Crítica a la aplicación analógica del factor de corrección por el doble fallecimiento de los padres

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas204-207

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Como hemos visto, la SAP se había hecho eco de la situación de plena orfandad en que habían quedado las hijas de la víctima, dado que lo eran de padre desconocido; y ello la llevó a asimilar su situación a la que resulta de un accidente en el que fallezcan al tiempo los dos padres, por lo que, apreciando una identidad de razón que dice evidente, aplicó por analogía el señalado factor e incrementó en un 80% la indemnización básica de las menores.

Pero el factor invocado332 no era de aplicación al caso, ni directa ni indirectamente (por interpretación extensiva o por integración analógica); y no porque dejara de haber un plus de perjuicio moral, sino porque el supuesto de hecho de las reglas tabulares aplicadas previamente (primera y tercera del grupo II) consiste en la plena orfandad333. El mecanismo analógico utilizado supone afirmar que, siempre que se aplique la regla primera del grupo II, puede (debe) incrementarse la indemnización básica con el porcentaje correspondiente al factor del doble fallecimiento de los padres, equiparando así dos situaciones netamente distintas: que

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fallezcan los dos padres como consecuencia del accidente y que fallezca el único con el que se contara334.

Así las cosas, la práctica judicial pone de manifiesto que tal factor ha sido mane-jado varias veces para aplicarlo a supuestos distintos del regulado; y dentro de ellos, podemos distinguir los constituidos por un solo fallecimiento o por un doble fallecimiento distinto al contemplado por la norma. Naturalmente, el supuesto de la SAP de Baleares se incluye en el primero, existiendo también el antecedente constituido por la SAP de Ciudad Real (Sección 2ª) de 14 de noviembre de 1996335, que corresponde a una víctima viuda que dejó un hijo, por lo que tiene cierta similitud con el de aquélla, pero con la importante diferencia de que, en este caso, se estaba ante un nutrido núcleo familiar336. En ninguno de estos casos era aplicable por analogía el factor utilizado, porque su supuesto de hecho es un doble fallecimiento resultante del siniestro y en aquéllos había uno solo337. Otra cosa es que haya un doble fallecimiento distinto al de los padres. Tales son los casos resueltos por otras sentencias.

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La SAP de Ávila de 9 de enero de 1996 corresponde a un perjudicado por el fallecimiento simultáneo de esposa e hija y al que se aplicó por analogía el factor del doble fallecimiento de los padres, previsto en el sistema administrativo de 1991338. La SAP de Huesca de 29 de diciembre de 1997 corresponde a una perjudicada por el fallecimiento de su madre y de su hija mayor no conviviente, aplicándose por analogía el señalado factor, con un porcentaje de aumento del 50%. Al fallecimiento de dos hermanas corresponde la SAP de Jaén (Sección 2ª) de 3 de febrero de 1998, siendo rechazado el incremento que, con invocación analógica del referido factor, se pretendía con cargo al seguro voluntario, con una propuesta de interpretación gótica339 del Baremo, vista, en principio, con simpatía por el TS, pero desautorizada por la STC 181/2000, de 29 de junio. A su vez, la SAP de Salamanca de 9 de diciembre de 1998 apreció el plus dañoso que supuso al perjudicado el fallecimiento de su madre viuda y de su hermana única, fijando el correspondiente complemento, no por la aplicación analógica del factor referenciado, sino por la directa de la norma del inciso segundo de la regla general 7ª340.

En mi concepto, la aplicación analógica del señalado factor exige que en el accidente se hayan producido dos fallecimientos, pues en este caso hay, en principio, una identidad de razón que permite trasplantarlo a un supuesto...

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