Índice analítico conceptual de jurisprudencia desde la reforma laboral de 2012 hasta 31 de diciembre de 2013

AutorÁngel Arias Domínguez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas287-295

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ACUERDO EN PERÍODO DE CONSULTAS

- Da por terminado el período de consultas, incluso si dicho acuerdo se subordina a la ulterior convalidación por los trabajadores, siempre que se confirme dicha acuerdo: SAN de 11 de julio de 2013 (núm. procedimiento: 181/2013)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

- Procedencia del despido por causa económica: descuadre presupuestario muy significativo: STSJ de Andalucía (Málaga), de 25 de octubre de 2012 (núm. recurso: 4/2012)

- Nulidad por producirse la amor tización durante la vigencia del presupuesto sin instarse la modificación del mismo: STSJ de Madrid, de 29 de octubre de 2012 (núm. recurso: 5022/2012)

APRECIACIÓN DE LAS CAUSAS DE DESPIDO

- Aunque se colman con mostrar los datos económicos, no debe deducirse de ello un automatismo en su apreciación jurisdiccional: SAN de 15 de octubre de 2012 (núm. procedimiento: 162/2012)

- Es necesario encontrar un ‘juicio de razonabilidad’ que adecue las causas a los efectos sobre los trabajadores afectados: SAN de 4 de abril de 2013 (núm. procedimiento: 66/2013)

- El juicio de razonabilidad también se deduce de lo apreciado en los arts. 22.3 y 24.4 del RD 1362/2012, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos: SSAN de 21 de noviembre de 2012 (núm. procedimiento: 167/2012), de 4 de abril de 2013 (núm. procedimiento: 66/2013), de 4 de julio de 2013 (núm. procedimiento: 169/2013), y de 28 de octubre de 2013 (núm. procedimiento: 284/2013)

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BUENA FE

- Puede deducirse de que el empresario despida finalmente a menos persona que las incluidas en el inicial listado que principia el período de consultas: STS ud. de 27 de mayo de 2013 (rcud. 78/2012)

- No existe:

- cuando se mantiene una actitud meramente ritual con respecto al período de consultas y no se cede en ningún aspecto ni se plantean alternativas al despido: STSJ de Cataluña, de 13 de junio de 2012 (Recurso núm. 11/2012)

- cuando se convocan las reuniones del período de consultas con la única intención de cumplir un trámite formal: STSJ de Galicia, de 19 de julio de 2012 (Recurso núm. 8/2012)

- cuando se excluye irrazonablemente y de manera radical y sin explicaciones el número de contratos a extinguir: STSJ del País Vasco, de 11 de diciembre de 2012 (Proceso primera instancia núm. 19/2012)

- Existe:

- cuando se negocia con contenido y en un clima de diálo go sincero: STSJ del País Vasco, de 11 de diciembre de 2012 (Proceso primera instancia núm. 19/2012)

- cuando hay propuestas y contrapropuestas en la negociación: SSAN de 15 de octubre de 2012 (núm. procedimiento: 162/2012), y de 4 de junio de 2013 (núm. procedimiento 1/2013)

- como indicio cuando se elevan las indemnizaciones legalmente tasadas: SAN de 4 de abril de 2013 (núm. procedimiento: 66/2013)

- como indicio cuando se reducen el número de despidos: SAN de 4 de abril de 2013 (núm. procedimiento: 66/2013)

- En despidos en la Administración Pública: se rige por los mismos criterios que en el ámbito privado: STSJ de Cataluña, de 13 de junio de 2012 (Recurso núm. 11/2012)

CAUSAS DE DESPIDO COLECTIVO

- Económica:

- No es necesario argumentar cómo la ... argüida contribuye a superar la crisis económica: A SN de 28 de septiembre de 2012 (núm. 106/2012); STSJ de Madrid, de 11 de julio de 2012 (núm. 475/2012)

- Es suficiente con mostrar los resultados económicos, sin necesidad de argumentar en qué medida ello contribuye a superar la crisis empresarial: STS ud. de 11 de junio de 2008 (rcud. núm. 730/2007); STSJ de Galicia, de 6 de julio de 2012 (núm. 3967/2012), y S JS 18 de Madrid, de 27 de julio de 2012 (Procedimiento núm. 460/2012)

- Pero sí es necesario acreditar que los contratos que se extinguen han dejado de cumplir su finalidad económica: conexión funcional: SSAN de 21 de noviembre de 2012 (núm. procedimiento: 167/2012), y de 10 de junio de 2013 (núm. procedimiento: 112/2013)

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- Sí es necesario, sin embargo, mostrar en la memoria económica, la existencia de las causas de despido: STS ud. de 20 de marzo de 2013 (núm. recurso: 81/2012)

- Indicios de concurrencia de causa económica: disminución de la facturación por IVA: SAN de 21 de noviembre de 2012 (núm. procedimiento: 167/2012)

- Organizativa:

- lo es la pérdida de una contrata: SAN de 14 de septiembre de 2012 (procedimiento: 136/2012)

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

- Es necesario aportar la clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido colectivo en el período de consultas, bajo sanción de nulidad del despido STSJ de Cataluña, de 23 de mayo de 2012 (núm. 13/2012)

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE TRABAJADOR INCLUIDOS EN EL ERE

- Es válido emplear el criterio del rendimiento en términos de capacidad y productividad: SAN de 11 de marzo de 2013 (núm. procedimiento: 381/2012)

CÓMPUTO DE TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL ERE PARA AVERIGUAR SI ES COLECTIVO

- Se excluye del .../... las extinciones ... :

- ... asentadas en traslados o modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: STSJ de Cataluña, de 13 de enero de 2012 [núm. de rec. 5429/2011]

- ... por contrataciones temporales: SSTS ud. de 22 de enero de 2008 (núm. recurso: 4042/2006); de 22 de mayo de 2008 (núm. recurso: 3315/2006), y 29 de mayo de 2008 (núm. recurso: 2417/2006)

- ... individuales acaecidas por ineptitud, falta de adaptación y absentismo: SAN de 4 de septiembre de 2013 (núm. procedimiento: 240/2013)

- Pero se incluyen las extinciones:

- ... por contrataciones temporales producidas en fraude de ley: SSTS ud. de 3 de julio de 2012 (núm. recurso: 1744/2011), y de 3 de julio de 2012 (núm. recurso: 1657/2011)

- ... individuales por causa económica: SAN de 27 de julio de 2012 (núm. procedimiento: 127/2012)

CONCURSO

- Es competente el...

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