Andalucía: ralentización en la actividad normativa y de ejecución

AutorJesús Jordano Fraga
Páginas577-594
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XIX
Andalucía: ralentización en la
actividad normativa y de ejecución1
JESÚS JORDANO FR AGA
Sumario.–I. TRAY ECTOR IA Y VALORACIÓN G ENERA L.–II. LEGISLACIÓN.–I II. ORGANI ZACIÓN Y EJECU-
CIÓN.–1. Organización.–2. Ejecución.–A) Ordenación del Territorio y Planificación ambiental.–
B) Espacios naturales protegidos y recursos naturales.–C) Subvenciones y ayudas ambientales
.–D) Instrumentos de mercado.–I V. JURISPRUDENCIA A MBIENTAL DESTAC ADA.–A) Derecho de re tracto en
espacios proteg idos. Indemnizabilidad de limitaci ones establecidas por un POR N en espacios protegidos.–
B) Personal al servicio de la Administración Amb iental: carácter laboral y no administrativo.– C) De-
claraciones respon sables. Consecu encias jurídicas de la existencia de defectos en la presentación. Impo-
sibilidad de producc ión de silencio.– D) Contaminación acústica: supermercad o: incumplimiento de las
condiciones sobre aislamiento a ruido y nivel sonoro: suspensión de l a actividad procedente en supuestos
de inexistencia d e subsanación de deficiencias. Dete rminación de la superación de los nive les sonoros por
sonómetros y actos propios.–E) Inexiste ncia de responsabilidad patrimonia l por vertedero. Daños sufrido s
en finca por falta de control de ve rtedero: culpa in vigilando o in controlando de la Conseje ría de Medio
Ambiente.–F).–Necesi dad de Plan Especial para proyecto de fáb rica de cemento.–G) Licenc ias ambientales:
no cabe diferir a un mome nto posterior todos los controle s ambientales. Impugnación de Calific ación am-
biental: Legitimación de la Comunid ad de propietarios. Los defectos e n la tramitación del ex pediente no
pueden favorecer a la Administración que los provoca. La justificación c ontenida en los actos recurridos
no encuentra amparo en la norma.–H) C arácter norm ativo de la Planificación t erritor ial y ambiental:
posibilidad de exclusión de terrenos del proceso urbaniza dor mediante su cla sificación como suelo no ur-
banizable. Inexistencia de vulnerac ión de la autonomía local. Control de la disc recional del planificador
territo rial y ambiental: motivación sufici ente, control de los hechos dete rminantes de la decisión y p rincipio
de igualdad.–I) Plazo de prescr ipción de la obligación de repobl ar terrenos (15 años).–LISTA DE AUTORIDA-
DES.–Lista de autoridades
* * *
1. Estudio real izado en el marco del proyecto de investig ación Urbanismo y Ordenación del Territori o
en Tiempos de Crisi s (P11-SEJ-7758) de la junta de Andaluc ía.
Observatorio de políticas ambientales 2014
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I. TRAY ECTORIA Y VALORACIÓN GE NERAL
En el año 2013 se ha producido una vez más una moderada actividad legislativa y
de ejecución reglamentaria propias de ordenamiento ambiental maduro y reflejo de
este ciclo de crisis (son ya casi seis años desde la quiebra de Lehman Brothers Holding
Inc. en septiembre de 2008) en los que el Derecho ambiental autonómico se contrae
de forma congruente con la situación económica. Obviamente, los cambios en este
ejercicio de la Presidencia de la Junta y la propia restructuración de la Consejería con-
tribuyen a una mayor ralentización en la actividad normativa y de ejecución.
Las novedades legislativas vienen dadas de un lado, por la aprobación de la Ley
2/2013, de 25 febrero, por la que se crea el Colegio Profesional de Licenciados y
Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía. Se sigue así la estela de Cataluña
(2003), Valencia y Baleares (2008). La norma crea el Colegio Profesional de Licencia-
dos y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, como corporación de dere-
cho público con personalidad jurídica propia pero respondiendo al modelo de adscripción
voluntaria.
En el ámbito organizativo destaca un nuevo vaivén por el cual la extinta Conseje-
ría de medio ambiente se integra con urbanismo y ordenación del territorio, com-
petencias en materia de medio ambiente y de agua que hasta ahora venía ejerciendo
la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. La restructuración trae causa
del Decreto del Presidente núm. 4/2013, de 9 de septiembre, de Vicepresidencia y
reestructuración de Consejerías2. La estructura orgánica de la suprimida Consejería
de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente estaba establecida en el Decreto 151/2012,
de 5 de junio (LAN 2012, 218). Sentimos la pérdida de una Administración ambien-
tal diferenciada –que confirma esta nueva restructuración–, que es una marcha atrás
en el Estado Ambiental de Derecho. Destaca también en el ámbito de la ejecución
la puesta en marcha de Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía con el triple
objetivo de: 1) Preservar de la urbanización las zonas con valores ambientales, natu-
rales, paisajísticos, culturales, agrícolas y forestales de los espacios litorales. 2) Evitar
la consolidación de nuevas barreras urbanas entre los espacios interiores y el sistema
costero y favorecer la biodiversidad a través de la continuidad del los espacios del
interior con los del litoral y; 3 Armonizar la regulación del suelo no urbanizable en
el ámbito del Plan.
II. LEGISL ACIÓN
En este ámbito, como hemos ya destacado, se ha promulgado la Ley 2/2013, de
25 febrero, por la que se Crea el Colegio Profesional de Licenciados y Graduados
en Ciencias Ambientales de Andalucía3. La segunda norma que pasamos exponer
2. BO. Junta de And alucía 10 septiembre 2013, núm. 177, p. 6. ; rect. BO. Junta de Andaluc ía, núm. 179,
p. 9.
3. BO. Junta de Anda lucía 4 marzo 2013, núm. 43, p. 14. B.O.E. núm. 69, de 21 mar zo 2013, p.22439.

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