Análisis de las Sentencias del Tribunal Supremo 96/2020 de 29 de enero y 155/2020 de 6 de febrero ¿A quién corresponde la carga de la prueba de la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a efectos de la exención de las dietas en el IRPF?

AutorJosé Miguel Martín Rodríguez
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho Financiero y Tributario, Universidad Pablo de Olavide
Páginas307-320
Nueva Fiscalidad 307
Jurisprudencia y doctrina administrativa.
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Análisis de las Sentencias
del Tribunal Supremo 96/2020
de 29 de enero y 155/2020 de 6 de febrero
¿A quién corresponde la carga de la prueba
de la realidad de los desplazamientos
y gastos de manutención y estancia a efectos
de la exención de las dietas en el IRPF?
José Miguel Martín Rodríguez
Profesor Ayudante, Doctor de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Pablo de Olavide
RESUMEN:
El Tribunal Supremo ha conocido a través de estas sentencias de las dudas en torno a
quién debe soportar la carga de la prueba respecto a la realidad de los desplazamientos y
gastos de manutención y estancia a efectos de su exoneración en el IRPF. Rectificando los
propios autos de admisión, estas sentencias consideran que el debate debe circunscribirse,
únicamente, a si la carga de la prueba corresponde como sujetos de la obligación tributaria
principal, bien al sujeto pasivo perceptor, bien a la propia Administración tributaria.
En aquellas situaciones en las que el pagador haya cumplido con sus obligaciones formales, en
atención a los principios de facilidad y disponibilidad desarrollados por su propia jurisprudencia,
el Tribunal considera que la carga debe trasladarse a la Administración tributaria, dado que esta
contará con los datos necesarios para determinar si se cumplen los requisitos para exonerar estos
importes. Además, en caso de considerar que los justificantes aportados no son suficientes y
antes de rechazar la aplicación de la exención, deberá dirigirse un requerimiento al pagador.
El examen de estos pronunciamientos nos ha permitido recordar la naturaleza puramente
compensatoria de los importes por manutención, lo que implica que estos no necesitan
ser acompañados de justificantes de gasto. También hemos analizado la postura previa
del TEAC, que parece influir en la jurisprudencia del TS respecto a la situación particular
del perceptor cuando este es a su vez administrador de la entidad. Finalmente, queremos
invitar a la reflexión respecto a qué consecuencias debería tener que el pagador resulte
también beneficiado por la exclusión de estos importes de la base de cotización
Palabras clave: dietas exentas, manutención, administrador, carga de la prueba

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