AMUNÁTEGUI RODRÍGUEZ, Cristina de: La cláusula rebus sic stanti bus

AutorLis Paula San Miguel Pradera
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas1613-1617

    AMUNÁTEGUI RODRÍGUEZ, Cristina de: La cláusula rebus sic stanti bus, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, 341 pp.

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  1. Desde hace unos años, es indiscutible que estamos asistiendo a un proceso de transformación del derecho de obligaciones y contratos que se ha revelado necesario para adaptar este derecho a las nuevas exigencias del tráfico. En este contexto se sitúa la monografía de Cristina de Amunátegui. Este libro, escrito de forma especialmente clara y precisa, ofrece numerosos puntos de interés, lo que incita al lector, casi sin darse cuenta, a reflexionar sobre la figura de la excesiva onerosidad sobrevenida y sobre el papel que ésta debe desempeñar hoy en día, así como a compartir en la mayoría de las ocasiones las conclusiones a las que llega su autora.

    Hay que comenzar, no obstante, advirtiendo al lector de que el título de esta obra, "La cláusula rebus sic stantibus", puede resultar equívoco. De hecho, el objeto de estudio no se limita a dicha cláusula, sino que abarca la figura más amplia de la onerosidad sobrevenida como consecuencia de la alteración de las circunstancias, así como las soluciones que se han ofrecido al respecto, no sólo por nuestra jurisprudencia, sino también por otros ordenamientos, que han dotado de una solución legal a estos supuestos (derecho italiano, portugués, holandés y alemán, principalmente), y por los textos de ámbito supranacional, que ofrecen una respuesta moderna a la clásica cuestión (Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales y Principios Europeos de Derecho de Contratos).

  2. Como pone de relieve Amunátegui, una de las consecuencias más importantes que ha provocado la transformación del derecho de obligaciones es que el principio pacta sunt servanda y el dogma de la voluntad -consagra dos en los códigos civiles del siglo XIX- están cediendo terreno a otros, como la buena fe o la conservación del contrato, lo que tiene una importante repercusión en el tratamiento que recibe el fenómeno de la excesiva onerosidad sobrevenida.

    Para comprobar lo que se acaba de apuntar, el libro comienza con un repaso a los cambios que ha sufrido la consideración de la excesiva onerosidad sobrevenida a lo largo de los años, desde los orígenes de la cláusula rebus sic stantibus, pasando por su falta de reconocimiento en los primeros códigos civiles y la evolución producida en los códigos posteriores, hasta llegar a las tendencias más actuales (pp. 31 a 61). A continuación, se exponen las diferentes doctrinas -teoría de la presuposición de Windscheid, teoría de la base del negocio y doctrina de la imprevisión- que se han elaborado para justificar Page 1614 los efectos que las circunstancias sobrevenidas provocan en el cumplimiento de la prestación (pp. 63 a 78).

  3. Una de las tareas más importantes a las que se enfrenta la autora consiste, precisamente, en delimitar el concepto de excesiva onerosidad sobrevenida -entendida como destrucción total de la equivalencia del contrato por circunstancias imprevistas- y apuntar las diferencias que presenta con otras figuras afines. Así, por ejemplo, la profesora Amunátegui resalta que la excesiva onerosidad se distingue de la frustración del fin del contrato y de la desaparición de la base del negocio en que en estas últimas se trata del advenimiento de situaciones no previstas, que hacen que se pierda definitivamente el interés en la realización del contrato (p. 88). Por lo que respecta a la imposibilidad de cumplimiento de la...

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