La tradición anarquista y las primeras luchas anti-institucionalistas

AutorIñaki Rivera Beiras
Páginas31-37

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Llama profundamente la atención, en el ámbito del desarrollo del pensamiento sociológico y criminológico (incluso de sus vertientes críticas), una ausencia notable: precisamente, la que es propia del pensamiento, la tradición y ciertas prácticas del anarquismo y, en general, del orden cultural libertario. Pese a que existieron notables figuras que, en tal tradición, también dejaron sus huellas sobre la comprensión de la «cuestión-criminal» en general, y de la problemática del castigo en particular, sus aportaciones no han merecido atención en los trabajos más clásicos de las sociologías abocadas a estos temas. ¿Por qué semejante silencio?; ¿a qué puede deberse una ausencia semejante? Aquí se apuntarán tan sólo algunos aspectos centrales del pensamiento y de la tradición anarquista los cuales, tal vez, puedan servir como herramientas para posteriores trabajos en la materia que pretendan investigar más sobre lo mencionado.

En primer lugar, tal y como sucede con otras formas de expresión del pensamiento, debe aclararse que las expresiones «movimiento, pensamiento y tradición» anarquista/ libertaria son, por sí mismas, confusas, poco precisas o demasiado abarcadoras. Como se verá a continuación, se trata en realidad de una serie de pensadores, activistas y auto-res que expresan de modos (a veces incluso muy) diferentes algunas ideas que sí son comunes.

Como ha podido señalar Jiménez de Asúa, «la más absoluta negación del ius puniendi está representada por los

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anarquistas puros. Quienes piensan que la vida debe organizarse con ausencia de toda autoridad o gobierno, sin más vínculos normativos que la conciencia de la propia personalidad y la solidaridad natural y espontánea, en un sistema económico colectivista o comunista libertario, no pueden reconocer al Estado —que niegan— derecho alguno para castigar» (1964: 16).

Mas, pese a ese elemento común, algunos han querido encontrar —en tiempos más remotos (como los siglos XV y XVI)— expresiones anarquistas y negadoras del ius puniendi, por ejemplo en Moro y Campanella, aunque ha quedado demostrado, con lecturas más atentas, que tanto en la Utopía como en la Ciudad del Sol, no sólo pervivían los castigos, sino que incluso se conocieron allí algunos severísimos.1Por ello, se trata en realidad de una serie de expresiones que, para cuanto aquí se estudia, tienen en común su (más o menos radical) rechazo al ius puniendi estatal.

Entre los anarquistas «puros (y sus secuaces»), Jiménez de Asúa (op. cit., 20) menciona a Bruno Wille quien estima superfluo todo castigo porque el hombre nace bueno y sin las coacciones de la sociedad vigente no llegaría a delinquir, e incluso si el delito se produce no debe intervenirse con sanciones tasadas, sino permitir la natural reacción que produzca el atentado (ley de Lynch). También se cita el caso

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de Emilio Girardin quien pone en duda el derecho social a...

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