Análisis de los deberes y derechos establecidos en los artículos 18 y 19 LP

AutorRosalía Estupiñán Cáceres
Cargo del AutorProfesora de Derecho Mercantil. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

CAPÍTULO QUINTO

ANÁLISIS DE LOS DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 LP

SUMARIO: 1. EL DEBER ESPECÍFICO DE NOTIFICACIÓN DE LA INVENCIÓN: 1.1. Su previsión legal: artículo 18.1. 1.2. Tipos de invención a los que afecta. 1.3. Forma, contenido y momento de la notificación. 1.4. Sentido del plazo legal concedido al empresario. 1.5. La sanción por su incumplimiento.—2. EL DEBER GENÉRICO DE COLABORACIÓN: 2.1. Su previsión legal: artículo 18.2. 2.2. Ámbito y sujetos obligados: 2.2.1. La integración del deber específico de comunicación. 2.2.2. La integración del deber de secreto. 2.3. Ausencia de previsión de sanción por incumplimiento del deber genérico de colaboración.—3. EL DERECHO DEL EMPRESARIO A RECLAMAR INVENCIONES UNA VEZ EXTINTA LA RELACIÓN LABORAL: 3.1. Su previsión legal: artículo 19.1: 3.1.1. Sus precedentes y la eventual desconexión de éstos con la actual redacción del precepto. 3.1.2. Principales críticas e interpretaciones doctrinales: 3.1.3. ¿Permite la actual redacción del artículo 19.1 sostener la presencia de una presunción legal? 3.2. Exégesis del artículo 19.1: 3.2.1. Ámbitos objetivo y subjetivo. 3.2.2. Presupuestos de la reclamación empresarial. 3.2.3. Duración de la facultad de reclamación empresarial.—4. LA NULIDAD DE LA RENUNCIA ANTICIPADA A LOS DERECHOS QUE LA LP OTORGA AL TRABAJADOR EN EL TÍTULO IV: 4.1. Su previsión legal: artículo 19.2. 4.2. Antecedentes y naturaleza. 4.3. La prohibición de renuncia: 4.3.1. Ámbito temporal. 4.3.2. Ámbitos objetivo y subjetivo. 4.3.3. El efecto jurídico de su transgresión.

  1. EL DEBER ESPECÍFICO DE NOTIFICACIÓN DE LA INVENCIÓN

    1.1. SU PREVISIÓN LEGAL: ARTÍCULO 18.1 LP

    La LP, después de establecer los distintos tipos de invención, establece en el artículo 18.1: «El trabajador que realice alguna de las invenciones a que se refieren los artículos 15 y 17 deberá informar de ello al empresario, mediante comunicación escrita, con los datos e informes necesarios para que aquél pueda ejercitar los derechos que le corresponden en el plazo de tres meses. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida de los derechos que se reconocen al trabajador en este título (Título IV)».

    1.2. TIPOS DE INVENCIONES A LOS QUE AFECTA

    El precepto en examen, de forma indubitada y expresa, sólo impone al trabajador el deber de informar al empresario la realización de invenciones, cuando se trate de invenciones pertenecientes al empresario (las contempladas en el art. 15), y de las asumibles por éste (las contempladas en el art. 17) 297. De manera que el deber de informar no afecta a las invenciones pertenecientes al trabajador, esto es, a las libres.

    La razón que justifica la existencia de tal deber en los tipos de invenciones señalados, y su inexistencia cuando se trate de invenciones libres, resulta evidente. Pues, si las invenciones definidas en el artículo 15 pertenecen ab initio al empresario y las contempladas en el artículo 17 son asumibles por éste, es imprescindible al objeto de que, en las primeras, pueda el empresario —puesto que le pertenecen— disponer de tales invenciones de la forma que estime más conveniente, y en las segundas, pueda asumirlas o reservarse un derecho de utilización de la mismas, que previamente tenga conocimiento de la existencia y realidad de su realización. En estos casos, el deber de información se perfila como el instrumento necesario para la efectividad de los derechos del empresario y de los eventuales derechos pecuniarios del trabajador 298, y, desde luego, forma parte del más amplio y genérico deber mutuo de colaboración establecido en el artículo 18.2 299 del que trataremos en otro apartado.

    Por el contrario, puesto que sobre las invenciones libres la LP no reserva ningún derecho al empresario, el trabajador puede disponer de ellas sin ninguna limitación; de ahí, por tanto, que el trabajador no tenga la obligación de informar de su realización 300.

    Mas, qué ocurre con aquellos inventos dudosos, es decir, en aquellos casos donde el trabajador tenga dudas sobre el tipo de invención realizado. La respuesta a este interrogante exige, con carácter previo, tomar en consideración la consecuencia o sanción que la ley establece ante el incumplimiento del deber de informar; consecuencia rigurosa (pérdida de los derechos que se reconocen al trabajador) que, a tenor de su redacción, se produce al margen de la buena o mala fe del trabajador. Ante esto, nos parece que como medida de cautela y prevención — esto es, para evitar, en su caso, la sanción—, lo más prudente sea que el trabajador informe al empresario de todos los inventos que realizados durante la vigencia de su relación, no pueda determinar con certeza a qué tipo de inventos laborales corresponde 301.

    En síntesis, el trabajador sólo está exento del deber de informar cuando no existe duda alguna de que el invento realizado no entra en ninguno de los tipos descritos en los artículos 15.1 y 17.1; lo que a la postre puede significar en la práctica la necesidad de informar de la totalidad de los inventos laborales, ya que, si bien es cierto que determinar si estamos ante el tipo de invención descrito en el artículo 15.1 puede resultar sencillo; no ocurrirá lo mismo con el descrito en el artículo 17.1, pues no olvidemos que es éste un tipo configurado como una excepción al tipo de invención libre en el que, para ser asumible por el empresario, han de concurrir determinadas circunstancias, y es que, justamente, determinar la concurrencia o no de las mismas, que lleva la correlativa obligación o no de informar, no será tarea sencilla.

    1.3. FORMA, CONTENIDO Y MOMENTO DE LA INFORMACIÓN

    Por lo que se refiere a la forma de la información, la LP exige que se efectúe «mediante comunicación escrita», mas no basta con informar al empresario por escrito de que se ha realizado uno u otro tipo de invención laboral, la Ley impone, además, que tal comunicación escrita tenga un determinado contenido, al añadir «con los datos e informes necesarios para que aquél (rectius empresario) pueda ejercitar los derechos que le corresponden». Parece razonable, dada la finalidad que persigue la información, que se imponga la forma escrita y que la información contenga cierto contenido, con la que se persigue a nuestro juicio garantizar los derechos de ambas partes. Mas es necesario indagar si la forma escrita es exigida por la Ley bien como un requisito ad solemnitatem, lo que implicaría que una comunicación oral no sería válida y sería equiparable al incumplimiento de la obligación de informar; o bien, como un requisito ad probationem. Pues bien, si como ya hemos señalado la finalidad del deber de información no es otra que dar a conocer al empresario los inventos que le pertenecen o que puede asumir al objeto de que pueda hacer efectivos sus derechos; nos parece que esta finalidad puede ser cubierta tanto con una comunicación escrita como verbal, por lo que, en consecuencia, la forma escrita sólo es exigida, a nuestro entender, como medio de prueba 302. Y aunque nuestra Ley no diga nada al respecto, para que pueda valer como medio de prueba será necesario que el trabajador pueda acreditar que en efecto ha realizado tal comunicación. De ahí, que deberá hacerlo por alguno de los medios que permitan tener constancia de la realización de tal deber, como puede ser carta certificada con acuse de recibo 303, o bien presentar directamente el escrito al empresario exigiendo de éste copia fechada y firmada, lo que además de tener su importancia como dies a quo para computar el plazo de tres meses que para el ejercicio de los derechos del empresario establece el artículo 18.1, puede ser exigido por el trabajador al amparo del artículo 18.2 que impone a ambas partes —trabajador y empresario— el deber mutuo de colaboración en la medida necesaria para la efectividad de sus derechos.

    Por otro lado, la comunicación debe contener los datos e informes necesarios para que el empresario pueda ejercitar los derechos que le corresponden. Lo que implica que deba hacerse describiendo la invención, señalando su objeto, sus aplicaciones, de manera tal que el empresario pueda percatarse de la importancia de la invención realizada; lo que, en definitiva, supone que la comunicación deba tener un contenido prácticamente asimilable a una solicitud de patente o, en general, del derecho de exclusiva que corresponda. Pero una vez más, hemos de preguntarnos qué ocurre si la comunicación no se realiza de forma tan detallada, estamos en este caso ante un supuesto de incumplimiento. La cuestión planteada no es baladí, pues si parece coherente que el trabajador deba poner en conocimiento del empresario todo lo que sepa sobre la invención realizada; no parece coherente, que el hecho de que la comunicación no contenga toda la información pueda reputarse sin más y automáticamente incumplimiento y lleve aparejado para el trabajador la pérdida de los derechos que la LP le reconoce en el Título IV. De donde se deduce que lo más equilibrado sea que el empresario pueda solicitar a posteriori que se complemente la información, a semejanza de lo que ocurre en otros Derechos comparados. Interpretación que, a nuestro juicio, viene avalada por el deber genérico de colaboración mutua que exige el artículo 18.2. Con todo, habría sido deseable una mayor concreción y desarrollo del contenido del artículo 18.1.

    Guarda silencio la LP en cuanto al tiempo o plazo en que el trabajador debe cumplir su obligación de informar, lo que en general ha sido criticado por la doctrina 304, y lo que ha llevado a algún autor a sostener que tal silencio puede hacer difícil acusar al trabajador de incumplir la obligación de informar, ya que éste siempre puede excusarse en que la invención no está suficientemente desarrollada 305; pero, aun compartiendo esta dificultad, nos parece que tal alegación del trabajador puede resultar desvirtuada por una prueba pericial. La Ley no sólo no señala plazo, sino que ni siquiera señala cuándo se entiende...

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