Análisis de la sentencia del tribunal supremo, pleno de la sala de lo civil, de 4 de marzo de 2020. Reiteración de doctrina

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
Páginas261-290
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X. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO, PLENO DE LA SALA
DE LO CIVIL, DE 4 DE MARZO DE 2020.
REITERACIÓN DE DOCTRINA
El Tribunal Supremo, de nuevo en esta sentencia del Pleno de la
Sala de lo Civil, considera usurario un interés del 27% en un crédito
revolving cuando el interés normal del dinero tomado como referencia
era del 20%, puesto que, cuanto más elevado sea el interés a tomar como
referencia en calidad de “interés normal del dinero” menos margen hay
para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en
usura.
Los hechos en los que se basa la sentencia y fundamenta su doctrina
jurisprudencial son: Dª Adela interpuso demanda contra Wizink Bank
S.A. en la que alegó que el 29 de mayo de 2012 suscribió un contrato de
tarjeta de crédito Visa Citi Oro con Citibank España S.A., posteriormen-
te cedido a Wizink Bank S.A. (Wizink), en el que, entre otra estipulacio-
nes, se fijó un tipo de interés inicial para pagos aplazados y disposiciones
a crédito del 26,82% TAE, que en el momento de interponer la deman-
da es del 27,24% TAE. Solicitó que se declarase la nulidad del contrato
de tarjeta de crédito por existencia de usura en la condición general que
establece el interés remuneratorio, al serle de aplicación los artículos
1, 3 y 9 de la Ley de 23 de julio de 1908, de Usura, así como el artículo
6.3 del Código Civil, y se condenara a Wizink al pago de las cantidades
que excedan del total del capital prestado y que hayan sido satisfechas
por la demandante por cualquier concepto con ocasión del mismo, más
los intereses legales, todo ello a determinar en ejecución de sentencia.
Justificó su petición en que el interés remuneratorio estipulado era usu-
rario, pues era notablemente superior al normal del dinero en la fecha
en que fue concertado el contrato. En su contestación a la demanda,
Wizink sostuvo que los intereses remuneratorios pactados, en la modali-
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Ana Isabel Berrocal Lanzarot
dad de pago aplazado, con un tipo nominal anual inicial del 24%, TAE
26,82%, no podían ser considerados usurarios puesto que, no eran nota-
blemente superiores al tipo de interés habitual en el mercado de tarjetas
de crédito revolving, según los tipos de interés publicados por el Banco
de España para dicho tipo de créditos. El Juzgado de Primera Instancia
de Santander, número 8, en sentencia de 15 de octubre de 2018 estimó
la demanda. Consideró que, se trataba de “una operación de crédito en
la que el demandante era consumidor”, y con cita en la doctrina conteni-
da en la sentencia del Pleno de 25 de noviembre de 2015, declaró: “En el
caso enjuiciado la diferencia existente entre el TAE pactado (26,82%),
y el interés medio de los préstamos y créditos a hogares, en concreto
referido a tarjetas de crédito en el año 2018, que era de algo más del
20%, conforme se desprende de los datos publicados por el Banco de
España (“Préstamos y crédito a hogares e ISFLSH”), permite conside-
rarlo como “notablemente superior al normal del dinero y manifiesta-
mente desproporcionado con las circunstancias del caso”, al no haber
justificado la entidad financiera que concedió el crédito la concurrencia
de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un in-
terés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al
consumo”. En un apartado anterior, esta sentencia había afirmado que
“(…) en principio la normalidad no precisa de especial prueba, siendo
la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, y como en el
supuesto analizado en dicha sentencia, en este caso, no concurren otras
circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la
operación cuestionada, pues la entidad financiera demandada no ha jus-
tificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen
la estipulación de un interés notablemente superior al normal de las
operaciones del crédito al consumo, no dándose el supuesto de un inte-
rés anormalmente alto justificado por el riesgo de la operación, a que se
refiere esta sentencia (…)”. Por lo que “estima la demanda interpuesta
por Dª. Adela contra Wizink Bank S.A. y declara la nulidad del contrato
de tarjeta de crédito entre las partes por existir un interés remuneratorio
usurario, en consecuencia se condena al demandado a abonar al actor
la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta
todas las cantidades ya abonadas desde la interposición de la demanda
y hasta la fecha de la presente sentencia y desde ésta y hasta el completo
pago, los establecidos en el artículo 576 de la LEC según se determine
en ejecución de sentencia, condenando al demandado a pagar las costas
procesales causadas”. Winzik recurrió en apelación y la sentencia de la
Audiencia Provincial de Santander, sección 2ª, de 9 de julio de 2019 des-

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