Ancianidad y dependencia en España

AutorMaría del Carmen García Garnica/Rafael Rojo Álvarez-Manzaneda
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil , Universidad de Granada/Profesor Titular de Derecho Mercantil , Universidad de Granada
Páginas421-431

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1. Ancianidad e incapacidad

La población anciana en España, está creciendo a un ritmo alarmarte, de hecho algunos estudios dicen que en 2060 duplicaremos nuestra población de mayores de 65 años y seremos el país europeo con más octogenarios1. El aumento de la esperanza de vida tanto en hombres como en mujeres hace que la población anciana esté creciendo a este ritmo. Con el aumento de la esperanza de vida normalmente también aparecen situaciones de discapacidad e incapacidad.

La capacidad de obrar de la persona se ha visto muy afectada con la aparición de enfermedades y de?ciencias que tienen carácter permanente y que condicionan de un modo muy pronunciado la posibilidad de autogobierno de una persona2.

La incapacidad es la imposibilidad de autogobierno, que se establece judicialmente y la discapacidad es una minusvalía física, psíquica o sensorial en los grados de afección que señala el art. 2.2 de la Ley 41/20033, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de Personas con Discapacidad. Y la Ley

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51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad4, que en su art. 1.2 dice así: “A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional”.

Las personas que no pueden gobernarse por sí mismas y que están incapacitadas judicialmente, podemos decir que la casi la totalidad son discapacitadas, pero no es así a las inversa. Ya que hay personas discapacitadas que tienen plena capacidad de obrar y plenitud de autogobierno. La incapacidad requiere de una declaración judicial, en sentencia dictada al ?nal de un proceso judicial. El estado civil de incapacitado se produce desde la ?rmeza de la sentencia5.

La persona con discapacidad es aquella que sufre una minusvalía, acreditada administrativamente en unos grados, que tienen efectos sobre todo en el ámbito laboral y ?scal6. En el art. 49 de la Constitución Española señala tres categorías de discapacidad: física, sensorial y psíquica. Si la resolución administrativa es a?rmativa, tendrá efectos desde la presentación de la solicitud7.

La incapacidad en las personas mayores, se produce cuando éstas tienen de?ciencia o ausencia en el discernimiento, inteligencia, lucidez o raciocinio, su?cientes para su puesta en práctica. Hay bastantes enfermedades que se dan en la población anciana que afectan de esta manera a este grupo, así por ejemplo el Alzheimer, Parkinson o demencia senil. La incapacitación tiene como ?nalidad principal la protección de la persona del incapaz, lo que no quiere decir que aquélla sea siempre absolutamente necesaria. La incapacitación no es uniforme, se gradúa en cada caso, dependiendo del grado de discernimiento de la persona, la sentencia determinará una incapacitación que sólo afecte a determinadas actuaciones jurídicas del incapacitado, o será una incapacitación absoluta o total. Dependiendo del grado, se nombrará a un curador o a un tutor. El proceso de incapacitación deberá tener como premisa fundamental,

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el respeto a los derechos fundamentales del anciano8. La detección precoz de estas enfermedades puede facilitar al anciano que pueda decir sobre su futuro, así podrá decir quién podrá ser su tutor o curador legal, en el caso que lleguen a incapacitarlo.

2. Envejecimiento y dependencia

Hasta algunos años después de la Segunda Guerra Mundial, no se empieza a concebir y tener el concepto de dependencia, ya que hasta ese momento, los posibles deterioros físicos, mentales o sociales debido al envejecimiento, se veían como un proceso natural e inevitable de la persona9. Aunque la vejez no implica discapacidad, ambos grupos se encuentran en una situación en la que sus ingresos están sujetos a variables que no controlan. Cuando se ven obligados –o simplemente tentados– y están en condiciones de aumentarlos echando mano de los bienes inmuebles que hayan podido acumular durante su vida activa, deben poder hacer una evaluación precisa de las ventajas y peligros a los que se enfrentan.

Los nuevos modelos de familia, y sobre todo la incorporación de la mujer al mercado laboral, y que no se siga haciendo cargo de los mayores de la familia, como tradicionalmente ha sido habitual. Así como la reducción del número de hijos por familia, ya que en muchos casos las personas dependientes no tienen familiares directos, o si los tienen no quieren ser una carga para ellos, ya que tienen sus propias responsabilidades familiares. Y el algunos casos son familias unipersonales, como el viuda o la viuda, o el anciano soltero. El aumento signi?cativo de las dolencias e incapacidades que generan dependencia a partir de los 65 y el aumento de la esperanza de vida, hace que normalmente el último tramo de vida de las personas estén en situaciones de dependencia.

La dependencia se mani?esta en la capacidad de obrar: la aptitud para adquirir, ejercitar derecho, asumir obligaciones y actuar e?cazmente; ya que es en esta esfera en la que se produce la intervención de los titulares de las potestades y en su caso, además afecta a la falta de autonomía para administrar su patrimonio, o para tomar decisiones acerca del mismo10.

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La vinculación entre los conceptos de dependencia-autogobierno y capacidad de obrar generalmente se efectúa tomando como presupuesto el grado de desarrollo intelectual y físico de la persona media. La capacidad de obrar depende del desarrollo de la aptitud intelectiva de la persona, de donde, es lo que motiva que existan grados, ya que no existe uniformidad entre los grados, y cada caso presenta unos signos diferentes11. La incapacidad y falta de gobierno no tienen por qué ir unidas, ni tienen porqué coincidir en el mismo grado12El Consejo de Europa de?ne la dependencia como «la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana», o, de manera más precisa, como «un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a ?n de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal». Esta de?nición nos expone que se tienen que dar tres factores para encontrarnos ante una situación de dependencia: la existencia de una limitación física, psíquica o intelectual que merma algunas capacidades de la persona, incapacidad de la persona para realizar por sí mismo actividades de la vida diaria y la necesidad de asistencia o cuidados por parte de un tercero13.

Esta de?nición está en conexión con la nueva clasi?cación de discapacidades dio la Organización Mundial de la Salud en 200114, denominada Clasi?cación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).

Con la Ley de Dependencia se ha intentado regular...

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