Anales de la Academia Matritense del notariado

AutorEugenio Fernández Cabaleiro
Páginas1733-1740

Anales de la Academia Matritense del notariado, tomo XVI, Madrid, 1968.

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El concepto romano de la propiedad, por D. Max Kaser (pág. 7).

La propiedad romana como forma jurídica que se ha ido llenando de contenido social a lo largo de los tiempos, ofrece fluctuantee vicisitudes históricas. Mediante la creación del llamado "dominium o propietas" los juristas dieron un contenido fijo al concepto de propiedad, que originariamente era vago e impreciso, pero a la vez lo encerraron en unos limites demasiado estrechos. Por ello, se vieron muy pronto obligados a reconocer al lado de la propiedad quiritaria otras manifestaciones de poderes sobre las cosas que fueron protegidos por "actio in rem". El poseedor de buena fe, que tiene una expectativa a la usucapión, adquiere la "actio Publiciana". Si, además, tiene la cosa "in bonis", entonces se Je protege mediante "exceptio o replicatio", incluso contra el propietario quiritario. También se concede una especie de "reivindicatio" al titular del pleno señorío sobre el suelo provincial. Los juristas se muestran preocupados por mantener el rango, que la constitución había asignado al ordenamiento quiritario y temen aplicar el término propiedad a otros casos. En cambio, la opinión popular, que es ajena a las distinciones de los juristas, concibe las otras manifestaciones del roder sobre una cosa, e incluso los varios supuestos de posesión del "a.ger publicus" como propiedad.

El naufiag;o del Derecho clásico en las corrientes del Derecho vulgar no deja subsistir prácticamente nada del fino concepto de propiedad de los clásicos que retorna a la idea de propiedatí del Derecho primitivo, al tiempo que se rompen las fronteras de ésta tanto frente a la posesión comr frente a los derechos reales limitados. Sin embargo, a diferencia de Occidente, Justiniano restaura la clara separación entre propiedad y "possessio" de una parte, y entre propiedad y los derechos reales limitades, de otra. Con esta renovación del concepto clásico de la propietíad en el "Corpus iuris" quedó cerrada la obra histórica de los romanos, que es la que todavía sigue latiendo en los ordenamientos jurídicos continentales.

La fe pública notarial y la interpretación de la Ley, por don Enrique Díaz de Guijarro (pág. 25).

La exigencia de seguridad jurídica ha hecho surgir al Notario como funcionario que respaldado por la garantía pública de su misión convierte a aquella en posible. Esa indagación de la verdad, que se extiende tanto al derecho como a la realidad de las relaciones jurídicas, obliga no sólo a un conocimiento cabal y exacto del Derecho, sino a unaPage 1734 "sensibilidad" en la percepción del mismo, que se traduce en la contribución notarial a la formación de la conciencia jurídica popular. Todas estas facetas desembocan en el punto central de la función del Notario, en torno a la interpretación de la Ley. Existe similitud entre la función notarial y judicial respecto a la interpretación efectiva de la Ley, con la diferencia de que el Juez dirime la controversia y el Notario afina el acto dándole estructura, sentido, forma y estabilidad, al tiempo que fija su naturaleza y extensión y "titula" a quien acredita el derecho, limitando en consecuencia el margen de la posible controversia judicial que podrá recaer sobre el instrumento en si, si de su falsedad se trata, o> sobre la interpretación de las disposiciones del acto, pero jamás sobre la existencia del acto mismo. El logro adecuado de esta compleja misión interpretativa exige del Notario su vinculación plena a la verdad objetiva y el imperativo ético de actuar de acuerdo con su propia convicción.

Problemas ae la evipresa pública, por D. Julio Nieves Borrego (pág. 41).

El examen general de la situación actual, en los diversos países, ofrece una numerosa y considerable proliferación de las llamadas empresas públicas, cuyo funcionamiento y alcance plantea una serle de cuestiones, puestas ya de relieve en el informe del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, sobre el desarrollo económico en España. De entie éstas, destacan, la conveniencia o inconveniencia de que la iniciativa de la actividad estatal -verificada a través; de la denominada empresa pública- se dirija a amplios sectores de la economía nacional o sólo a aquellos concretísimos en que la necesidad sea evidente; cual es el control que debe ejercer la Administración sobre las organizacicnés pseudoempresariales públicas; el examen de si las organizaciones indicadas cumplen con su primordial misión de ayuda -y no desalientan- a la iniciativa privada; la conveniencia de limitar la iniciativa y misión de las empresas públicas, etc.

La crítica a. la personificación pseudoempresarial pública en nuestro Derecho, no puede ser favorable por una serie de razones positivas: la empresa pública ataca a principios jurídicos y económicos fundamentales: al derecho de propiedad por la expropiación; al derecho de libertad, con el establecimiento de una serle de cortapisas a la creación de empresas y al funcionamiento de las existentes, con grave riesgo de predeterminación de directrices económicas; lesiona el principio de competencia do mercado legal e igual Lasi razones negativas se fundamentan: en que no es, como se pretende, la personificación pseudoempresarial pública, un arma de lucha contra el monopolio, sino precisamente un procedimiento que traslada, en su caso, el monopolio existente en las empresas privadas a manos de las llamadas empresas públicas; favorece, en consecuencia, la creación de nuevos monopolios -esta vez de carácter público- al cerrar campos a la competencia privada; no significa una mejora en el rendimiento de la economía de competenca, ni tampoco supone una mejora en la retribución del obrero ni del empiesario; sacrifica a su seguridad el principio fundamental del...

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