Análisis de la reciente jurisprudencia de tribunales superiores de Justicia sobre gestión urbanística.

AutorFelipe Iglesias González.
CargoProfesor de Derecho Administrativo. Universidad Autónoma de Madrid.
  1. LAS UNIDADES DE EJECUCION: DELIMITACION Y CONTENIDO

    En la reciente jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas hemos encontrado tres decisiones que destacan no ya por suponer una quiebra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino por enfrentarse a nuevos problemas jurídicos aplicando precisamente los cánones jurisprudenciales existentes.

    La primera Sentencia sobre la que merece la pena llamar la atención es del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 21 de enero de 1999 (núm. 29, Ponente MARGARETO GARCIA).

    Esta Sentencia se enfrenta a la impugnación del acuerdo municipal por el que se aprobaba un Proyecto de Urbanización. Cabe tener en cuenta que el Proyecto de Urbanización no integra algunos de los viales previstos por el planeamiento vigente para la zona, que queda fuera del ámbito de actuación del Plan Especial de Olivares, instrumento de planeamiento que ampara el Proyecto de Urbanización. Precisamente, el objeto del procedimiento se centra en la exclusión de algunos de estos viales exteriores, pero estrechamente vinculados, del Proyecto de Urbanización.

    Dos son los motivos que lleva a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias a admitir esta impugnación. En primer lugar, el contundente informe pericial que afirma que resulta incoherente la exclusión de los viales objeto de la litis habida cuenta que deberían tener un tratamiento homogéneo y simultáneo con el resto de viales sí integrados en el proyecto de Compensación. Los términos recogidos en la Sentencia son los siguientes:

    (...) en la pericial practicada por el perito designado judicialmente (...) señala que el proyecto de urbanización de la calle Olivares no contempla la totalidad de los viales previstos por el planeamiento vigente para la zona que queda fuera del ámbito de actuación del Plan Especial de Olivares, en tanto que el vial curvo -cuestionado en la litis- y varios enlaces no están incluidos en el Proyecto y ello pese a que la zona, separada y diferenciada del Plan Especial de Olivares, debería tener un tratamiento homogéneo y simultáneo en atención a sus características y a su diferenciación del Plan Especial y pese a que en el punto 3 de la Memoria del Anexo (...) textualmente reza "con este anexo, el Proyecto de urbanización de calle en Olivares, contempla la totalidad del trazado que queda excluido del Plan Especial de Olivares, por lo que el resto de la red viaria en la zona se desarrollará de acuerdo con las determinaciones de dicho Plan Especial" por lo que dicho perito estima que dicho Proyecto no es coherente con su propio planteamiento, al haberse ignorado totalmente el vial curvo, por no dejarle preparada su embocadura, puesto que proyecta una acera continua en todo el terreno que debería se el enlace con aquél

    .

    El segundo argumento que utiliza la Sentencia que analizamos para defender la nulidad del Proyecto de urbanización se basa en el incumplimiento del principio de equidistribución de cargas y beneficios.

    La situación de hecho de la que parte la Sentencia es la siguiente:

    (...) en el plano aportado por la parte recurrente en fase de conclusiones (...) aparece recogido con nitidez el tramo curso interesado por la recurrente, a diferencia de lo que sucede con el solicitado por "Olivares y Florida, S. A." que no se contempla incluido en el mismo, y pese a ello fue por ser un ramal más corto y servir de enlace con el viario interior del PERI de Olivares y ser de aplicación al respecto el artículo 40.2 del Reglamento de Gestión, conforme al cual el compromiso de urbanizar comprende hasta el punto de enlace con las redes generales y viarias en funcionamiento

    .

    Para la Sala, este argumento resulta también aplicable al tramo de vial (curvo) que no fue incluido en el Proyecto de Urbanización, dado que «en su final igualmente enlaza con el PERI de Olivares, lo que vulnera el principio de equidistribución de cargas y beneficios». Puede sorprender la utilización del principio de equidistribución de cargas y beneficios cuando no existe delimitada como tal unidad de ejecución alguna, sino que se trata de ejecución directa de las determinaciones de urbanización del Plan Especial. La solución dada en la Sentencia a este problema es original:

    dado que la Ley establece mecanismos que permiten corregir esa desigualdad de trato (la técnica del aprovechamiento tipo y el instituto de la reparcelación), de forma que los beneficios y las cargas se repartan proporcionalmente entre los propietarios para que, al final, resulten colocados en una situación de igualdad, lo que, como informa el perito y en aras a la brevedad se da aquí por reproducido, no acontece en el caso de autor, al haberse dejado a los recurrentes fuera de esa unidad homogénea de actuación, que aunque no prevista formalmente, sí que debe existir de hecho, como así se reconoció en el aludido Anexo de mayo de 1995 y acredita el perito de Autos, conculcándose con ello lo que disponía el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, y actualmente el artículo 5 de la Ley 13 de abril de 1998

    .

    La solución al problema planteado nos parece correcta, dado que la desigualdad entre dos ciudadanos era evidente al quedar uno de ellos fuera del Proyecto de Urbanización teniendo idénticas situaciones de partida. Efectivamente, no existe jurídicamente Unidad de Ejecución,

    pero se puede afirmar que de hecho existe y puede aplicarse el principio de equidistribución de beneficios y cargas, con las consecuencias anulatorias correspondientes. De esta forma, el...

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