Análisis de la legislación penal antiterrorista

AutorCarlos García Valdés
CargoCatedrático de Derecho penal UAH
Páginas757-762

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Capita Remezal, Mario: Análisis de la legislación penal antiterrorista. Colex. Madrid, 2008, 270 páginas

I

Es un hecho que las obras científicas dedicadas al delito de terrorismo no proliferan en nuestro país. Bien sea por lo delicado de su trato o por el difícil análisis de la construcción legal, lo cierto es que escasos autores actuales han dedicado su tiempo y su inteligencia a escribir al respecto, optando por otras investigaciones dogmáticas o penitenciarias que, sin duda, prestigian al Derecho penal patrio.

Por el contrario, Mario Capita, profesor Asociado de la disciplina punitiva en la Universidad Carlos III, elaboró su tesis doctoral, de la que trae causa este libro, sobre la delincuencia terrorista, siguiendo la dirección de la profesora Carmen Lamarca, especialista lejana del tema, y en cuyo tribunal figuró otro de los penalistas más conspicuos en esta materia: el profesor Esteban Mestre. Y el resultado de su detenido estudio ha sido una apreciable monografía marcada por las señas del rigor y la necesaria actualidad.

Es de destacar que el debate científico que nos presenta el autor da por resuelto, y por ello pienso que no se menciona –por innecesario– en los renglones introductorios, el viejo e interesado tema de la naturaleza del terrorismo como delito político contrastado y contrapuesto a los delitos comunes. Ya nadie puede discutir que se trata de un hecho criminal ordinario y que la manida calificación no tiene sustento constitucional ni punitivo. Otra cosa es la fraseología propia de sus simpatizantes que no tiene el menor valor en nuestro Derecho positivo.

Fundamentalmente, tres capítulos condensan este buen trabajo: el referido al concepto jurídico del terrorismo; el relativo a la exposición de los tipos legales en el Código penal vigente y el encaminado a mostrar y discutir la figura del terrorista individual recogido en nuestra legislación desde 1995 (pp. 18 y 19). Es cierto que faltan otros aspectos no sustantivos, que también considero esenciales, así ciertas cuestiones procesales, penológicas y penitenciarias del tema, de las que me ocuparé brevemente apro-Page 758vechando esta recensión, sin perjuicio de entender el corte excluyente del autor en su trabajo, efectuado en este asunto, en aras de no hacer interminable su texto.

Dentro del primer apartado, el de la precisión conceptual del terrorismo, el profesor Capita parte de una aseveración por demás correcta: «desde un punto de vista jurídico –dice– no poseemos un único concepto unívoco y taxativo» del mismo (p. 21) A partir de aquí y después de recoger las diversas definiciones de dicho delito efectuadas por los autores, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales (pp. 24 y ss.), fija su carácter instrumental (p. 42), deducido de la descripción legal, atendiendo al elemento teleológico y al estructural del delito de terrorismo. Por lo que hace al primer e identificativo criterio, significa un doble objetivo: la subversión del orden constitucional y la alteración grave de la paz pública (pp. 46 y ss.). Y en cuanto al otro aspecto resaltado, de obligada concurrencia en su naturaleza, aparece la banda armada y las organizaciones o grupos terroristas (pp. 68 y ss.). Es al final de este capítulo cuando el autor trata de diferenciar estos términos, otorgando al primero de los citados –la banda– un sentido más débil o menos sólido que el poseído por la asociación criminal, cuya característica es la mayor estabilidad (p. 77), apuntando con finura que la distinción entre esta última y el grupo es la matización de tratarse éste de la pequeña célula o del comando reducido (p. 78), apreciación muy acertada pues recuerdo que precisamente la primera comisión redactora del Código penal vigente –en la que figuré– quería designar con esta referencia expresa a los «taldes», por si algún intérprete futuro de la norma pensaba que estaban excluidos.

Antes de describir las conductas criminales terroristas en el capítulo 2 (pp. 79 y ss.), de pasada, en páginas precedentes, Capita Remezal nos recuerda que «el legislador, en la actualidad, ha optado por incluir los delitos de terrorismo en el CP (Código penal) y no en una ley especial» (p. 34)...

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