Andres Santos, Francisco Javier: Subrogacidn real y patrimonios especiales en el Derecho Romano clnsico, ed. Publicaciones de la Universidad de Valladolid, Valladolid, 1997,317 pp.

AutorJosé María Blanch Nougués
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas811-817

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El libro objeto de recensiÛn constituye la publicaciÛn de la tesis doctoral del mismo autor. Este hecho nos haria pensar, en principio, en una obra de investigaciÛn que presenta las luces y sombras de un trabajo de estas caracteristicas; sin embargo, suscribo plenamente el siguiente comentario que hace en el prblogo del libro el profesor Cuena Boy, director de la tesis doctoral (p. 9): ´en contra de lo que quizas podria pensarse por 61, el t6pico de la opera prima meritoria que anuncia un investigador "en ciemes" no hace ninguna justicia al trabajo del doctor Andr6s Santos, cuya genuina vocaciÛn intelectual, arraigada y extensa, y cuya excelente formaciÛn juridica y filolbgica le han permitido aparecer, ya desde este primer momento, como un romanista maduro capaz de afrontar con exito temas tan dificiles como el que ha constituido el tema de la investigaciÛnª.

Desde luego, la calidad del libro, por lo demas muy bien escrito en una prosa clara y fluida, pone de manifiesto el proceso de formaciÛn juridica y romanistica del autor en el Seminario de Derecho Romano de la Universidad de Valladolid dirigido por el profesor J. Javier de los Mozos Touya; tambien su prolongada estancia en la Karl-Franzens-Universitat de Graz con el profesor Michael J. Rai-ner que se traduce a su vez, sin duda, en el meritorio manejo de bibliografia alemana como, quiza, en una especial oinfluencia germanicaª en el metodo de investigaciÛn asi como en los fines de la misma. Asi, el autor parte de M. Kaser (Romisches Privatrecht) sobre la necesidad de una reconsideraciÛn a fondo del problema de la subrogaciÛn en el ambito del Derecho patrimonial.

Quiza un romanista italiano hubiese abordado toda esta materia desde una sensibilidad mas ´historicistaª y menos ´dogmaticaª -si bien, no creo que bsta sea una mera cuestiÛn de sensibilidades o escuelas, sino tambih de propias convicciones- pero el caso es que Andres Santos ensaya, a partir de un impecable analisis hist6rico-critico de las fuentes juridicas romanas y de las ´conexiones juridicasª de principios y normas imbricadas en los institutos romaÒos, un intento de recreaciÛn de la teorfa general de la subrogaciÛn real como medio de adquisiciÛn de la propiedad, especialmente en el campo de los patrimonios separados en el Derecho Romano, asi como su proyecciÛn en la historia de los dogmas juridicos hasta nuestros c6digos.

Estamos ante un materia casi ignorada por la doctrina romanistica, lo que hace especialmente interesante y meritoria la monografia del profesor Andres Santos, si bien este hecho le obliga a acudir a la dogmatica modema que ha tratado sobre el concepto y contenido del principio de subrogaciÛn lo que, a su vez, ha debido condicionar la investigaciÛn realizada al tener que tomar conceptos y categorias actuales para avanzar asi en la formulaciÛn de su tesis. Sin duda, el autor esta de acuerdo conmigo en los riesgos que esto comporta y en el cuidado -que demuestra en su libro-que se ha de tener al reinterpretar las fuentes romanas a la luz de tales criterios.

Andres Santos, utilizando categorias plat6nicas, habla entonces (p. 21) de regressus y progressus como en un viaje de ida y vuelta a partir de las diferentes concepciones de la idea de la subrogaciÛn real en la historia del pensamientoPage 812 juridico europeo buscando luego exhaustivamente las huellas de ese principio ordenador de la subrogaciÛn real en los textos romaÒos que sirvieron de base para la construcciÛn dogmatica de la figura en el pensamiento juridico medieval. En el trabajo se sigue, por tanto, un metodo de investigaciÛn hist6rico-dogmatico que responde tambiÛn a un intento de renovaciÛn metodol6gica que permita tender puentes entre la investigaciÛn romanistica y la dogmatica juridica civilistica. Estamos, a mi juicio, en un dmbito sensible a los postulados de la Dogmen-geschichte que fue propugnada en Espana por la Escuela de Derecho Romano de Salamanca como forma de evitar el temido Isolierung de los estudios romanisti-cos respecto de la dogmatica juridica moderna. Pero ello no le Ileva nunca al autor a abandonar el riguroso (y necesario) examen de las fuentes romanas, base de toda investigaciÛn romanistica, antes de presentar cualquier tesis u opiniÛn basada en las mismas.

El principio de subrogaciÛn real aparece como un procedimiento objetivo de adquisiciÛn de derechos motivado por la salida de un bien patrimonial y la entrada de otro en su lugar. En la introducciÛn del libro, el autor nos dice que el termino subrogare (del verbo rogo) presenta una significaciÛn tecnica sÛlo en el campo del Derecho publico romano al referir la elecciÛn de un sustituto para una magistratura, pero en las fuentes juridicas romanas no aparece ningun termino tecnico que exprese el mencionado principio de la subrogaciÛn real (p. 13). Dicho principio sÛlo aparece propiamente formulado como tal mas tarde por glosadores y comentaristas medievales al estudiar la CompilaciÛn de Justiniano y a partir de los siguientes brocardos atribuidos a Bdrtolo de Sassoferrato:

Este principio ´sigui6 experimentando un importante desarrollo en la doctrina y jurisprudencia europeas de la Edad Modema, sobre todo a travÈs de su utilizaciÛn por parte de los tribunales eclesiasticosª (p. 15); pero la...

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