Ampliación de obra nueva en elemento privativo de propiedad horizontal. Licencia. Coordenadas de la superficie ocupada

Páginas54-56

Resumen: La existencia de una cláusula estatutaria que permite dentro de la parcela el derecho a edificar con licencia, también ampara las que se puedan declarar por antigüedad. Ha de coincidir la superficie ocupada por la edificación, según la descripción literaria del título y la que resulta de las coordenadas georreferenciadas aportadas.

Hechos: Se trata de una escritura en la que se lleva a cabo la declaración por antigüedad de una ampliación de obra sobre un elemento independiente integrado en un régimen de división horizontal, resultando de los estatutos inscritos en el Registro lo siguiente: «Dentro de su parcela podrá llevar a cabo las obras pertinentes, siempre mediante licencia de obras, sin que pueda afectar a la propiedad de otros condueños».

El registrador suspende la inscripción por dos defectos:

- No haberse obtenido licencia o certificación administrativa de su innecesariedad, o certificado de que no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, de los que se deduzca la legalidad urbanística de la ampliación, considerando su exigibilidad según los estatutos de la comunidad, no bastándole el protocolizado por no alcanzar la superficie declarada.

- Que las coordenadas georreferenciadas de la porción de suelo ocupada por la edificación se refieren a una superficie mayor que la consignada en el título, planteando dudas sobre la ubicación real de la construcción declarada.

El notario recurrente argumenta que el registrador no niega la legalidad urbanística de la ampliación de obra documentada, ya que el hecho de exigir la misma cláusula la licencia de obras debe entenderse comprensivo de aquellos otros supuestos que permitan el acceso al Registro de la Propiedad de edificaciones al amparo del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley del Suelo de 2015.

Y, en cuanto al segundo defecto, considera que el hecho de que la superficie que arrojan las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación sea superior a la contenida en el título no debe ser obstáculo a la inscripción, ya que se puede deber, bien al uso por la aplicación informática de bases gráficas de unos parámetros diferentes a los empleados por el técnico, bien porque el interesado únicamente pretenda inscribir parte de la edificación, debiéndose el registrador inscribir únicamente lo solicitado.

Resolución: La Dirección General estima parcialmente el recurso, revocando el defecto señalado con el número uno y confirmando ...

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