Análisis jurídico de la asistencia religiosa católica en el servicio extremeño de salud

AutorJacinto Jesús Marabel Matos
CargoAsesor Jurídico del Consejo Consultivo de Extremadura
Páginas501-536
I.3. DERECHO ECLESIÁSTICO
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA C ATÓLICA
EN EL SERV ICIO EX TRE MEÑO DE SA LUD
Por D. J J. M M 
Asesor Jurídico del Consejo Consultivo de Extremadura
Resumen
La asistencia religiosa en centros públicos se ha con figurado históricamente referida
a la Iglesia Católica, dentro de tres ámbitos de actu ación: el militar, el penitencia rio y
en el de la beneficencia. Tras el Concilio Vaticano II, el último tercio del siglo pasado
conoció el auge de la Pastoral S anitaria, que cristal izó en el Acuerdo de 24 de julio de
1985 sobre Asistencia Rel igiosa Católica en Hospitales Públicos. A r aíz del cual se suce -
dieron multitud de convenios ta nto a nivel estatal como autonómico o loc al, en el que
sin embargo, las confesiones minoritarias no se vieron ref lejadas. Tras la a sunción de
competencias en materia de sanidad, la Comun idad Autónoma de Extremadura firmó
un Convenio de 10 de abril de 2007 que es objeto de estudio del presente estudio.
Abstract
The religious as sistance in public centers has conf igured historical ly above-mentioned
to the Catholic Church, inside three environments of action: the military, the pri son
one and in the charit y. After the Vatican C ouncil II, the la st third of last century met
the rise of the S anitary Pastorale that c rystallized in the A greement of July 24, 1985 on
Catholic Religiou s Assista nce in Public Hospital s. Because of which t hey happened mul-
titude of so much covenants to state as autonomous level or local, in which nevertheless,
the minority confessions were not seen reflected. After the a ssumption of competences
in matter of health, t he autonomous region of Extremadura signed a Covenant of Apr il
10, 2007 is object to this work st udy.
SUMA RIO
I. LA TR ANSFE RENCIA DE C OMPETENCI AS EN M ATERIA DE S ALUD
PÚBLICA Y L A ASISTE NCIA RE LIGIOSA EN LOS C ENTROS PÚBL ICOS
HOSPITAL ARIOS
II. C ONVEN IO ENTRE L A CONSEJE RÍA DE SA NIDAD Y CONS UMO Y LA
PROVINCI A ECLESIÁSTIC A DE MÉRIDA-BADAJOZ PAR A LA ASISTENC IA
RELIGIOSA CATÓLICA EN CENTROS HOSPITALARIOS DEPENDIENTES
DE LA JUN TA DE EXTRE MADUR A, DE 10 DE ABR IL DE 2007
1. P . O     C 
2. S. A    
3. T. D   
4. C. N    
5. Q. F    
6. S. J           C-
 H
7. S . M  
8. O. F       
9. N. I 
10. D. R   
11. U. N     
12. D. C T  M
13. D. A     
14. D . E  C        
  
15. D. V
16. D. N        
Anuario de la Facul tad de Derecho, I SSN 0213-98 8-X, vol. XX IX, 2011, 501-536
I. LA TR ANSFERENCIA DE COMPETENCIAS EN MATER IA DE SALUD
PÚBLICA Y LA ASISTENCI A RELIGIOSA EN LOS CENTROS PÚBLICOS
HOSPITALAR IOS
Mediante R.D. 1477/2001, de 27 de diciembre, se traspasan las f unciones y
servicios correspondientes a los centros y establecimientos sanitarios, asistencia-
les y administrativos, gestionados por el Instituto Nacional de Salud a la Comu-
nidad Autónoma de Extremadura. Su art. 2 hace mención expresa, junto a los
bienes, derechos y obligaciones, del traspaso de personal hasta entonces adscrito
al Insalud. Ese mismo día, se publica en el D.O. E. el correspondiente Decreto del
Presidente 4/2001, de 29 de diciembre, de asignación de funciones y servicios
a la Consejería de Sanidad y Consumo, en materia de asistencia sanitaria y de
la Seguridad Social, y el Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, por el que se
aprueban los Estatutos y logotipo del Organismo Autónomo Servicio Extremeño
de Salud (S.E.S.)1. El apartado G).1 el Anexo, relativo al «personal adscrito a
los servicios e instituciones que se traspasan», determina que dicho personal,
seguirá con la adscripción que se referencia nominalmente en la relación ad-
junta n.º 4, pasando a depender de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, así como
en el Capítulo VI, del Título III de la Ley General de Sanidad y demás normas
que resulten aplicables.
La existencia de capellanes católicos en los hospitales públicos es una ré-
mora de nuestro pasado Estado confesional, en el que la simbiosis entre oficios
eclesiásticos y estatales no era infrecuente, pese a que Kelsen ya advirtió sobre
los riesgos de la funcionar ización de actividades a través de su estatalización
y que en nuestro caso resultaría contrario al principio constitucional que pro-
híbe el carácter estatal de cualquier confesión. Pues bien, a título de mero
ejemplo, dicha relación nominal n.º 4, conserva, como personal adscrito a los
servicios que se traspasan, en situación activa pero no acogidos a Convenio, a
dos capellanes en el Hospital Infanta Cristina de Badajoz y Virgen del Puerto
de Plasencia, respectivamente2, lo que da una idea del difícil equilibrio en el
que se desenvuelven los poderes públicos en cuanto a la aplicación efectiva de
los derechos derivados de la libertad religiosa. El problema quedaba resuelto en
1 Modi ficado medi ante Decreto 81/2003, de 15 de julio y, reorga nizado medi ante Decreto
221/2008, de 24 de octubre, por el que se apr ueban los Estat utos del Organ ismo Autónomo Ser-
vicio Extr emeño de Salud (D.O.E ., n.º 210, de 30 de octubre de 200 8).
2 Suplemento del B .O.E. , n.º 312, de 29 de diciembre de 2001, págs. 419 y 730.

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