Anexo

AutorDavid Bondia Garcia
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Internacional Público. Universidad de Barcelona

ANEXO

PROYECTOS DE ARTÍCULOS SOBRE LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS PRESENTADOS POR EL RELATOR ESPECIAL EN SUS DIFERENTES INFORMES

Artículo 1. Definición del acto unilateral 1

A los efectos de los presentes artículos, se entiende por acto unilateral del Estado una manifestación de voluntad inequí voca del Estado, formulada con la intención de producir efectos jurídicos en sus relaciones con uno o varios Estados o una o varias organizaciones internacionales y que es del conocimiento de ese Estado o de esa organización internacional.

Artículo 2. La capacidad del Estado de formular actos unilaterales 2

Todo Estado tiene la capacidad de formular actos unilaterales.

Artículo 3. Personas habilitadas para formular actos unilaterales en nombre del Estado 3

1) El Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores son considerados representantes del Estado para formular actos unilaterales en su nombre.

2) También se consideraría que una persona está habilitada para formular actos unilaterales en su nombre si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona habilitada para actuar en su nombre para esos efectos.

Artículo 4. La confirmación ulterior de un acto formulado por una persona no habilitada para ello 4

Un acto unilateral formulado por una persona que conforme al artículo 3 no esté habilitada para actuar en nombre del Estado, no surtirá efectos jurídicos, a menos que sea confirmado expresamente por ese Estado.

Artículo 5. Condiciones de validez y causales de nulidad 5

a) Error

El Estado [o los Estados] autor [es] de un acto unilateral puede[n] invocar el error como vicio de la manifestación de la voluntad si [dicho] acto ha sido formulado sobre la base de un error de hecho o de una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de su formulación y ese hecho o esa situación constituyeran una base esencial de [la manifestación de la voluntad] [consentimiento] para vincularse por el acto. Lo anterior no se aplicará si el Estado autor [o los Estados autores] contribuyó[eron] con su conducta al error o si las circunstancias fueran tales que hubiera[n] quedado advertido de la posibilidad del error.

b) Dolo

El Estado [o los Estados] autor[es] de un acto unilateral puede[n] invocar el dolo como vicio de la manifestación de voluntad si ha[n] sido inducido[s] a formular...

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