Analisis y Comentario a la Orden que Regula el Sufijo .ES ( O.M. de 21 de marzo de 2000)

AutorJuan Ignacio Alcazar Carsí

(1) Sujetos Intervinientes en la asignación de un dominio .es

(2) Normas y procedimientos para el registro de un nombre de domio DNS bajo `.es´

(1) Sujetos intervinientes en la asignación de un dominio `.es´

La Autoridad de asignación

Establece la Orden por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) -en adelante, la OM-, que la labor de asignación la llevará a cabo, en virtud de la designación efectuada mediante resolución de la Secretaría General de Comunicaciones -en concreto, la de 10 de febrero del año 2.000-, el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión. Ello no obstante, a día de hoy -mayo del 2.000-, podemos ver en la remozada web www.nic.es que el ES-NIC sigue gestionándose por el Centro de Comunicaciones Red Iris integrado en el CSIC.

Es curioso observar que así como en la exposición de motivos de la OM se dice que: "(...). La asignación, por su propia naturaleza, deberá ser gestionada por una única entidad que prestará un servicio centralizado al resto de los agentes, sin entrar en competencia con ellos", en el texto articulado se señala que: "La función de asignación se prestará en competencia por los agentes (...)" -cfr. art. 5-. En cualquier caso, la asignación consiste en la implantación, mantenimiento y operación de la base de datos necesaria para el funcionamiento del sistema de nombres de dominio de "Internet", bajo el código de país correspondiente a España (".es"). Esta función conlleva la realización de las tareas y toma de decisiones, que sean precisas para asegurar el buen funcionamiento del sistema, incluyendo la aceptación y denegación motivada de peticiones de asignación (vid. art. 4. apdo 1).

La Autoridad de asignación ejercerá tambien la función de agente (asesoramiento a los usuarios, tramitación de solicitudes...) en paralelo con su función propia, hasta el momento en que se establezca el régimen jurídico de los recién creados "agentes".

Los agentes

Se configuran en la OM como una especie de puente entre los usuarios y la Autoridad de asignación. Su labor consiste en asesorar a los usuarios, tramitar sus solicitudes (registro de un nombre de dominio, cambio en los datos de registro de un dominio ya existente...) y actuar ante la Autoridad de asignación para la consecución de las inscripciones solicitadas. Si bien la regulación de los requisitos y título habilitante de los mismos se demora a una ulterior Orden del...

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