Análisis de los caracteres del asiento de cancelación registral desde la teoría general de los asientos

AutorMaría Goñi Rodríguez de Almeida
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad Antonio de Nebrija
Páginas2844-2857

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I Relación entre la cancelación y el asiento de cancelación

Los asientos registrales son la constatación formal de las modificaciones jurídico-reales que se inscriben en el Registro de la Propiedad. La diversidad de asientos registrales existentes se debe a sus distintas funciones y caracteres; pues, cada uno de ellos está llamado a cumplir una específica y concreta función, de una determinada forma, que es lo que le diferencia de los demás.

Pero, todos ellos son asientos registrales, y por tanto, destinados a ser la forma o la vía de expresión o constatación de un determinado derecho oponible en el Registro. De este modo, y aunque tengan sus propias peculiaridades, todos pueden estudiarse desde una óptica o perspectiva general, que constituye la teoría general de los asientos.

Vamos a abordar el examen del concreto asiento de cancelación desde esta perspectiva, analizándolo por tanto, conforme a los caracteres que todo asiento registral puede tener y conforme a las categorías que entre ellos se pueden establecer, precisamente teniendo en cuenta esos caracteres: principal o accesorio, definitivo o temporal, positivo o negativo, formal o aformal.

Y por supuesto, atendiendo a su función o misión como asiento, que en este asiento concreto no es otra que cancelar, ser vehículo de una cancelación.

La cancelación puede ser considerada como aquella operación destinada a extinguir, borrar o anular algo, y en términos estrictamente jurídicos, es la operación que extingue una determinada relación jurídica. Desde esta perspectiva, se está considerando a la cancelación como función extintiva; y, según este concepto, la cancelación podría ser, por ejemplo, un pago, o una renuncia, o cualquier otro acto que pusiera fin a una relación.

Este concepto de cancelación (como mera función extintiva) no agota el significado estricto del asiento de cancelación del Registro. La cancelación debe ser considerada, también, como asiento del Registro de la Propiedad destinado a extinguir otro anterior: el asiento cancelado -cancelación registral, en palabras

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de de la rica MariTorena- 1. Es, precisamente, este segundo aspecto de la cancelación -su aspecto formal, como asiento- el que se va a convertir en el objeto de este estudio.

No se puede olvidar el aspecto material de la cancelación que va inseparablemente unido al formal. Por lo tanto, aunque se analice la cancelación como asiento registral, es imprescindible recordar su aspecto funcional. La función extintiva que desempeña es tan importante que en orden a ella se consolida como auténtico vehículo de la publicidad registral: es el asiento registral destinado a dejar sin efecto otro anterior, pero, sin limitarse a ser una mera negación del mismo, sino que tiene personalidad independiente, originada, precisamente, por esta eficacia. De este modo, se sitúa a la altura de la inscripción, y se le pueden aplicar los mismos principios registrales que a esta, siendo, ambos, exponentes de primera categoría de la publicidad registral.

Muchos han sido los autores que se han aventurado a dar un concepto del asiento de cancelación. En una primera época se podría decir que el denominador común a todos ellos fue el considerarlo como aquel asiento registral que extingue un asiento anterior. Siguiendo esta línea se puede citar a cossío y corral,

gonzález ordóñez, casso y roMero, cano Tello, díaz gonzález y roca sasTre 2.

Luego, en una primera época, la función extintiva de la cancelación fue lo verdaderamente relevante.

La opinión doctrinal de todos estos autores va a resultar matizada ya que, a partir de entonces, no se va a poner el acento tanto en el carácter extintivo de la cancelación, sino en la pérdida de eficacia que supone para el asiento cancelado que, sin efectos, sigue existiendo. Este cambio se debe a las nuevas ideas introducidas por díez Picazo, para quien el asiento de cancelación es aquel que va a tener por único y exclusivo objeto «dejar sin efecto y publicar la pérdida de vigencia de un asiento anterior» 3. Asimismo, lacruz berdeJo considera que «en ocasiones, el asiento (de cancelación) está dedicado exclusivamente a una negación del anterior contenido del Registro: a dar cuenta de que algo o todo de

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ese contenido no debe ser tenido en cuenta en adelante» 4. En la misma línea, cHico y orTiz 5 sostiene que los asientos no se extinguen por la cancelación, sino que dejan de tener eficacia, pierden su vigencia por la extensión de uno nuevo, pero siguen existiendo como asientos pretéritos, que representan una realidad registral ya caduca en el Registro. Por lo tanto, lo característico del asiento de cancelación va a ser -siempre según estos autores- que anula la eficacia de otro asiento anterior al cual se refiere; lo deja sin efecto, pero no que lo extingue, sin más, pues sigue existiendo.

Desde un punto de vista formal, estoy de acuerdo con ellos; el asiento no desaparece físicamente, no se extingue de esta manera, solo se extingue en cuanto que deja de producir efectos. Pero, hay que decir que un asiento que no produce ninguno de sus efectos por estar cancelado, equivale a estar muerto; y, por lo tanto, a quedar extinguido. Por todo ello, aunque se entiende la postura de los que defienden que el asiento de cancelación tiene como consecuencia el cese de la eficacia del asiento, creemos que también es perfectamente comprensible la de aquellos que consideran que su consecuencia es la extinción del mismo, al menos materialmente. Pues una cosa va a implicar la otra.

Roca sasTre 6 califica de manera muy gráfica al asiento de cancelación, diciendo que es la certificación de la muerte de un asiento. Lo verdaderamente relevante del asiento de cancelación es, entonces, que se trata del medio idóneo para constatar la extinción o ineficacia de un asiento al producirse, normalmente, la extinción del derecho que publicaba. Luego, de estas primeras aproximaciones al concepto de asiento de cancelación, debe trascender la idea de que dicho asiento tiene por finalidad poner fin a algo, certificar la extinción de algo que ya no existe. Se trata, entonces, de aquel asiento registral con vocación de certificación extintiva.

El asiento de cancelación es una aplicación concreta de la cancelación, que comparte con ella la función extintiva, pero va más allá, certificándola.

II Caracteres del asiento de cancelación

En cualquier caso, se trata de un asiento registral, y como tal debe ser analizado. Por eso, corresponde ahora tratar de perfilar sus características desde la teoría general de los asientos registrales, y aplicando a este concreto asiento, sus caracteres y principios.

Los analizamos a continuación:

1. Negativo

En primer lugar, y como consecuencia de lo explicado hasta ahora, se puede decir que el asiento de cancelación es un asiento negativo. Negativo en cuanto contradice un asiento anterior, pone fin a una situación anteriormente publi-

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cada por el Registro. Esta característica se pone de manifiesto rápidamente en el aspecto formal del propio asiento, ya que está redactado de forma negativa, utilizando expresiones como «queda cancelado». Y desde un punto de vista material, lo negativo de este asiento se manifiesta en que rechaza lo que el otro asiento positivo afirmaba y publicaba como cierto y vigente, privando de toda la eficacia registral -que dicho asiento otorgaba- a las relaciones jurídicas contenidas en él. Esta característica es opuesta totalmente a la del asiento de inscripción que, precisamente, es de signo contrario -positivo-, ya que dota de publicidad, eficacia, y a veces hasta existencia -en las inscripciones constitutivas-, a las relaciones y situaciones registrales que publica. Sin embargo, y como explica lacruz berdeJo 7, no se puede considerar simplemente a la cancelación como una inscripción de sentido negativo. La cancelación tiene un campo de aplicación mucho más reducido que la inscripción, ya que, al contrario que esta, no recoge las transferencias de dominio, y, además, la aplicación de determinados principios registrales en el mismo difiere en cierto modo al de inscripción.

El carácter negativo de la cancelación se debe, como se acaba de explicar, a la negación de efectos de un determinado asiento del Registro. Sin embargo, de manera mediata, también se puede hablar de un asiento con eficacia positiva, ya que la cancelación produce como efecto «rebote» la reviviscencia del asiento anterior que había sido sustituido por el que ahora se cancela. Luego, y aunque sea en un segundo plano, y siempre con relación a sus efectos, también se puede hablar de cierto aspecto positivo del asiento de cancelación.

Conviene, por último, añadir que esta característica negativa conlleva la preexistencia de un asiento -y por lo tanto de una determinada situación registral publicada-, al cual pone término el asiento de cancelación. Por consiguiente, nunca se podrá cancelar lo que previamente no exista en el Registro. El asiento de cancelación hace siempre referencia a un asiento anterior, y esto no es más que una consecuencia de su carácter accesorio.

2. ¿accesorio?

Son asientos accesorios aquellos cuya existencia o razón de ser depende de otros a los que se refieren, modifican o desarrollan. Parece, entonces, que no tienen autonomía propia, sino que están subordinados a aquellos que denominamos principales, que se caracterizan por tener plena eficacia e independencia por sí solos, así como, función propia dentro del campo de la publicidad.

La doctrina, tradicional y mayoritariamente 8, se ha inclinado por considerar al asiento de cancelación como un asiento accesorio dependiente de aquel al que se...

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