Anexo

AutorJosé Alejo Rueda Martínez
Cargo del AutorDoctor en Derecho

Directiva del consejo de 13 de febrero de 1989 relativa a las obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dicho Estado miembro (89/117/CEE)

El consejo de las comunidades europeas,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 54,

Vista la propuesta de la Comisión, En cooperación con el Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que la creación de un mercado interior europeo presupone que las sucursales de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social en un Estado miembro queden sujetas al mismo tratamiento que las sucursales de entidades de crédito y de entidades, financieras con sede social en el mismo Estado miembro; que, en lo referente a la publicación de documentos relativos a las cuentas anuales, ello significa que será suficiente que las sucursales de entidades con sede social en otro Estado miembro publiquen los documentos relativos a las cuentas anuales de sus establecimientos en su conjunto;

Considerando que, en el marco de otro instrumento de coordinación de las obligaciones de publicidad referentes a las sucursales, está previsto que determinadas sociedades, incluidos bancos y otras entidades financieras, contempladas en el derecho nacional de otro Estado miembro deberán publicar ciertos actos e informaciones relativos a las sucursales establecidas en dicho Estado miembro; que, en cuanto a la publicidad de los documentos contables, se hace referencia a disposiciones específicas que deberán adoptarse para los bancos y las demás entidades financieras;

Considerando que la práctica actual de determinados Estados miembros, consistente en exigir a las sucursales de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dichos Estados miembros la publicación de cuentas anuales referentes a su propia actividad, ha perdido su razón de ser tras la adopción de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y las cuentas consolidadas de los bancos y demás entidades financieras; que, además, la publicación de las cuentas anuales de sucursales no permite facilitar al público, y en particular a los acreedores, una idea suficiente de la situación financiera de la empresa, habida cuenta de que no podría comprenderse de forma aislada parte de un conjunto;

Considerando, además, que, habida cuenta del nivel de integración actual, no puede dejar de tenerse en cuenta la necesidad de contar con determinadas informaciones relativas a la actividad de las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dicho Estado miembro; que, no obstante, es conveniente limitar la amplitud de dichas informaciones con el...

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