Andalucía declara determinadas zonas especiales de conservación con funciones de conectividad ecológica e infraestructura verde

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas252-253
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
252
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de septiembre de 2020
Andalucía declara determinadas zonas especiales de conservación con funciones de
conectividad ecológica e infraestructura verde
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 105/2020, de 28 de julio, por el que se declaran determinadas zonas
especiales de conservación con funciones de conectividad ecológica e infraestructura verde,
se aprueban sus planes de gestión y se modifica la disposición adicional segunda del Decreto
24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el espacio natural de Sierra Nevada y se regulan
los órganos de gestión y participación de los espacios naturales de Doñana y Sierra Nevada.
(BOJA Extr. Núm. 47, de 1 de agosto de 2020)
Palabras clave: Zonas de especial conservación. Red Natura 2000. Planificación y gestión.
Resumen:
Se declaran las siguientes Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), con la
consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e
integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000:
a) La Serrata de Cabo de Gata (ES6110007).
b) Punta de Trafalgar (ES6120017).
c) Pinar de Roche (ES6120018).
d) Corrales de Rota (ES6120023).
e) Barrancos del Río Retortillo (ES6130013).
f) Sierra Nevada Noroeste (ES6140009).
g) Sierra de Baza Norte (ES6140010).
h) Sierra de Gualchos-Castell de Ferro (ES6140011).
i) La Malahá (ES6140012).
j) Acebuchal de Alpízar (ES6150016).
k) Dehesa de Torrecuadros y Arroyo de Pilas (ES6150023).
l) Estribaciones de Sierra Mágina (ES6160009).
m) Río Viar (ES6180009).
Su régimen de protección y gestión así como las medidas de conservación de las ZEC estará
constituido por:
a) Los planes de gestión de las ZEC.
b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o
equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC objeto del presente decreto, o a los
hábitats o especies que determinan su declaración.

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