Un análisis sobre la intangibilidad de las cláusulas pétreas

AutorAdriano Santana Pedra
CargoFaculdade de Direito de Vitória - FDV
Páginas241-260

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1. Introducción

Las transformaciones constitucionales son necesarias para acomodar en las constituciones, los cambios que ocurren en la sociedad. Algunas veces, sin embargo, ellas encuentran obstáculos en los límites materiales establecidos por el poder constituyente -las cláusulas pétreas- como ocurre en la Constitución de Brasil y de otros países.

Las cláusulas pétreas son consideradas clásicamente como obstáculos insuperables en una reforma constitucional, que sólo pueden ser superados a través del rompimiento del orden constitucional vigente, mediante la elaboración de una nueva Constitución.

A pesar de que las cláusulas pétreas se hayan concebido para garantizar, de forma acentuada el ordenamiento constitucional y su necesaria estabilidad, la rigidez que ellas proporcionan, muchas veces no atienden las demandas de la sociedad. Para que una Constitución alcance la longevidad que de ella se espera, no se puede dejar que el hiato existente entre la Constitución y la sociedad exija la elaboración de un nuevo texto constitucional. De esta forma se justifica la profundización de los estudios sobre la posibilidad de realizar ciertas mudanzas constitucionales, a pesar de los límites impuestos por las cláusulas pétreas, cuando tales cambios sean necesarios para acompañar la evolución de la sociedad.

2. Rigidez y evolución constitucional

Uno de los instrumentos para lograr la necesaria estabilidad de la Constitución es la rigidez constitucional, la cual está relacionada con las limitaciones del poder reformador, que se presenta como un importante instrumento de limitación jurídico del poder. Una Constitución rígida prevé un procedimiento engorroso, en relación con el procedimiento previsto para las leyes infraconstitucionales, para la adición, supresión o alteración de su texto. La rigidez no significa que la Constitución no pueda ser modificada; significa que ella solamente será reformada delante de ciertas exigencias que la propia Constitución establece.1.

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Pero la Constitución debe estar en armonía con la realidad y debe mantenerse abierta y dinámica a través del tiempo. Y debe ser así, porque una Constitución no se hace en un momento determinado, pero se materializa y actualiza constantemente. Las mudanzas constitucionales son necesarias como medio de preservación y conservación de la propia Constitución, permitiendo su perfeccionamiento, buscando, en un proceso dialéctico, alcanzar la armonía con la sociedad. Si la sociedad evoluciona, también el Estado debe evolucionar.

La Constitución no puede ser considerada perfecta y acabada, estando constantemente en una situación de mutua interacción y dependencia. Como dice Karl Loewenstein, la Constitución es un organismo vivo. Cada Constitución integra tan sólo el status quo existente para el momento de su nacimiento, no pudiendo prever el futuro.

Cada constitución es un organismo vivo, siempre en movimiento como la vida misma, y está sometido a la dinámica de la realidad que jamás puede ser captada a través de fórmulas fijas. Una constitución no es jamás idéntica consigo misma, y está sometida constantemente al panta rhei heraclitiano de todo o viviente2.

Así, cuando la Constitución es redactada inteligentemente, puede intentar llevar en consideración, desde el principio, necesidades futuras por medio de mecanismos cuidadosamente colocados. No obstante, una redacción demasiada elástica, podría perjudicar la seguridad jurídica.

La rigidez de la Constitución es importante al haber establecido un procedimiento más difícil para que ella sea modificada, de modo que no quede a merced de modificaciones temerarias que permitan su aniquilación o hasta su misma sustitución por otra. Es por eso que aun en los países donde no existen cláusulas pétreas en la Constitución, como en el caso de Chile, la rigidez se hace necesaria, como dice Alejandro Silva Bascuñán.

Si no hay en nuestra Carta, como en la propia de otros Estados, materias respecto de las cuales se imponga, explícitamente, por excepción su irreformabilidad -llamadas cláusulas pétreas-, la adopción de tan altos quórum para modificarla por la nuestra representa, entre tanto, la voluntad del Poder Constituyente originario de que no se altere el ideal de derecho inicial, sino en la medida en que el sólido consenso de una sustanciosa porción del

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querer nacional, representado por tan alto número de mandatarios elegidos por la ciudadanía, favorezca las alteraciones que se está proponiendo3.

En lo que concierne a las cláusulas pétreas, se sabe que éstas son concebidas para garantizar el ordenamiento constitucional y su necesaria estabilidad, de forma más acentuada. Sin embargo, cuando estas limitaciones materiales impiden a la Constitución acompañar la evolución social, acabarán por cumplir exactamente el papel contrario a aquel que prestaba; una vez que la ruptura del ordenamiento se hace inevitable, entonces, sobreviene el abandono del texto constitucional y la inestabilidad social.

En ese sentido nos enseña Jorge Reinaldo A. Vanossi:

La existencia en las constituciones de cláusulas "pétreas" o irreformables es - con el tiempo - una invitación y una incitación a practicar la gimnasia de la revolución, para poder obtener así la modificación ansiada de los contenidos prohibidos. De donde resulta que en el plano de la dinámica constitucional, tanto la excesiva "rigidez" (cuando los mecanismos de reforma son excesivamente complicados) como la pretendida "eternidad" de ciertas cláusulas, vienen a servir al extremo opuesto de su original finalidad: no evitan los cambios, sino que favorecen la consumación de esos cambios por vías revolucionarias, es decir, al margen o en oposición al estilo evolucionista que caracteriza al pensamiento del constitucionalismo 4 .

Gilmar Ferreira Mendes explica que la aplicación "ortodoxa de esas cláusulas, al contrario de asegurar la continuidad del sistema constitucional, puede anticipar su ruptura, permitiendo que el desarrollo constitucional se realice fuera de una eventual camisa de fuerza, del régimen de inmutabilidad"5. De esta forma, paradójicamente, las cláusulas pétreas, cuando son concebidas como absolutas, se convierten en un obstáculo para la propia estabilidad que pretendían asegurar, provocando inestabilidad y sacrificios mayores con la elaboración de un nuevo texto constitucional del que ocurriría con alteraciones puntuales a través de enmiendas constitucionales.

Si por un lado la rigidez constitucional es imprescindible para mantener la estabilidad constitucional, por otro, tal rigidez debe permitir que la evolución de la sociedad sea acompañada por la evolución de la Constitución.

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3. Las cláusulas pétreas en la Constitución Brasileña de 1988

Las cláusulas pétreas constituyen un núcleo intangible que se prestan para garantizar la estabilidad de la Constitución y preservarla contra alteraciones que aniquilen su núcleo esencial, o causen ruptura o eliminación del propio ordenamiento constitucional, siendo la garantía de la permanencia de la identidad de la Constitución y de sus principios fundamentales.

Jorge Reinaldo A. Vanossi enseña que las cláusulas pétreas, intocables, irreformables o eternas son "límites fijados al contenido o sustancia de una reforma constitucional, o sea, que operan como verdaderas limitaciones al ejercicio del poder constituyente reformador o ‘derivado’."6Con esto, se busca asegurar que las conquistas jurídico-políticas esenciales no serán sacrificadas en épocas venideras.

Las cláusulas pétreas también están presentes en otros países, como en Francia, tal como dice Francis Hamon, Michel Troper y Georges Burdeau:

Los límites de fondo consisten en la prohibición de modificar la Constitución en ciertos puntos. En Francia, por ejemplo, está vedado modificar la forma republicana del régimen, pero también es vedado afectar el carácter socialista de la economía o ciertos derechos fundamentales o el carácter federal del Estado7.

Karl Loewenstein8, al tratar las disposiciones intangibles de una Constitución, distingue dos situaciones. Por un lado, existen medidas para proteger instituciones constitucionales concretas - intangibilidad articulada. Por otro, existen aquellas que sirven para garantizar determinados valores fundamentales de la Constitución que no deben estar necesariamente expresados en dispositivos o en instituciones concretas, siendo implícitos, inmanen-

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tes o inherentes a la Constitución. En el primer caso, determinadas normas constitucionales se substraen de cualquier enmienda por medio de una prohibición jurídico-constitucional y, en el segundo caso, la prohibición de reforma se produce a partir del "espíritu" o telos de la Constitución, sin una proclamación expresa en una proposición jurídico-constitucional9.

La Constitución brasileña de 1988 amplió sobremanera el campo cubierto por las cláusulas pétreas, en relación al ordenamiento constitucional anterior, que apenas excluía del alcance del poder reformador, la abolición de la Federación y de la República. Las limitaciones materiales explícitas a la actividad reformadora están establecidas en los artículos 60, § 4º, del texto constitucional brasileño. El referido dispositivo establece que "no será objeto de deliberación la propuesta de enmienda tendiente a abolir la forma federativa del Estado; el voto directo, secreto, universal y periódico; la separación de los Poderes; y los derechos y garantías individuales". La Constitución actual contiene el rol más extenso a los límites materiales expresos en el ámbito de la evolución constitucional brasileña. La Carta de 1824 no contenía ninguna limitación material expresa. La Constitución de 1891 (artículo 90, § 4º) contenía la...

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