga de Estados Árabes sin la autorización del CS fuera, per se, una medida coercitiva subsumible en el Art. 53 de la Carta, y una vez constatada la inexistencia del casus foederis del Art. 51 de la Carta como causa de justificación de las medidas aplicadas por Egipto, el CS parecía aceptar una interpretación restrictiva del Art. 53 de la Carta. Pero, a la vez, el órgano máximo rechazó también implícitamente la posibilidad de que la obligación de Egipto de ejecutar las medidas coercitivas decididas por la Liga de Estados Árabes, para aplicar las resoluciones de la AG y del CS con respecto a los derechos del pueblo árabe de Palestina violados por el Estado de Israel, prevaleciera con respecto a las obligaciones internacionales asumidas por Egipto en el Convenio de Constantinopla de 1888 y el Acuerdo de Armisticio de 19491396.

II. UNIÓN DE SUDÁFRICA (1960): RÉGIMEN DE APARTHEID

1. ASUNTO RELATIVO AL MANTENIMIENTO DE LA PAZ

La política de apartheid aplicada por la Unión de Sudáfrica en su territorio y en Namibia fue motivo de tratamiento...

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