Análisis general

AutorEnrique Sanjuán y Muñoz
Cargo del AutorMagistrado
Páginas201-202

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La regla general que recoge la transitoria primera de la LC, es que "a la entrada en vigor de esta ley los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior". Es decir:

  1. La Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922.

  2. La Ley de 12 de noviembre de 1869, sobre quiebra de las compañías de ferrocarriles, concesionarias de canales y demás obras públicas análogas.

  3. La Ley de 19 de septiembre de 1896, sobre convenios entre las compañías de ferrocarriles y sus acreedores sin llegar al estado de suspensión de pagos.

  4. La Ley de 9 de abril de 1904, sobre aprobación de convenios de sociedades o empresas de canales, ferrocarriles y demás concesionarios de obras públicas.

  5. La Ley de 2 de enero de 1915, sobre suspensión de pagos de las compañías y empresas de ferrocarriles y demás obras de servicio público general.

  6. El libro IV del Código de Comercio de 1829.

  7. Los artículos 1.912 a 1.920 y los párrafos A) y G) del apartado 2.º del artículo 1.924 del Código Civil.

  8. Los artículos 376 y 870 a 941 del Código de Comercio de 1885.

  9. El párrafo L) de la Base quinta del artículo 1 de la Ley de 2 de marzo de 1917, sobre suspensión de pagos o quiebra de las entidades deudoras del Estado y del Banco de Crédito Industrial para protección y fomento de la producción nacional.

  10. El capítulo segundo de la Ley de 21 de abril de 1949, sobre fomento de las ampliaciones y mejora de los ferrocarriles de vía estrecha y de ordenación de los auxilios a los de explotación deficitaria.

  11. El artículo 51 de la Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval.

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No obstante, al momento de la entrada en vigor de la nueva normativa concursal los procedimientos universales referidos al concurso que se encuentren en tramitación se verán afectados conforme a la aplicación de:

  1. Por un lado por la aplicación del artículo Primero de la LO 8/2003, de 9 de julio respecto de los derechos fundamentales del concursado.

  2. La Disposición adicional primera sobre Referencias legales a los...

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