Análisis comparativo

AutorFernando García Rubio - María Luisa Medrano García
Páginas209-212
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6. ANÁLISIS COMPARATIVO
Debemos destacar en relación con los datos analizados del Ministerio de
Hacienda y las diversas Ordenanzas Fiscales Municipales la existencia de una alta
imposición municipal en los tributos con carácter general ,debiéndose tener en
cuenta circunstancias singulares derivadas de los planes de ajuste aprobados por los
municipios en virtud de los Reales Decretos Leyes 4/2012 y 7/2012 sobre el Plan
de Pago a proveedores que han obligado a optimizar los recursos y teóricamente
reducir los gastos, por lo que impuestos de muy fácil cobro, dada la mentalidad
ciudadana de vinculación de dichos tributos con elementos como una propiedad,
como son los casos del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles y el Impuesto de vehí-
culo de tracción mecánica, han sufrido sensibles aumentos especialmente en el
primer caso tras la aprobación del Real Decreto -Ley 20/2011.
El reciente5 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, aprobado por el Gobierno para paliar la desviación presupuestaria del
conjunto de las Administraciones Públicas,(convalidado por el Congreso de los
Diputados) ha introducido una modificación del artículo 72 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Le-
gislativo 2/2004, de 5 de marzo, para garantizar que la situación financiera de las
Corporaciones Locales no ponga en peligro el Programa de Estabilidad 2011-2014.
En esa misma línea fue aprobada la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria
y sostenibilidad financiera 2/2012 que desarrolla la modificación del artículo 135
Así, el artículo 8 del citado Real Decreto-ley establece la aplicación transitoria
y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un
incremento del tipo impositivo del IBI que tiene en consideración el año de entrada
en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio recogida
en la Dirección General del Catastro. No se aplica, por tanto, ni a los inmuebles
rústicos ni a los denominados de características especiales.
Este incremento se ha establecido de una manera progresiva (10 por 100, 6 por
100, 4 por 100) atendiendo a la antigüedad de la revisión catastral y, por tanto, a
su adecuación al valor del mercado: a mayor antigüedad del valor, mayor subida,
en la idea de que cuento más antiguos sean más alejados de los valores de mercado
estarán.
5 El estudio se elaboró en el primer semestre de 2013 con los datos liquidados de 2012, con carácter
general.

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