Ampliación del Puerto de Marín en 300.000 m2 ganados al mar. Ría de Pontevedra

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas215-218

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ASUNTO: Ampliación del Puerto de Marín en 300.000 m2ganados al mar. Ría de Pontevedra

SENTENCIA: STS de 30 de octubre de 2009

RECURRENTE: Asociación Plataforma Defensora Da Praza Dos Praceres

Una de las mayores aportaciones de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente es que ha dotado de seguridad jurídica a todos los operadores en el ámbito urbanístico, evitando la incertidumbre que existía anteriormente sobre si los planes debían someterse a evaluación ambiental o solo estaban sujetos a ella los proyectos de ejecución de las obras. En el presente caso el Tribunal Supremo anula las obras de ampliación del puerto de Marín por no haberse sometido el Plan Especial del Puerto a la previa evaluación ambiental, aunque el tema no era tan claro como se constata en el dato de que el propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia había rechazado el recurso en primera instancia entendiendo que no era necesario por no exigirlo la norma-tiva vigente en aquel momento, lo que es una prueba clara de que por esas fechas el tema no estaba bien regulado en la normativa, y había sido el Tribunal Supremo el que se había visto obligado a sentar una doctrina jurisprudencial en base a la cual anula el plan especial que amparaba la ampliación del puerto, en nada memos que 300.000 m2ganados al mar, ordenando la restitución de los terrenos a su estado original1.

Esta interpretación jurisprudencial era acertada, pero resulta más lógico que hubiera estado expresamente recogida en una norma legal, como ahora ocurre, para evitar que se produzcan situaciones como esta. En concreto, según la sentencia del TS «los planes urbanísticos son equiparables a los proyectos de obras o actividades regulados en la citada Directiva comunitaria 85/337/CEE, de 27 de junio, sobre la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente (modificada luego por la Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo e incorporada al derecho español por el Real

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Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio), cuando en la ordenación detallada contenida en ellos se prevean y legitimen dichas obras o actividades... (toda vez que)...carece de sentido limitar la evaluación ambiental exclusivamente a la fase última del proceso urbanístico, de aprobación del proyecto técnico de la obra de urbanización, en la que por lo general ya no se pueden plantear más alternativas que la...

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