Anatocismo. Historia de una prohibición

AutorAlfonso Murillo Villar
Páginas497-518

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  1. La palabra anatocismo es un cultismo que ha llegado hasta nuestros días y cuyo contenido fácilmente se intuye aunque posteriormente resulte más difícil precisarlo. Esta expresión, curiosamente, está ausente de todas nuestras fuentes jurídicas y, lo más sorprendente aún, también de nuestros históricos antecedentes jurídicos. Anatocismo es un término de origen latino (anatocis-mus, i), procedente del vocablo griego anatokismós, compuesto de ana (de nuevo, repetición) y tokismós (usura, préstamo a interés). La historia jurídica del anatocismo desde Roma hasta hoy es un intento constante de prohibición sin solución de continuidad. Es verdad que el término anatocismo no aparece en las fuentes jurídicas romanas 1, sin embargo, sí consta en las fuentes literarias, concretamente en unas epistulae de Cicerón a Ático, que seguidamente analizaremos.

    El antecedente más remoto de esta institución jurídica está, como su etimología demuestra, en el derecho griego. En Grecia se admitió el anatocismo convencional, entendido como pacto de acumulación de los intereses devengados al capital para la producción de nuevos intereses, siendo posible que el capital se duplicara o triplicara sin especiales dificultades 2. Pues bien, podemos inferir que si en la terminología propiamente romana no se utilizó anatocismo quizá fuera porque su contenido no respondía exactamente a aquel que el ordenamiento jurídico romano permitía o prohibía según los distintos supuestos.Page 498

    A pesar del paso de los siglos la doctrina aún no ha conseguido aunar sus opiniones en torno a un concepto general de anatocismo. En todos los posicio-namientos 3, con mayor o menor incidencia, están reflejadas hipótesis tanto del llamado anatocismo convencional como del anatocismo legal. El anatocismo legal es el establecido por la ley para reclamar judicialmente los intereses vencidos y no satisfechos, originando desde ese instante el devengo de intereses sobre intereses. El anatocismo convencional consiste en un pacto de acumulación de los intereses vencidos al capital para la producción sucesiva de nuevos réditos por el conjunto4. A su vez se puede distinguir también, al margen de la clasificación anterior, entre anatocismus coniunctus o separatas, según que los intereses sean incorporados al capital o sean dejados al deudor como un nuevo capital separado5.

    El debate doctrinal en ocasiones se pierde en la conceptualización, cuando desde un punto de vista estrictamente cuantitativo, con independencia de que el interés devengado y no satisfecho se capitalice o se adjunte al capital principal, para producir nuevos intereses, se trata de una suma de dinero con vida autónoma o diluida en el principal que produce nuevos réditos, lo que puede prolongarse durante años, siempre que el acreedor se muestre paciente y dispuesto a soportar la morosidad, y el deudor no sucumba económicamente.

    En definitiva, si los tipos de interés no son muy elevados serán precisos muchos años de demora e impago hasta que con un sistema u otro el capital principal se duplique, algo realmente inverosímil tanto desde la posición del acreedor como desde la del deudor. Por ello consideramos conveniente utilizar la expresión anatocismo en el sentido general de englobar los distintos posicionamientos, que en el fondo son matizaciones más formales que sustanciales. Además, creemos que hablar de anatocismo conlleva olvidar la suerte del capital no amortizado y centrarnos exclusivamente en los intereses vencidos y no satisfechos.Page 499

  2. En tiempos de Cicerón el anatocismo estaba permitido, de tal modo que conforme a los edictos de los magistrados seguidos por él en su edicto de Cilicia se prescribían dos tipos 6. El anatocismo anniversarius consistente en el interés del interés vencido transcurrido un año, que es el que se permite 7, y el anatocismo menstruus, intereses capitalizados cada mes y que fue prohibido.

    Cicerón nos informa de la existencia del anatocismo en sus cartas a Ático8sin plantear en ningún momento su legalidad. El asunto en el que interviene durante su proconsulado en Cilicia es bastante complicado y resumidamente es el siguiente9: En el año 56, siendo cónsules Léntulo y Filipo, se les prestó a los habitantes de Salamina 10una cantidad que se ignora, pero al 4 por 100 al mes que representa el 48 por 100 al año. Al no poder pagarla en su totalidad, firmaron un nuevo contrato 11por la cantidad restante más los intereses, pero manteniendo la misma tasa. De su recaudación se habían encargado P. Matino y M. Escapcio. Pese a las coacciones, no habían podido pagar a la llegada de Cicerón. Este dispuso en su edicto que aplicaría el 1 por 100 mensual lo que equivale al 12 por 100 de interés compuesto, calculado año por año, con lo cual la suma pendiente era de 106 talentos en vez de 200, como pedían los acreedores. Ante las dificultades, Cicerón optó por no tomar ninguna decisión, ni siquiera la de permitir el depósito de la suma en un templo, lo cual habría detenido la acumulación de intereses 12.

    Resulta llamativo que Cicerón para referirse al mismo asunto, en unas cartas utiüce la expresión griega anatocismo y en otras su equivalente versión latina, conforme a su contenido, pero no anatocismus. Es más, ni tan siquiera habla de usurae usurarían como lo hacen las fuentes clásicas. A continuación reproducimos esos pasajes de las distintas cartas y el tratamiento que allí se hace 13.

    AdAtt. 5.21.11. Interim cum ego in edicto translaticio centesimas me observaturum haberem cum anatocismo anniversario...Page 500

    AdAtt. 5.21.12. Clamare omnes qui aderant, alii nihil impudentius Scaptio qui centesimis cum anatocismo contentas non esset, alii nihil stul-tius.

    (Todos los presentes se pusieron a gritar, unos que no había nada más deshonesto que Scapcio por no contentarse con el uno por ciento al mes de interés compuesto, otros que nada más necio)

    En relación con este mismo tema, en otras epístolas a Ático, entre las cuales incluso hace remisiones, Cicerón no emplea ya el originario término griego sino que se refiere a ello con una versión latina que en absoluto va a coincidir con la tradicional de usurae usurarum clásico. Así,

    Ad. Att. 6.2.7. Salaminos autem (hos enimpoteram coerceré) adduxi ut totum nomen Scaptio vellent solvere, sed centesimis ductis a proxuma qui-dem syngrapha, nec perpetuis sed renovatis quotannis. Numerabantur nummi: noluit Scaptius

    (He convencido a los Salaminos (ciertamente podía haberlos obligado) para que paguen de buen grado toda su deuda a Scapcio, pero al uno por ciento mensual a partir del último contrato únicamente, y no simple, sino compuesto, por años. Se estaba contando el dinero; Scapcio no aceptó).

    AdAtt. 6.3.5. Cyprii numerabant: sed Scaptius centesimis renovato in singulos annos fenore contentas nonfuit

    (Los de Chipre están pagando, pero Scapcio no se contenta con el doce por ciento de interés compuesto)

    AdAtt. 6.1.5. Confeceram et soverent centesimis biennii ductis cum renovatione singulorum annorum. At Scaptius quaternas postulabat.

    (Conseguí que pagaran con un interés del uno por ciento mensual a interés compuesto durante dos años junto con el acumulado cada año. Pero Scapcio pedía el cuatro por ciento).

    De la presente documentación, toda ella extraída de la obra literaria de Cicerón, no deben concluirse consecuencias que extralimiten sus justos términos. Es verdad que es la primera vez que se habla del anatocismo, pero es por influencia directa del derecho griego, la misma expresión lo indica. Además, es un caso aislado de anatocismo, en el que entra en juego una institución pública, la ciudad de Salamina, incluso unos pocos años antes, aproximadamente 70 a.C, Lúculo en su edicto anual para Asia Menor ya había promulgado su prohibición. Además el anatocismo fue prohibido por el Senado, pues Cicerón en las mismas cartas a que hemos hecho supra alusión menciona un senadoconsulto sobre dicha institución. No obstante, Billeter 14duda de la validez general de este senadoconsulto y recoge distintas versiones doctrinales sin poder realmente llegar a saber qué movió al Senado a disponer dicha regulación.Page 501

    El propio carácter de la obra ciceroniana, unas cartas, hace dudar del rigor técnico-jurídico de la narración, pues si se leen con cierto detenimiento en algunas ocasiones parece importar más la conducta social y ética de los individuos implicados que la resolución del caso. En definitiva, es importante la información que facilita Cicerón, pero igualmente es menester destacar que ella no tuvo ningún eco posterior.

  3. Desde la información facilitada por Cicerón hasta encontrarnos con las primeras referencias jurídicas, transcurrieron más de dos siglos. Probablemente fuera en este espacio temporal cuando se prohibió, si bien no nos consta con exactitud cuando sucedió por primera vez 15. Dichas referencias se hallan en unos pocos fragmentos de tres importantes juristas coetáneos: Ulpiano 16, Marciano 17y Modestino 18. Antes de profundizar en la regulación clásica del asunto, hasta donde de verdad contengan los fragmentos, es preciso acudir a las palabras de Justiniano, quien en una interesantísima constitución del año 529 (C.4.32.28 pr.), justamente el año de publicación del primer Codex, y casualmente coincidiendo con la última disposición del título De usuris, nos informa de la tradición histórico-jurídica del instituto que nos ocupa. Ello nos servirá para comprobar la veracidad o no de la regulación clásica y el auténtico régimen jurídico del anatocismo.

    C.4.32.28 pr. (Imp. Iustinianus A. Demostheni pp.) Ut nullo modo usu-rae usurarum a debitoribus exigantur, et veteribus quidem legibus constitu-tumfuerat, sed non perfectissime cautum. Si enim usuras in sortean redigere fuerat concessum et totius summae usuras stipulari, quae differentia erat debitoribus, qui re vera usurarum usuras exigebantur? Hoc certe erat non rebus sed verbis tantummodo leges poneré (a. 529).

    Dícenos Justiniano que ciertamente en las antiguas leyes se...

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