Anexo 1: regulación de la mediación intercultural

AutorBeatriz Souto Galván
Cargo del AutorProfesora Titular, Universidad de Alicante
Páginas127-148

Page 127

Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5911 de 11 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 9 de 10 de Enero de 2009)

CAPÍTULO III


De la mediación y de los organismos de integración

Artículo 13. De la mediación intercultural
1. La mediación intercultural tiene como objeto, a través del diálogo y la comprensión mutua, facilitar la convivencia entre las personas o grupos pertenecientes a una o diversas culturas.
2. La Administración autonómica promoverá instrumentos de media-ción intercultural como mecanismo de integración.

Artículo 14. El mediador intercultural


La Administración autonómica favorecerá la formación especializada de mediadores interculturales, como instrumento de integración. Éstos deberán actuar en todo momento desde la imparcialidad, el diálogo y el acercamiento de posturas.

Artículo 15. Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social
1. Las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) son oficinas de la administración Local de información, mediación, asesoramiento y orientación sobre los recursos de la administración y de las entidades en materia de integración de las personas inmigrantes.
2. La Red de AMICS es un instrumento de coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes con los entes locales de la Comunitat Valenciana que disponen de agencias.

A NEXO 1: R EGULACIÓN DE LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL

Page 128

3. La Generalitat, en colaboración con las entidades locales, fomentará la creación de AMICS, y determinará los servicios mínimos a cubrir por estas oficinas.
4. Reglamentariamente se desarrollará la organización y funcionamiento de las citadas Agencias, así como de la Red de AMICS.

Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

TÍTULO IV


DE LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL

Artículo 19. La mediación intercultural


La mediación intercultural es una modalidad de intervención de terceras partes en situaciones sociales de diversidad cultural significativa, orientada hacia el acercamiento de las partes, la comunicación y comprensión mutua, el aprendizaje y desarrollo de la convivencia y la adecuación institucional.

Artículo 20. La figura del mediador o de la mediadora intercultural
1. A los efectos del Reglamento, será mediador o mediadora intercultural la persona que acredite ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes una formación mínima de 250 horas, impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, consistente en conocimientos, habilidades y actitudes específicas en mediación intercultural, interpretación lingüística y sociocultural, ámbitos de intervención de la figura mediadora y comunicación intercultural.
2. También se considerará mediador o mediadora intercultural, a los efectos del Reglamento, la persona que acredite ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes una formación mínima de 150 horas, impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como un año de experiencia profesional en el ámbito de la mediación intercultural.

Artículo 21. Principales funciones del mediador o mediadora intercultural Serán funciones del mediador o mediadora intercultural:
1. Apoyar la integración como función primordial.
2. Facilitar la acogida de personas inmigrantes.
3. Acompañar con el objeto de facilitar a la persona el conocimiento de los recursos públicos y privados.

Page 129

  1. Sensibilizar y acercar interculturalmente la población inmigrada y la sociedad de acogida.
    5. Facilitar el encuentro entre personas diversas y propiciar la comunicación eficaz entre personas y grupos de culturas distintas.
    6. Construir ciudadanía y acompañar activamente los procesos de integración
    7. Realizar tareas de cohesión social y actividades de participación social y ciudadana.

    Artículo 22. Ubicación de la figura del mediador o mediadora intercultural
    1. El mediador o la mediadora intercultural desempeñará su labor tanto en entidades públicas como privadas donde su función sea relevante de cara a la gestión de la diversidad cultural y la integración de las personas inmigrantes.
    2. Las Agencias AMICS serán uno de los espacios para desarrollar su actuación profesional coordinadamente con el resto de profesionales trabajadores de las mismas.

    Artículo 23. Procedimiento de actuación del mediador o mediadora intercultural
    1. Actuará a petición de persona, institución o ente que lo solicite.

    Sin perjuicio de lo anterior, el mediador o mediadora intercultural que tenga conocimiento de una situación social de diversidad cultural significativa, informará a las entidades e instituciones oportunas, lo que podrá dar inicio a un proceso de mediación intercultural.
    2. En todo caso, promoverá el diálogo y la comunicación, haciendo ver a cada interesado las posiciones del resto, sus ventajas y razones de cada cual, acercando puntos de vista y proponiendo soluciones.
    3. En su actuación no dictará resolución alguna sobre la cuestión, quedando las partes libres para el ejercicio de las acciones y derechos que entiendan oportunas.

    TÍTULO V


    DE LAS AGENCIAS DE MEDIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y LA CONVIVENCIA SOCIAL

    CAPÍTULO I


    Reglas generales aplicables a las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social

    Artículo 24. Las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social
    1. Las Agencias AMICS son oficinas locales de información, mediación, asesoramiento y orientación para el colectivo inmigrante, con el fin de faci-

    Page 130

    litar el conocimiento y puesta a disposición de los recursos que la administración y otras entidades disponen en la materia.
    2. Las Agencias AMICS fomentan la cooperación entre la administración autonómica valenciana y las Administraciones locales, promoviendo la implicación de todos los agentes sociales en la construcción de una sociedad solidaria, tolerante e integrada.
    3. Los ámbitos de actuación de las Agencias AMICS serán los establecidos en el Plan director de Inmigración y Convivencia.

    Artículo 25. Principios rectores de organización y funcionamiento de las Agencias AMICS y la Red de AMICS

    Los principios rectores de organización y funcionamiento de las Agencias AMICS y la Red de AMICS son los siguientes:
    1. Principio de coordinación.
    2. Principio de cooperación.
    3. El principio de pleno respeto a la igual dignidad de todas las personas y la garantía de no discriminación por razón de la condición de inmigrante.
    4. Principio de responsabilidad profesional y servicio de los ciudadanos.
    5. Principio de reciprocidad.


    6. Principio de cohesión social.

    Artículo 26. Tipología
    1. Las Agencias AMICS pueden ser de dos tipos:
    a) Agencias AMICS municipales: las constituidas en el seno de un municipio, y cuyo ámbito de actuación es, básicamente, municipal.

    1. Agencias AMICS supramunicipales: las constituidas en el seno de entidades locales de ámbito supramunicipal, debiendo establecer en su constitución el ámbito territorial de actuación.

  2. Si bien sólo será posible constituir una Agencia AMICS en cada entidad local, se podrán crear en cada Agencia una o más Oficinas de Atención, cuando lo aconsejen razones de mejora en la eficacia de la atención, de común acuerdo entre la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes y la entidad local correspondiente.

    Artículo 27. Usuarios o usuarias


    Las Agencias AMICS se constituyen para atender preferentemente a las personas inmigrantes empadronadas en el municipio en el que desarrolla su actividad la Agencia AMICS.

    Artículo 28. Derechos de los usuarios o las usuarias


    Los usuarios o las usuarias de las Agencias AMICS tienen los siguientes derechos:

    Page 131

  3. Derecho a recibir información general completa y veraz, de manera presencial, telefónica e informática, así como la orientación necesaria sobre los servicios que ofrece la Agencia.
    2. Derecho a recibir una atención directa y personalizada, así como un trato correcto por parte del personal de las Agencias AMICS.
    3. Derecho a hacer uso de las dependencias de acceso público que disponga el centro, respetando las normas básicas de convivencia interna.
    4. Derecho al respeto de su intimidad personal y familiar, guardándose la necesaria confidencialidad respecto de los datos facilitados a la Agencia AMICS, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

    Artículo 29. Obligaciones de los usuarios o las usuarias


    Los usuarios o las usuarias de las Agencias AMICS tienen las siguientes obligaciones:
    1. Cumplir las normas sobre utilización del centro o servicio establecidas en el reglamento de régimen interior de las Agencias AMICS.
    2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar el desarrollo de la prestación del servicio.

    3. Aportar la información necesaria en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.

    Artículo 30 Requisitos de constitución


    Podrán constituir una Agencia AMICS las entidades locales de la Comunitat Valenciana que cumplan con los siguientes requisitos:
    1. Que su creación se realice a través de convenio de colaboración entre la entidad local correspondiente y la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
    2. Que dispongan de un Plan de Integración Social de las Personas Inmigrantes, vigente, en el ámbito territorial correspondiente, elaborado teniendo en cuenta los contenidos establecidos en el artículo 18.

    Artículo 31. Apertura de la Agencia


    La entidad local...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR