Análisis de resolución del TEAC de 28 de septiembre de 2017 ¿puede ser enervada la presunción «iuris tantum» de la validez de la notificación formalmente correcta?

AutorJosé Miguel Martín Rodríguez
Páginas265-274

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1. Hechos de los que trae causa la resolución comentada

El día 3 de octubre de 2011 la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Córdoba de la AEAT dictó un requerimiento de información dirigido a una Sociedad Limitada sobre diversa información relativa a otro deudor tributario. Dicho requerimiento fue notificado días después siendo recepcionado por un trabajador de la entidad que consignó sus datos y su firma. Dado que el requerimiento no fue atendido la AEAT reiteró el requerimiento en dos ocasiones más, siendo recibida la notificación por el mismo sujeto, trabajador de la entidad destinataria de la notificación.

Como consecuencia de no atender el requerimiento se dictó acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador contra la entidad con fecha de 16 de noviembre de 2012, en esta ocasión puesto a disposición en su dirección electrónica tras haberle notificado con anterioridad su inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Tras no presentar alegaciones se dictó resolución con imposición de una multa pecuniaria de 10.000 euros por no atender el requerimiento, notificado en su dirección electrónica el día 29 de enero de 2013. Disconforme con la sanción, el representante de la entidad interpuso recurso de reposición esgrimiendo como principal argumento que la empresa no había actuado con dolo, culpa o negligencia, pues jamás llegó a tener conocimiento de los requerimientos porque el empleado que recibió las notificaciones no las había comunicado y, de hecho, había sido despedido por incumplimientos laborales.

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El recurso de reposición fue desestimado, sin embargo el TEAR de Andalucía dictó resolución estimatoria con fecha de 30 de junio de 2016, anulando la sanción impuesta al entender que existían dudas razonables sobre el hecho de que dichas notificaciones llegasen a conocimiento efectivo de sujeto alguno con poder de decisión en la sociedad. A juicio de las pruebas (la dolencia padecida por el sujeto o la extinción de su vínculo laboral) entendía el TEAR que no podía determinarse que la entidad actuara con la negligencia exigible para poder ser sancionada.

Disconforme con dicha posición la Directora del Departamento de Inspección de la AEAT interpuso recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Curiosamente lo interesante en este caso no es la resolución final de TEAC, pues este acaba por inadmitir el recurso extraordinario de revisión al entender que no existe duda interpretativa de trascendencia bajo examen ni tampoco que en el caso quepa sentar un criterio o doctrina general de aplicación, pues estamos ante el análisis de cuestiones fácticas. Instar el recurso extraordinario para la unificación de doctrina fue un intento a la desesperada para que el TEAC conociera de la cuestión y rectificara al TEAR, dado que el escaso importe de la sanción (inferior a 150.000 euros) bloqueaba el acceso al recurso de alzada.

En todo caso, a pesar de esta inadmisión, el TEAC se posiciona claramente en contra del criterio empleado por el TEAR de Andalucía a lo largo de toda la Resolución, de sus afirmaciones podemos extraer interesantes conclusiones que, sin duda configuran la posición del TEAC al respecto de la posibilidad de enervar la presunción de validez de las notificaciones formalmente correctas. Pasamos a examinarlas.

2. Doctrina del órgano resolutor

El primer aspecto a destacar en este caso son los argumentos que el TEAR de Andalucía tomó en cuenta para entender que no existía negligencia por parte de la entidad y por tanto para anular la sanción impuesta. A juicio del TEAR las circunstancias del caso hacían albergar dudas sobre si la persona que había recibido las notificaciones podía haber omitido intencionadamente su obligación de dar traslado de las notificaciones.

El TEAC realiza una primera aclaración relevante: las notificaciones de actos administrativos realizadas en el domicilio de la entidad y recibidas por quien se encuentre en el mismo, haciendo constar su identidad y su relación con la empresa o su cargo son perfectamente válidas y surten efectos al cumplir con las formalidades necesarias para que la notificación llegue a conocimiento del destinatario. A pesar de ello el TEAC admite, trayendo a colación la jurisprudencia sentada en la STS de 2 de junio de 2011 (Rec. 4028/2009), que atendiendo a las circunstancias concurren-tes en un caso, a pesar de haber cumplido las formalidades legales, el interesado puede no haber llegado a conocer el acto a tiempo para reaccionar ante el mismo.

Para realizar este análisis el TS propone la ponderación de dos elementos. En primer lugar el propio grado de cumplimiento de las formalidades en materia de notificación por la Administración y en segundo lugar las circunstancias del

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caso entre las que se destacan tres: el grado de diligencia demostrado tanto por el interesado como por la Administración, el conocimiento que pudiera tener el interesado del acto a pesar de algún incumplimiento en las formalidades y el comportamiento de terceros que, en atención a la cercanía o proximidad geográfica con el interesado, pueden aceptar y aceptan la notificación.

Pues bien, en caso de que se hayan cumplido las formalidades legales previstas, como es el caso que nos ocupa, existe una presunción iuris tantum de que el acto ha llegado tempestivamente a conocimiento del interesado y solo podrá enervarse si se puede probar que, pese a su diligencia, el acto no llegó a su conocimiento o lo hizo tardíamente. Un supuesto habitual es el examinado aquí, cuando un tercero vinculado con la entidad recibe la notificación se presume que la misma ha llegado a conocimiento del interesado, en orden a romper dicha presunción corresponde al interesado la carga de la prueba sobre su falta de conocimiento de la notificación. En estas pruebas y su entidad estriba el conflicto.

Mientras que el TEAR entendió que a raíz de las pruebas debía cuestionarse la existencia de negligencia por parte de...

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