Análisis del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE

AutorJaime Tarrero Martos
Páginas112-117

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El 30 de junio de 2017 se publicó el Reglamento (UE) 1129/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (el «Reglamento»).

La aprobación del Reglamento se encuadra dentro del proceso de creación de la Unión de Mercados de Capitales, según se recoge en la Comunicación de la Comisión, denominada Plan de acción para la creación de un mercado de capitales, de 30 de septiembre de 2015, y cuyos objetivos se pueden resumir en ayudar a las empresas a acceder a una mayor diversidad de fuentes de capital de cualquier lugar de la Unión Europea, fomentar un funcionamiento más eficaz de los mercados y ofrecer a los inversores y a los ahorradores oportunidades adicionales de rentabilizar su dinero con el fin de promover el crecimiento y crear empleo.

Con el Reglamento se busca dar un paso más en la armonización y aplicación homogénea a lo largo de la Unión de la normativa en materia de folletos, ofertas públicas de valores y su admisión a negociación, al tiempo que acometer eficazmente los objetivos que no logró la Directiva 2010/73/UE que modificó la Directiva 2003/71/CE para aligerar los requerimientos administrativos y facilitar el acceso a los mercados de capitales para las empresas de reducido tamaño. Con el paso de los años se ha visto que las medidas aprobadas fueron insuficientes.

Para ello, el Reglamento incorpora novedades tanto en lo que respecta al contenido del folleto (especial-mente en lo que afecta a la nota de síntesis y los factores de riesgo) y crea nuevos tipos de folleto como el folleto de crecimiento de la Unión o el documento de registro universal, de manera que tras la aprobación del Reglamento existen cinco tipos diferentes de folletos (folleto normal, folleto de mayorista para valores no participativos, folleto de base, folleto simplificado para emisiones secundarias y folleto de la Unión de crecimiento).

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No obstante, aún están pendientes de aprobación numerosas normas de desarrollo a las que se remite continuamente en el Reglamento, que únicamente establece unos anexos que serán el marco de dichos desarrollos delegados, y en los cuales se podrá apreciar el verdadero alcance de la reforma.

Aunque la mayoría de las disposiciones del Reglamento no resultarán de aplicación hasta julio de 2019, desde julio de 2017 y a partir de julio de 2018 sí resultan de aplicación determinadas excepciones a la obligación de publicar un folleto de interesante utilidad práctica (véanse los apartados 1.2, 1.3 y 8).

1. Ámbito de aplicación y exenciones a la obligación de publicar un folleto de oferta pública o admisión a negociación
1.1. Ofertas de reducido tamaño

El Reglamento reduce a un millón de euros (de los cinco millones actuales) el límite máximo de la oferta dentro de la Unión excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (norma que en la transposición que se hizo en España de la Directiva 2003/71/CE se estableció como supuesto no constitutivo de oferta pública). El motivo -evidente- es que en ofertas de tan reducido tamaño, los costes asociados a la elaboración de un folleto resultan desproporcionados para los ingresos derivados de la oferta.

Adicionalmente se permite a los Estados miembros ampliar el mencionado límite hasta los ocho millones de euros. No obstante, dichas ofertas públicas de valores exentas no podrán acogerse al régimen de pasaporte para la realización de ofertas transfronterizas en otros Estados de la Unión.

Asimismo, los Estados miembros pueden establecer otros requisitos de divulgación, que no deben constituir una carga desproporcionada o innecesaria en relación con dichas ofertas de valores (este último aspecto es más bien una declaración de voluntad contenida en los considerandos del Reglamento).

Resulta cuestionable a la luz de los objetivos del Reglamento (entre otros, armonizar el régimen apli-cable, acercar el acceso a los mercados de valores a pequeñas empresas y facilitar las operaciones transfronterizas) la oportunidad de reducir un límite mínimo que ya podía considerarse bajo para los estándares de los mercados de valores (y que de hecho en 2010 se había incrementado de dos millones y medio a cinco millones de euros), dando a los Estados miembros la posibilidad de modificarlo, posibilitando así la existencia de regímenes diferenciados y restringir en ese caso su uso transfronterizo.

Adicionalmente, y solo para entidades de crédito, se prevé una excepción para la oferta o admisión en un mercado regulado de instrumentos de deuda por un importe inferior a 75 millones de euros, calculados en un periodo de 12 meses. Dichos instrumentos deberán ser deuda plain vanilla, es decir, no subordinada, convertible o canjeable, y sin derecho a suscribir o adquirir otros tipos de valores o estar ligada a un instrumento derivado.

1.2. Admisión de valores fungibles con otros ya admitidos a negociación

Se exceptúa la obligación de publicar un folleto para la admisión a cotización...

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