Análisis del caso «Jakob von Metzler» desde la perspectiva del Derecho Constitucional español
Autor | Miguel Ángel Cano Paños |
Páginas | 327-347 |
CAPÍTULO XII
327
Análisis del caso «Jakob von Metzler»
desde la perspectiva del
Derecho Constitucional español
1. Introducción
En el caso del Derecho constitucional español, y al contrario de lo que se
indicó al comienzo del Capitulo VIII con respecto al Derecho constitucional
alemán, la Ley fundamental española, si bien tampoco contiene una denición
expresa del concepto «tortura», sí que hace referencia al mismo, en términos de
prohibición absoluta, en un precepto contenido en el Título Primero del texto
constitucional («De los Derechos y Deberes Fundamentales»).
Efectivamente, de forma coherente con el contenido de su art. 10 CE,
disposición que entre los fundamentos del orden político y de la paz social co-
loca en primer término a «la dignidad de la persona» y «los derechos inviolables
que le son inherentes», el art. 15 CE declara expresamente la interdicción de la
tortura y, en la línea marcada por el Art. 3 CEDH, de las demás penas o tratos
inhumanos o degradantes. Como se analizará a continuación, a la doctrina
española no ha pasado desde luego desapercibido el hecho de que la propia
CE, en el mencionado art. 15, al determinar expresamente la prohibición de la
tortura, añada de forma lapidaría la cláusula «en ningún caso», expresión que
se considera suciente base de apoyo para armar el carácter absoluto y sin
excepción de la prohibición constitucional de la tortura en el Derecho español
y, en consecuencia, su no justicación incluso desde una perspectiva penal, ya
sea por legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de un deber.517
517 D C A (1998), cit., pp. 60-61.
EN LOS LÍMITES DE LA EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Miguel Ángel Cano Paños328
En los siguientes epígrafes, y antes de estudiar la relación entre la inte-
gridad moral y la dignidad del ser humano desde una vertiente constitucional,
al tratarse de bienes jurídicos directamente relacionados con la tortura estatal,
se van a analizar los dos preceptos constitucionales que, eventualmente, po-
drían resultar afectados mediante la aplicación de la denominada «tortura de
rescate».
2. Preceptos constitucionales relacionados
con la «tortura de rescate»
integridad física y moral, dispone que nadie, «en ningún caso», puede ser some-
tido «a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». De este modo, la
explícita plasmación constitucional de la prohibición de la tortura refuerza, en
el caso del ordenamiento jurídico español, la protección internacional frente a
este tipo de prácticas.518
Como puede observarse, el mencionado precepto reconoce de forma
conjunta el derecho a la integridad física y moral, prohibiendo, como conse-
cuencia de dicho reconocimiento, la tortura y las penas o tratos crueles, in-
humanos o degradantes. Tal y como al respecto señala R M, la
integridad moral viene a formar parte, junto con la integridad física, del más
amplio concepto de integridad personal, lo que convierte a ésta en la piedra
angular de la protección constitucional.519
guientes términos: «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral,
sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhuma-
nos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer
las leyes penales militares para tiempos de guerra».
519 R M, cit., pp. 105-106 y p. 146. En el mismo sentido: P L,
Antonio Enrique (1984): Los derechos fundamentales, Madrid: Tecnos, p. 175. Para
este autor, los derechos de la personalidad han sido concebidos tradicionalmente
como derechos supremos del hombre que garantizan en él el goce de sus bienes
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