Análisis de los requisitos para el cambio de apellidos y, en particular, de la doctrina sentada por el TJCE en la sentencia «García Avello»

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PERSONA
13.17. análisis de los Requisitos paRa el cambio de apellidos y, en paRticulaR, de la
doctRina sentada poR el tjce en la sentencia «gaRcía avello».
Solicitud de alteración de orden de los apellidos de un menor con doble nacionalidad,
para anteponer en el Registro civil español el apellido de la línea materna del padre
(ciudadano portugués). Ley aplicable a los apellidos de una persona. Análisis de los
requisitos para el cambio de apellidos y, en particular, de la doctrina sentada por el
TJCE en la sentencia «García Avello» 1.
Escrito de 26 de diciembre de 2017 contestando demanda formulada en impugnación
de una Resolución de la DGRN denegatoria de una solicitud de cambio de apellidos.
[Por sentencia de 9 de febrero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia de Badajoz
desestimó la demanda, siendo conrmada por sentencia de7 de junio de 2018 de la
Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz.]
HECHOS
Previo. Se niegan todos los hechos aducidos en la demanda que no sean
expresamente admitidos en este escrito.
Primero a Sexto. La cuestión objeto de la presente «litis» –si es posible acceder
al cambio de apellidos solicitado por la actora en nombre de su hijo menor de edad–
presenta un cariz netamente jurídico, y para su decisión basta con tener en cuenta los
siguientes datos:
— Los Sres. D. A . B. C., nacional portugués, y D.ª D. E. F., nacional española, son
padres de un hijo menor de edad, nacido el xx de xxxxx de xxxxx, llamado G., que ostenta
ambas nacionalidades.
— El menor referido se halla inscrito en el Registro Civil portugués con los apellidos
«E. C.» (folio 7 del expediente gubernativo) [NOTA: Primer apellido de la madre y segundo
apellido del padre], en tanto que en el Registro Civil español lo está con los de «B. E.»
(folio 9 del expediente gubernativo) [NOTA: Primer apellido del padre y primer apellido
de la madre].
Con fecha de 28 de septiembre de 2015, los progenitores del menor inician un
expediente gubernativo dirigido a modicar el orden de los apellidos de aquel en España,
a n de hacer constar en el Registro Civil español los apellidos de «C. E.» [segundo
1 Escrito de 26 de diciembre de 2017 de D. Juan José Torres Ventosa, Abogado del Estado-Jefe en
la C. A. de Extremadura.
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