Análisis global del impacto de las tecnologías de la información y la comunicación en relación con los deberes de información y asistencia

AutorIrene Rovira Ferrer
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario (UOC)
Páginas375-401

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Para poner punto y final a este estudio, debe dedicarse un último apartado a analizar y resumir lo que constituía la principal finalidad del presente trabajo, es decir, a estudiar la presencia específica de las TIC en el ámbito de los deberes de información y asistencia y a valorar el impacto de su inclusión.

18.1. La presencia de las TIC en los deberes de información y asistencia

De conformidad con la regulación general de las TIC en el seno de la Administración tributaria, su incorporación es de carácter potestativo, y es que, a pesar de que el artículo 6 de la LAECSP conlleve la obligación administrativa de permitir su empleo, prevalece la normativa tributaria al respecto por su carácter especial. Así, como se ha visto, el artículo 96.1 de la LGT establece únicamente que "la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias", de la misma forma que su apartado 2 limita su uso por parte de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones a que "sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria".

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En el ámbito de los deberes de información y asistencia, las previsiones que versan sobre las nuevas tecnologías se encuentran contempladas en las diferentes actuaciones que conforman su contenido, si bien, de forma inédita, el artículo 78 del RGGIT ha previsto su uso en el deber de asistencia con carácter general. En este sentido, el segundo apartado del mencionado precepto señala que "la asistencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se podrá ofrecer también por vía telemática", supuesto en el que será la Administración tributaria quien determine "para cada caso, en función de los medios disponibles y del estado de la tecnología aplicable, el alcance de esa asistencia y la forma y requisitos para su prestación".

Asimismo, el apartado 3 apunta que "el uso de estos medios deberá procurar alcanzar al mayor número de obligados tributarios", por lo que "los servicios ofrecidos por vía telemática, en su caso, se ofrecerán también por otros medios a quienes no tuvieran acceso a los previstos en este artículo siempre que sea posible de acuerdo con los medios técnicos disponibles". Así pues, y aunque en ningún caso se exija la utilización de alguna vía o medio determinado, sí que se incide en la necesidad de evitar cualquier tipo de discriminación de índole tecnológica asegurando el acceso universal a las diferentes prestaciones.

Sin embargo, cierto es que las disposiciones de este artículo 78 han sido una mera reiteración de las previsiones normativas generales ya existentes, y es que, sin entrar a cuestionar su restricción injustificada a la asistencia en el cumplimiento de los deberes (obviando así la que tiene lugar en el ejercicio de los derechos), se ha limitado a remarcar la posibilidad de su incorporación, a habilitar a la Administración tributaria para ello y a impedir que se genere cualquier tipo de discriminación. De todos modos, estas disposiciones son una prueba más de la clara voluntad del legislador a la hora de adaptar la Administración tributaria a los nuevos medios, lo cual se desprende también del último apartado del mencionado apartado 2 al repetir la posibilidad de prestar la asistencia de forma automatizada. En este sentido, como ya se ha visto, el uso de la informática decisional con carácter general ya se encontraba prevista en el artículo 96.2 de la LGT, por lo que la finalidad de este precepto tampoco es otra que la de incidir en la voluntad de incorporar las TIC en el ámbito de los deberes estudiados hasta el máximo nivel.

Por su parte, las actuaciones de información y asistencia expresamente contempladas como tales en las que se prevé específicamente dicha posibilidad son las siguientes: las publicaciones sobre la normativa actualizada, las contestaciones a las consultas tributarias escritas de mayor trascendencia y las resoluciones económico-administrativas de más repercusión (apartados 1 y 4 del artículo 86 de la LGT), las comunicaciones, la transmisión de informaciones de criterios ad-

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ministrativos, la facilitación de consulta en las bases de datos donde se encuentran dichos criterios y el suministro del texto íntegro de consultas o resoluciones concretas (art. 87.3 de la LGT), la contestación a las solicitudes de información tributaria (art. 63.3 del RGGIT), la presentación de consultas tributarias escritas (art. 66.5 del RGGIT), la solicitud de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles (art. 69.5 del RGGIT), la emisión de los certificados tributarios (art. 73.2 del RGGIT) y la puesta a disposición de los programas informáticos de ayuda (artículo 78.2 del RGGIT).

De todos modos, dichos preceptos aluden únicamente a la posibilidad de utilizar las TIC, señalando, como mucho, la necesidad de utilizar el correspondiente certificado de usuario, por lo que su carácter programático y la falta de sanción alguna los vacían en gran medida de contenido. Sin ir más lejos, su utilización en el caso de los suministros del texto íntegro de consultas o resoluciones concretas, de las solicitudes de información tributaria o de las solicitudes de valoración de bienes inmuebles aún no se encuentra operativa, aunque bien es cierto que la actuación de la Administración tributaria al respecto ha sido loable desde un primer momento.

En este sentido, los recursos invertidos y los logros conseguidos en el campo de la información y la asistencia también son sumamente destacables, aunque, considerando la importancia de su adecuada prestación, los grandes beneficios del empleo de las TIC al respecto y la actitud pionera de la Administración tributaria en su incorporación, parece que no podía ser de otro modo. Así, como se ha visto al analizar las diferentes vías de prestación de los deberes, la utilización de los medios electrónicos se encuentra presente en la mayor parte de las actuaciones que conforman su contenido, de la misma forma que la sede electrónica de la AEAT se ha convertido en todo un referente por su desarrollo y completitud439.

Además, como acertadamente señalaba VALENCIA, el adecuado apoyo tecnológico en los mencionados deberes debía descansar principalmente sobre tres grandes pilares (hacer llegar al obligado tributario información clara sobre el objeto y la forma de cumplimentar sus obligaciones fiscales, permitir realizar los trámites necesarios para llevarlas a término con las mínimas molestias posibles y facilitar

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especialmente la presentación de declaraciones), los cuales han sido los que han marcado principalmente la actuación de la Administración440.

De igual modo, partiendo de las tres fases de tecnificación de las Administraciones que distingue Cano (ofrecer información a través de los nuevos medios, permitir su utilización por parte de los ciudadanos para dirigirse a las Administraciones y posibilitar la interacción electrónica), puede observarse que la prestación de los deberes de información y asistencia se encuentra ya en la fase más avanzada, y es que, no sólo se ofrecen determinadas labores a través de las TIC, sino que también se permite que se puedan requerir mediante su uso e incluso, en algunas de ellas, que se pueda interactuar441.

Finalmente, debe destacarse que dicha labor de tecnificación ha venido acompañada de la preocupación por conseguir la plena generalización del uso de las nuevas tecnologías dado que aún se encuentran muy presentes los lamentables efectos de la brecha digital442, y es que su adecuada utilización es un requisito sine qua non para su efectiva incorporación y para el definitivo asentamiento de la EADMINISTRACIÓN. En esta línea, el máximo exponente de las medidas encaminadas a tal efecto ha sido la exigencia de su empleo para la realización de trámites relativos a la totalidad de obligados tributarios (si bien, de momento, sólo ocurre en la presentación del modelo de declaración 576 del Impuesto Especial sobre Deter-minados Medios de Transporte), por lo que las iniciativas destinadas a conseguir la plena inclusión digital se han convertido en parte del objeto de los deberes aquí estudiados (y es que la facilitación del uso de las TIC no deja de ser un modo de facilitar el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos tributarios -y más teniendo en cuenta que la instauración de los trámites electrónicos constituye, de por sí, una forma de asistencia-).

De todos modos, para acabar de estudiar de forma completa la presencia de las TIC en el seno de ambos deberes, procede realizar un breve análisis sobre su incorporación en cada uno de los diversos niveles administrativos, ya que, como es obvio, las posibilidades y los recursos con los que cuentan no son ni han sido los mismos.

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18.1.1. La incorporación de las TIC en la AEAT

Debido a la gran relevancia de la introducción de las TIC en la AEAT (especialmente, en el ámbito de los deberes de información y asistencia), su estudio es el que más se ha puesto de manifiesto en el presente trabajo, ya que, como se apuntaba, ha sido la Administración española pionera en la materia y todo un referente internacional443.

Su sede virtual es una de las más completas y desarrolladas de toda Europa, y es que llega a ofrecer un total de más de...

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