Análisis del procedimiento de mutuo acuerdo

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas67-68

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1. -Conversión de procedimiento contencioso a procedimiento de mutuo acuerdo

La LEC contempla en varios de sus preceptos la posibilidad de acudir al procedimiento de mutuo acuerdo durante la tramitación del proceso contencioso. Con carácter general el art. 770 de la LEC en su apartado 5.° establece que "en cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el art. 777, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo". En referencia a momentos concretos del procedimiento, el art. 774 que regula las medidas definitivas alude a la existencia de acuerdos parciales o totales que las partes pueden someter al tribunal. Se entiende que si son totales deberá seguirse los cauces del art. 777. También el art. 773 que regula las medidas provisionales o coetáneas hace referencia a acuerdos parciales o totales precisando que no son vinculantes ni para el tribunal cuando ha de fijar las medidas definitivas ni para las pretensiones de las partes. Esta precisión puede facilitar acuerdos iniciales sin temor a que les vinculen de forma definitiva cuando no se cuentan con todos los elementos de prueba y de conocimiento para determinar las medidas definitivas.

El trámite a seguir tras la solicitud de conversión a procedimiento consensuado es la citación de los cónyuges para ratificación, la ratificación, traslado en su caso al Ministerio Fiscal y sentencia. Si solicitada la conversión del procedimiento, una de las partes no ratifica el convenio, el efecto de la ratificación no será el archivo de todo el proceso. El archivo de las actuaciones que ordena el apartado 3.° del art. 777 de la LEC por falta de ratificación afecta al procedimiento consensuado pero no se extiende a todo el procedimiento que se haya tramitado conforme a las normas del art. 770 y en consecuencia deberá acordarse que se reanude el procedimiento contencioso en el momento procesal en que se encontraba cuando se solicitó la conversión a mutuo acuerdo. De lo contrario y con la finalidad de dilatar el proceso, una de las partes podría simular la voluntad de ratificar un convenio para provocar la solicitud de conversión y conseguir después con su negativa a ratificarse el archivo del todo el proceso. Dicha conducta procesal que debe calificarse claramente de abusiva no puede ser...

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