Aplicación analógica de la compensación por clientela a contratos de concesión o distribución

AutorJesús Alfaro Águila-Real Yaiza Alonso Ortiz
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo
Resumen de la sentencia

El Tribunal Supremo resolvió el pasado 20 de Julio de 2007 un recurso de casación en donde se discutía el derecho a compensación de clientela de un concesionario de automóviles. En la sentencia, el TS corrige la interpretación del Juzgado de 1ª Instancia en dos aspectos: por un lado, afirmando la aplicación analógica de la compensación por clientela a los contratos de concesión y distribución; por otro, fundando esta compensación en la doctrina del enriquecimiento injusto.

Además, el Tribunal Supremo considera aplicable analógicamente la compensación por clientela tanto en los contratos de duración determinada como indefinida pero recuerda que para reconocer la compensación, han de cumplirse todos los requisitos del art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia (en adelante, LCA). En particular, corresponde al concesionario probar que aumentó la clientela y que ésta es susceptible de seguir produciendo ingresos al concedente una vez terminado el contrato en cuya valoración, ha de tenerse en cuenta si los clientes son atraídos a los establecimientos de una determinada marca por la fuerza atractiva de ésta o por la labor del concesionario.

Concluye el Tribunal Supremo recordando que mientras la indemnización por clientela en el contrato de agencia es imperativa y, por tanto, el pacto por el que el agente renuncia a la misma no es válido, es dispositiva cuando se aplica a un contrato de concesión o distribución, de manera que son válidos los pactos por los que, en un contrato de este tipo, se exc luye cualquier compensación de este tipo a la terminación de la relación. En el caso concreto, las pretensiones del concesionario se rechazaron, precisamente, porque el contrato incluía una cláusula que excluía cualquier indemnización. Obiter dictum, el TS añade que, aun no habiéndose pactado, no se habría estimado la compensación por clientela por no haber probado efectivamente el cesionario que el aumento de clientela se debía a su esfuerzo.

Comentario

La sentencia del Tribunal Supremo que reseñamos sigue la línea de su anterior pronunciamiento de 22 de Marzo de 2007 por lo que podría considerarse que se consolidan algunos extremos en la doctrina jurisprudencial relativa a la terminación de los contratos de distribución. Así, refuerza la tendencia - no exenta de pronunciamientos en contra de la misma sala - a aplicar analógicamente la compensación por clientela a contratos...

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