Análisis crítico de la posible utilización del principio de oportunidad en el enjuiciamiento penal de los delitos de corrupción

AutorNicolás Rodríguez García, Fernando Andrade Fernandes
Páginas253-321

Page 253

Page 254

1. Planteamiento de la cuestión

Con el surgimiento de nuevas situaciones sociales que ponen en peligro derechos y valores fundamentales de la comunidad, a consecuencia del desarrollo y el aumento de la complejidad de las relaciones, las instancias informales de control -como la familia, el barrio o las pequeñas comunidades- se ven debilitadas lo que determina que haya que ampliar el ámbito de actuación del Derecho Penal. De esta manera, a las instancias formales de control se le atribuyen nuevas tareas cuya realización práctica excede notoriamente su capacidad de respuesta1.

Fue en el contexto del modelo de Estado social, y en la correspondiente fundamentación en el positivismo jurídico2, cuando se produjo un crecimiento desproporcionado de las normas penales sancionatorias3, provocando un incremento incontrolable de las áreas de criminalización4 y una verdadera inflación de la legislación penal5. Desde ese momento,

Page 255

se crearon las bases que culminaron con el fenómeno denominado como overload del sistema punitivo estatal, caracterizado por estar sobrecargado tanto con relación a los ilícitos penales y sus correspondientes sanciones como también por los mecanismos de aplicación del Derecho Penal6, de manera tal que pasaba ni por ser eficiente ni por ser funcional7. Esta situación, en lo esencial, se ha dado en la mayor parte de los ordenamientos jurídicopenales contemporáneos8, sin distinción en cuanto al modelo de organización política en el que se asentara; sin embargo, una versión más grave del problema se dio en aquellos sistemas jurídicos orientados de manera preponderante al reconocimiento y protección de los derechos de los ciudadanos, en los cuales, de manera consecuente, se defendía una versión más rígida y pura del dogma de la legalidad -material y procesal- y de las exigencias derivadas del mismo.

Más allá de lo que pudiera parecer de lo afirmado hasta ahora, ni estamos ante un problema novedoso ni tampoco se puede afirmar de manera res-

Page 256

trictiva que el fenómeno del overload sea una consecuencia exclusiva de la hipertrofia del sistema punitivo estatal. Así, si los excesos derivados de la gran producción normativa en materia penal es uno de los aspectos más sobresalientes del problema referenciado, a ello tienen que ser añadidas razones de naturaleza estructural del propio sistema penal que impiden, o al menos dificultan en gran medida, su gestión racional9. Incluso, siendo una consecuencia de la mencionada situación, la sobrecarga que se ha producido en la actividad de los tribunales del orden jurisdiccional penal, con clara incidencia negativa en el tiempo10EN que tarda en pres-

Page 257

tarse la constitucionalizada tutela judicial efectiva11, es una situación que, sin necesitar tener que ser demostrada12, conduce inexorablemente a la ineficiencia del sistema de justicia penal13Y a una mala percepción de su funcionamiento por parte de la ciudadanía.14.

Este fenómeno resulta potenciado por la rigidez del principio de legalidad -material y procesal- especialmente cuando se observa que una gran parte de las conductas sujetas a la actuación de la tutela penal están referidas, tanto en casos en los cuales las lesiones de los bienes jurídicos protegidos son insignificantes como en situaciones en las cuales los conflictos

Page 258

están referidos a bienes de escaso valor15. Siendo así, como destaca Peters, una persecución de todos estos hechos insignificantes conforme a una aplicación estricta del principio de legalidad procesal de manera irremediable provocaría una sobrecarga en la actividad jurisdiccional16, con lo que en última instancia sufrirían las consecuencias del retardo del actuar judicial las víctimas de la mediana y gran criminalidad en particular, y la sociedad en general.

Ante estos problemas surgidos a partir de este movimiento de inflación legislativa penal y de sobrecarga del aparato judicial, en especial en el orden penal, desde hace años se han arbitrado soluciones en el campo del Derecho Penal material, las cuales han estado orientadas principalmente a descriminalizar algunas conductas penalizadas y en otros casos solamente a despenalizarlas, dejando al ámbito administrativo o al civil la fijación de consecuencias desfavorables por su comisión. Sin embargo, ante su insuficiencia, la actuación reformista tuvo que ampliar su campo de actuación al proceso penal17, en el que de manera progresiva en los últimos años se han ido ensayando importantes reformas orgánicas y procedimentales tratando de alcanzar el ideal de un proceso penal justo, equitativo, en el que por encima de todo prime el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, y en el que la víctima tenga una adecuada protección18. Sentida

Page 259

entonces la hipertrofia tanto en ámbito penal como en el procesal, una vez más nos reafirmamos en la idea de que la mejor manera de proceder entonces es que el legislador penal actúe de manera coordinada y armónica con el legislador procesal19, si es que no se quiere que la agonía del sistema penal se prolongue mucho más.

De entre las diversas medidas adoptadas en esta dirección, junto al condicionamiento del ejercicio de la acción penal a la manifestación expresa de querer la actuación jurisdiccional por parte del ofendido por el delito -sobre quien pesa la carga, según los casos, de formular una denuncia o una querella- y a la simplificación procedimental que puede operar en algunos asuntos de escasa relevancia o de fácil tramitación, sobresale la adopción de mecanismos que atenúan el rigor del principio de legalidad procesal, los cuales buscan alcanzar espacios de consenso entre las partes acusadoras -en esencia la Fiscalía20, en ejecución de la política criminal estatal- y acusada en aras a alcanzar una solución rápida y mutuamente aceptada de la contienda judicial. Aquí es, por tanto, donde tenemos que

Page 260

ubicar en el proceso penal todas las instituciones y trámites que se rigen, en mayor o menor medida, por el denominado principio de oportunidad21.

En este escenario es en el que hay que hacer un llamado a la prudencia, porque la experiencia en los últimos años ha demostrado que en no pocas ocasiones diferentes ordenamientos jurídicos han echado mano de estas manifestaciones del principio de oportunidad en un intento desesperado por aumentar la eficiencia del proceso penal22, sobrecargado por la actuación legislativa llevada a cabo en materia penal. El recurso al principio de oportunidad, bien pensado, regulado y aplicado, puede ser una buena medida para contribuir a que el sistema penal de un Estado de Derecho se conduzca por las sendas marcadas de manera clara por las constituciones y tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos y libertades fundamentales, pero no la única23. Estamos, por tanto, defendiendo ya desde este momento preliminar un uso del principio de oportunidad conforme a un doble criterio, cuantitativo -aumento de la productividad procesal- y cualitativo -forma de evitar conductas injustas y arbitrarias24-, que contribuya al buen funcionamiento del sistema punitivo estatal.

Page 261

En definitiva, consideramos que tiene que ser cuestionada la elección de la deflación procesal como valor absoluto a conseguir a toda costa, puesto que en ese hipotético escenario se corre el riesgo de estimular un clima general de permisividad con relación a la investigación de los hechos punibles, lo que favorecerá un incremento de la desconfianza en la voluntad y capacidad del Estado para cumplir con su misión de protección25, alcanzándose importantes cotas en los niveles de percepción de la impunidad26. Por ello, más allá de razones de economía procesal27, de lo que se trata sobre todo es de saber si con la introducción en el proceso penal de nuevas alternativas, en especial aquellas fundamentadas en razones de oportunidad, el Derecho Procesal penal, en armonía con los valores jurídico-penales28, está posibilitando que los responsables de los delitos menos relevantes vayan a sufrir una reacción menos estigmatizante. Sólo así, en términos de política criminal, podrán ser justificadas estas modificaciones al sistema penal de un Estado de Derecho29.

Page 262

Page 263

Page 264

Page 265

2. Principio de legalidad versus principio de oportunidad

Consideramos que la mejor manera de entender qué es el principio de oportunidad, cómo se proyecta en el moderno proceso penal y cuáles son sus principales manifestaciones, es analizar, en primer término, el principio al que se contrapone: el principio de legalidad procesal.

2.1. Principio de legalidad
2.1.1. Aproximación dogmática

Inicialmente hay que destacar que en la mayoría de los ordenamientos jurídicos pertenecientes al sistema del civil law, y en especial aquellos que se vinculan al ámbito cultural europeo-continental, históricamente siempre ha prevalecido la vigencia sin fisuras del principio de legalidad procesal30.

Page 266

En términos dogmáticos31, el principio de legalidad expresa -al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR