Andalucía

AutorAna M. Carmona Contreras
CargoProfesora Titular de Derecho Constitucional. Universidad de Sevilla
Páginas153-209
ANDALUCÍA *
Ana M. Carmona Contreras
Profesora Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Sevilla
Las relaciones cooperativas en Andalucía responden a pautas cuantitativas y
cualitativas diversas dependiendo de la esfera institucional de referencia. Así,
si la colaboración vertical se ajusta a los estándares generales implantados en
las Conferencias Sectoriales (multilateralidad material y bilateralidad for-
mal), esta situación cambia sustancialmente cuando irrumpe en escena la Co-
misión Bilateral de Cooperación. A través de ella, la bilateralidad se afirma
como una vía preferente mediante la que Andalucía coopera con el Estado en
temas de su específico interés. Como contrapunto, una intensa multilaterali-
dad se constata en las relaciones con la Unión Europea, fundamentalmente
desde la entrada en vigor de los Acuerdos CARCE de 2004. La colaboración
horizontal, a pesar de experimentar un cierto repunte en la nueva etapa esta-
tutaria, sigue ocupando un lugar eminentemente secundario.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 19. SEPTIEMBRE 2009
LA COLABORACIÓN
EN LOS NUEVOS ESTATUTOS
* Quiero expresar mi agradecimiento a Francisco del Río Muñoz, Jefe del Gabinete Jurídico de la Conse-
jería de Presidencia de la Junta de Andalucía, así como a Juan Antonio Carrillo Donaire, Profesor Titular de De-
recho Administrativo de la Universidad de Sevilla, por la valiosa colaboración que ambos me han prestado en
la elaboración de este trabajo.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. LA SITUACIÓN DE PARTIDA.
2.1. La colaboración vertical.
2.1.1. La colaboración multilateral a través de las Conferencias Sectoria-
les.
2.1.2. La dimensión europea de la colaboración multilateral: Especial re-
ferencia a la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Comu-
nidad Europea (CARCE).
2.1.3. La colaboración multilateral a través de las Conferencias de Presi-
dentes.
2.1.4. La Comisión Bilateral de Cooperación.
2.2. La colaboración horizontal.
2.2.1. La regulación estatutaria.
2.2.2. La perspectiva empírica: El páramo de la colaboración horizontal.
3. LA NUEVA REGULACIÓN ESTATUTARIA.
3.1. La colaboración vertical.
3.1.1. Aproximación general: continuidad versus renovación.
3.1.2. Multilateralidad versus bilateralidad: una relación asimétrica.
3.1.3. La situación de la colaboración vertical en la práctica.
3.1.3.1. Convenios de colaboración. Especial referencia a la Ley
de Dependencia.
3.1.3.2. La actividad desplegada por la «nueva» Conferencia Bi-
lateral de Cooperación.
3.2. Las relaciones con la Unión Europea: Un contenido estatutario inédito.
3.2.1. Análisis normativo.
Ana M. Carmona Contreras
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NÚMERO MONOGRÁFICO
3.2.2. La perspectiva empírica: Especial referencia a la aplicación prácti-
ca de los Acuerdos CARCE de 2004.
3.3. La colaboración horizontal: Cuando la vida sigue igual, o no…
3.3.1. Análisis normativo.
3.3.2. La perspectiva empírica.
4. PERSPECTIVAS DE FUTURO.
BIBLIOGRAFÍA.
ANEXO.
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Andalucía
LA COLABORACIÓN
EN LOS NUEVOS ESTATUTOS

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