Análisis de posibles acciones para los perjudicados por la resolución del Banco Popular

AutorIngrid Sumarroca
CargoAbogada y Economista
I Introducción

Derivado de la larga crisis económica que nuestro país sigue padeciendo, nos hemos encontrado con una práctica bancaria que ha generado en determinadas ocasiones un perjuicio económico tanto a los clientes que han adquirido determinados productos financieros, como a los accionistas de alguna de estas entidades. En este trabajo se pretende sistematizar las posibles acciones legales que asisten a los perjudicados por la resolución del Banco Popular ocurrida en el mes de junio de este año, como consecuencia de la ampliación de capital que la entidad efectuó en mayo de 2016.

II Antecedentes

Entre los años 2010 y 2012 fueron varias las entidades financieras cuyas pérdidas fueron sufragadas con cargo a fondos públicos. A la cabeza de las referidas entidades rescatadas: Catalunya Banc, con un quebranto de 11.723 Millones de Euros; Novagalicia, 8.269 Millones de Euros; Banco de Valencia, 5.498 Millones de euros1.

La Comisión Europea tenía competencia exclusiva en materia de ayudas de Estado en la Unión Europea, por ello, no se opuso a las ayudas del Estado a la banca española sobre la base de la necesidad de protección de la estabilidad financiera. Con todo, ya al comienzo de la crisis financiera, en febrero de 2009, un comité de expertos propuso la creación de una estructura de supervisión financiera europea integrada. Lo anterior es la Unión Bancaria Europea y tiene como objetivo "garantizar que el sector bancario en la zona del euro y la UE en su conjunto sea seguro y fiable y que la resolución de los bancos no viables se lleve a cabo sin recurrir al dinero de los contribuyentes y con unas repercusiones mínimas para la economía real"2.

Uno de los pilares de la Unión Bancaria Europea es el Mecanismo Único de Resolución, orientado a "garantizar la resolución ordenada de los bancos en quiebra con un coste mínimo para los contribuyentes y la economía real".3

La aprobación del Reglamento (UE) 806/2014, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución4, y la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, ha sido el marco normativo utilizado para valorar y, al final, autorizar la amortización de todas las acciones en circulación reduciendo el capital social a 0, tanto las originarias como las que provenían de convertir los instrumentos híbridos y la deuda subordinada.

Al margen de lo novedoso de este, podría llamarse, rescate con cargo a los accionistas, lo cierto es que los datos de la cronología de la caída del Banco Popular y posterior venta al Banco Santander reflejan aspectos extraordinarios5 que es preciso aclararse.

Resulta necesario esclarecer si la información que el Banco Popular suministró era correcta y reflejaba la realidad, tanto la información financiera de los últimos ejercicios, como la contenida en el folleto informativo de emisión de nuevas acciones en la ampliación de capital de 2016. Lo anterior sobre la base de que esta información era el único soporte sobre el que los accionistas o potenciales accionistas evaluaban su conveniencia de mantener su posición en la entidad, bien aumentarla o asumirla de inicio, respectivamente.

De otra parte, ante el alud de reclamaciones dirigidas a la Junta Única de Resolución, ésta ha dirigido una carta a los perjudicados en la que, entre otros, reconoce que el mantenimiento de la estabilidad financiera es el fin último que protege, anteponiéndolo a la propiedad privada u otros intereses6.

III Posibilidades procesales del accionista minoritario

El accionista minoritario que se vio perjudicado por la resolución y posterior venta del Banco Popular tiene diferentes acciones que vamos a analizar a continuación.

A pesar de que hay acciones de tipo societario (acción individual y social de responsabilidad), así como de tipo penal (prevista por el artículo 290 del Código Penal), en este artículo vamos a centrarnos en las acciones civiles, de entre las que distinguiremos entre las acciones encaminadas a obtener una responsabilidad, y por tanto, una indemnización de daños y perjuicios, y las orientadas a alcanzar la resolución contractual, principalmente, por vicio del consentimiento, y por tanto, la restitución total.

Es claro que las resoluciones judiciales recaídas en el asunto de las acciones Bankia son un precedente cuyo atento estudio es necesario para poder prever la respuesta que tendrán las reclamaciones sobre las acciones del Banco Popular. Sin embargo, lo cierto es que debe atenderse a la casuística del caso en concreto.

(a) Acción sobre responsabilidad prevista en la Ley del Mercado de Valores en relación con la información contenida en el folleto informativo (art 38 TRLMV)

El desarrollo del Derecho del consumo está ligado a la integración a través del mercado europeo. En el ámbito de los servicios financieros, por tener un impacto relevante en la vida de los consumidores, se han producido avances significativos en la necesaria información que debe suministrarse, orientado al objetivo de que el consumidor sea capaz de evaluar por sí mismo las distintas opciones7.

De idéntica manera que en el caso de la salida a bolsa de Bankia, el posible error o dolo se encuentra en la información facilitada al mercado a través del folleto informativo. El folleto informativo de la ampliación de capital del Banco Popular del mes de mayo de 2016 debe incluir una serie de datos relativos a los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficio y pérdidas que permitan al posible adquirente de los valores tomar una decisión definitiva. Por tanto, de la eventual omisión o falsedad de los datos provistos, debe dar cuenta el régimen de responsabilidad que prevé la Ley del Mercado de Valores.

La responsabilidad prevista en la Ley del Mercado de Valores en relación con la información contenida en el folleto informativo de una emisión de valores, por su incidencia en el caso del Banco Popular, a partir de la ampliación de capital realizada en el mes de mayo de 2016 y el idéntico trato de la cuestión dado tanto en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores de 1988, como en el artículo 38 de su texto refundido de 2015, evidencian que las resoluciones judiciales dictadas en la salida a bolsa de Bankia pueden anticipar cómo se va a tratar la ampliación de capital del Banco Popular.8Como expone BARREDA las principales implicaciones son las siguientes:

  1. La incoación de diligencias penales por la eventual comisión de un delito de falseamiento de las cuentas anuales no determina la apreciación de prejudicialidad penal en el sentido de suspender el procedimiento civil orientado a esclarecer sobre la responsabilidad por falsedades u omisiones en el folleto informativo.

  2. La protección que otorga el folleto informativo se aplica tanto a quienes siguen siendo titulares de los valores como a aquellos otros que dejaron de serlo por cualquier motivo.

  3. La supervisión de organismos reguladores como el Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y aún la existencia de informes de auditoría sobre la información financiera ofrecida por la entidad, no excluye per se y en todo caso que puedan existir falsedades, inexactitudes, omisiones o incumplimientos de normativa contable o bancaria en la información financiera contenida en el folleto informativo.

  4. El importe de la indemnización a favor del accionista perjudicado se establece en la pérdida sufrida sin que se pueda moderar en ningún caso. La pérdida sufrida podrá ser la diferencia entre el importe suscrito en la emisión de los valores afectada por las falsedades u omisiones en el folleto y el importe recuperado mediante la venta de los valores o la diferencia entre el importe suscrito en esa emisión y la cotización de los valores en el momento de iniciar la reclamación.

    Adicionalmente, las resoluciones judiciales sobre...

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