ANEXO 1. El Real Decreto Ley 7/2019, crea esta nueva disposición en la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, en relación a los 'Arrendamientos Turísticos

AutorDaniel Loscertales Fuertes
Páginas473-475
473Arrendamientos Urbanos
ANEXO 1
El Real Decreto Ley 7/2019,
crea esta nueva disposición
en la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL,
en relación a los “Arrendamientos Turísticos”
Art. 17. Acuerdos de la Junta de Propietarios
“Se introduce un nuevo apartado 12 en el artículo Diecisiete:
«12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio
de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en
los términos establecidos en la normativa sectorial turística, su-
ponga o no modificación del título constitutivo o de los estatu-
tos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total
de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas par-
tes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría
se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas espe-
ciales de gastos o un incremento en la participación de los gastos
comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre
que estas modificaciones no supongan un incremento superior al
20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos»”.
COMENTARIO
Sin perjuicio de un comentario más completo en el Libro de Propiedad
Horizontal, se hace constar que, como vemos, se puede prohibir utilizar las
viviendas como arrendamiento “turístico” mediante acuerdo de las 3/5 partes
de propietarios y cuotas. La misma mayoría será la requerida para la creación de
cuotas adicionales para dichas viviendas que no supongan un incremento su-
perior al 20 %, pero en ningún caso estos acuerdos tienen efectos retroactivos.
Pues la verdad real, aparte de que la Comunidad y la Administración lo
prohíba o se considere turístico, lo que más está ocurriendo ya es que se están

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