Análisis de los distintos premios nacionales

AutorJuan David de la Torre Sotoca
Páginas87-142
CAPÍTULO VI
ANÁLISIS DE LOS DISTINTOS PREMIOS NACIONALES
VI.1. Los aspectos de tratamiento común
De la multiplicidad de Premios Nacionales hay un conjunto de aspectos que tienen
un tratamiento común y sobre los que no nos detendremos cuando abordemos el análi-
sis individualizado de cada uno de ellos a través de la Resolución de convocatoria que
viene a ser el marco o la premisa de análisis —referida claro está a la última publicada
para cada premio—.
VI.1.a. Temas de incorporación homogénea previstos
Se trataría de un conjunto de aspectos que son idénticos a los contenidos en la
Orden general reguladora de los premios, y que por tanto no cabe reproducir aquí,
aun cuando si se incorporen en la regulación de la convocatoria, toda vez que ya se ha
incluido en el apartado anterior. En esta situación se encontraría el tratamiento de los
aspectos siguientes:
1.-฀En฀relación฀con฀el฀Jurado
La forma de designación de los jurados
La declaración de igualdad de género en la composición de los mismos
La integración del último premiado en el jurado
La sumisión general a las normas de los órganos colegiados
La asignación de la Presidencia del Jurado al Director General competente
La publicación de los miembros del Jurado en el BOE
La elevación del fallo del Jurado al Ministro
2.-฀En฀relación฀con฀el฀acto฀de฀concesión
La exteriorización del fallo a través de OM
La publicación de la OM de concesión en el BOE
Las características del acto solemne de concesión
premios culturales públicos
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VI.1.b. Temas homogéneos no previstos
En otros casos, el hecho de que se haga un tratamiento absolutamente homogéneo de
un mismo aspecto en las distintas convocatorias evita que nos dediquemos a su análisis
individualizado. Son aspectos que complementan lagunas no previstas en la normativa
reguladora pero que se incorporan en el contenido normativo de las Resoluciones de
convocatoria de forma generalizada.
El caso más paradigmático es el relativo al régimen de impugnación, aunque no
siempre es afrontado, de las propias convocatorias que están sujetos a su mismo trata-
miento en tanto en cuanto deriven de una misma autoridad. En el mismo plano podemos
situar el reconocimiento muy común de la figura de la Vicepresidencia del Jurado, no
contemplado en la regulación general.
VI.2. Aspectos de tratamiento no homogéneo
VI.2.a. El vehículo normativo: Resolución de convocatoria
Por todo ello, nuestro análisis individualizado de cada premio va referido a aque-
llos aspectos que singularizan el régimen legal aplicable a cada uno, lo cual se lleva a
cabo con carácter general a través de la última Resolución de convocatoria anual del
respectivo premio.
La Resolución tiene por naturaleza la condición de acto administrativo y por ello
se encuentra sujeta a la norma general de carácter reglamentario, en este caso la orden
reguladora de Premios Nacionales, so pena de que caso de contradecirla incurriría en
supuesto de aplicación del principio de inderogabilidad singular del reglamento.
Con todo, hay que advertir que sobre las convocatorias del premio no hay previsio-
nes que predeterminen el contenido mínimo de forma imperativa (salvo en concretos
aspectos requeridos en la orden general) y no son trasplantables automáticamente las
previsiones que sobre contenidos mínimos de las convocatorias se hacen en la LGS
aplicables a las subvenciones aunque pudieran servir de referencia.
VI.2.b. Las causas de las diferencias
Admitida la existencia de aspectos complementarios en la Resolución de convoca-
toria que exceden a lo previsto en la orden general reguladora se apunta que las posibles
razones a esas singularidades pueden ser las siguientes:
Especificidades. Desde luego hay un contenido regulatorio absolutamente
necesario en función del objeto al que va dirigido el premio lo que le obliga a
contemplar aspectos con él relacionados que no lo están en la Orden general
regulatoria (caso de la finalidad del premio o el crédito presupuestario).
Habilitaciones. En otros casos lo que hace el acto administrativo es optar por una
de las posibilidades o alternativas que brinda la orden general (ejemplo concretar
la composición del jurado dentro de la horquilla de miembros potenciales).
análisis de los distintos premios nacionales 89
Complemento legal. Hay también regulaciones complementarias que vienen
a rellenar lagunas de la normativa general (caso de establecerse criterios de
evaluación o habilitar a la existencia de vicepresidencia en los Jurados), si bien
en algunos casos pueden resultar no compatibles con la regulación general de
los Premios Nacionales.
VI.2.c. Estructura del análisis de las diferencias
Nos detendremos en el análisis jurídico, derivado de la resolución de convocatoria
vigente —aunque no necesariamente los premios se convocan cada año precisamente en
estos momentos de consolidación fiscal—, en cada uno de los Premios, subdividiendo
estos, en su caso, en modalidades, de modo que se estructure la exposición de forma
homogénea sobre determinados campos que se entiende relevantes. Tales aspectos
serían los siguientes:
Ámbito de la actividad. Se categorizará el concreto ámbito de actividad del
sector al que va dirigido el premio según los criterios de delimitación del sec-
tor económico cultural. A este respecto se señala que se admite como sectores
integrados dentro del ámbito cultural los siguientes: Patrimonio, Archivos y
Bibliotecas, Libros y Prensa, Artes Plásticas, Artes Escénicas, Audiovisual y
Multimedia (dentro de él se subsumen el Cine y el Video, la Música grabada y
la Televisión y Radio). Tales criterios lo son en función de su correspondencia
con las clasificaciones estadísticas económicas de la Contabilidad Nacional,
de cuyos conceptos y datos se nutre para su cuantificación, así como de las
clasificaciones estadísticas oficiales en materia cultural tanto nacional como
internacional.
Órgano u Organismo. Se refiere con ello al que le este asignado la competencia
material de actuación y a cuyo titular se le confiere las facultades de dictar la
resolución de convocatoria y otras funciones, más conectadas con la instruc-
ción del procedimiento, como las de presidir el Jurado o elevar al Ministro las
propuestas de miembros de estos así como el fallo del jurado.
Objeto y finalidad. Se reflejarán los supuestos habilitantes a la concesión del
respectivo premio en función de la finalidad pretendida.
Requisitos del beneficiario y de los candidatos. Se incorporarán previsiones
singulares sobre los condicionantes subjetivos con que ha de contar el potencial
galardonado.
Jurado. Para reflejar aquí las singularidades que afecten a la composición y
designación de los miembros del jurado y lo relativo a su concreta organización
y funcionamiento.
Dotación económica e imputación presupuestaria. Aquí se incorpora, en su caso,
el importe asignado al premio y el crédito presupuestario en donde se refleja

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