Nota informativa sobre andamios de servicio con elementos prefabricados (andamios tubulares apoyados)

AutorMaría José Romero Ródenas - Juan López Gandía
Páginas277-279

Page 277

Como es conocido, el R.D. 2177/2004 de 12 de noviembre, ha modificado el R.D. 1215/1997 de 18 de julio, relativo a disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo, añadiendo, entre otros, un apartado 4º al Anexo II por el que se establecen disposiciones relativas a la utilización de dichos equipos para la realización de trabajos temporales en altura.

En dicho apartado se establece un número (el 4.3) en el que se fijan determinadas disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios. De dichas disposiciones interesa aquí resaltar lo previsto en el epígrafe 4.3.3 que determina que "en función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje" . A continuación se desarrolla, en el propio epígrafe, una relación de distintos tipos de andamios en los que es obligatorio dicho plan, entre los que se incorporan los andamios constituidos con elementos prefabricados, siempre que excedan de 6 metros de altura o dispongan de elementos horizontales que salven muros y distancias superiores entre apoyos de más de 8 metros.

No obstante lo anterior, el citado epígrafe 4.3.3 termina estableciendo que "sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado CE, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituidos por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o en circunstancias no previstas en dichas instrucciones".

En definitiva, con ese apartado, lo que se trata es de que aquellos andamios que obedezcan a una configuración normalizada establecida por el fabricante, proveedor y suministrador y que se monten, utilicen y desmonten conforme a lo establecido por el mismo en sus instrucciones, se les exonera de la elaboración del plan correspondiente (cuya elaboración además correspondería a una persona con formación universitaria habilitante para la realización del plan -epígrafe 4.3.3- y cuyas operaciones deberían además, conforme al apartado 4.3.7, estar supervisadas bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional habilitante), siempre que dichos andamios tengan el marcado CE.

Sin embargo, la...

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