La ampliación del derecho de separación del socio en las sociedades de capital cerradas

AutorJaume Martí Miravalls
Cargo del AutorAyudante Doctor del Departamento de Derecho Mercantil. «Manuel Broseta Pont» de la Universidad de Valencia
Páginas495-518
LA AMPLIACIÓN DEL DERECHO
DE SEPARACIÓN DEL SOCIO EN
LAS SOCIEDADES DE CAPITAL CERRADAS
Jaume MARTÍ MIRAVALLS
Ayudante Doctor del Departamento de Derecho Mercantil
«Manuel Broseta Pont» de la Universidad de Valencia
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO.—1. El derecho de
separación en las sociedades personalistas.—2. El derecho de separación en las sociedades de capi-
tal.—III. LA SEPARACIÓN POR JUSTA CAUSA EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL CERRADAS.—
IV. JUSTAS CAUSAS DE SEPARACIÓN EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL CERRADAS.—1. Mo-
dificación de la posición jurídica y/o económica del socio en forma que su aceptación no resulte
exigible para éste.—2. Conflictos estructurales derivados de comportamientos antijurídicos de la ma-
yoría.—3. La imposibilidad fáctica de transmisión de la participación social.—V. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente trabajo es determinar si existe en nuestro Derecho
de Sociedades fundamento suficiente como para sostener una ampliación
del derecho de separación, más allá de las causas tipificadas legal o estatuta-
riamente, incluyendo aquellos supuestos que pueden constituir justa causa
de separación en el seno de las sociedades de capital cerradas1.
1 Sobre el derecho de separación del socio existe una abundante literatura entre nuestra doc-
trina mercantil. Así, entre otros, M. P. PERALES VISCASILLAS, El derecho de separación del socio en las
sociedades de capital: (un estudio de las causas legales en los ordenamientos español y estadouni-
dense), La Ley, 2001; Idem, La separación de socios y partícipes, Tirant lo Blanch, 2000; J. BRENES
CORTÉS, El derecho de separación del accionista, Marcial Pons, 1999; I. FARRANDO MIGUEL, El derecho
de separación del socio en la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, Civitas, 1998; BONARDELL LENZANO y CABANAS TREJO, Separación y exclusión de socios en la
sociedad de responsabilidad limitada, Aranzadi, 1998; F. MARTÍNEZ SANZ, La separación del socio en la
sociedad de responsabilidad limitada, McGraw-Hill, 1997; LEÑA FERNÁNDEZ y RUEDA PÉREZ, Derecho de
separación y exclusión de socios en sociedades de responsabilidad, Comares, 1997; I. G. FAJARDO GAR-
CÍA, El derecho de separación del socio en la sociedad limitada, Editorial Práctica de Derecho, 1996.
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Su realidad económica y la particular problemática jurídica que generan
estas sociedades requiere superar determinadas barreras interpretativas que
han venido constriñendo el derecho de separación del socio como uno de los
principales mecanismos para resolver una serie de conflictos, alguno de ellos
estructurales, sin que ello suponga, atención a la pluralidad de intereses en
juego, merma alguna de las debidas garantías2.
La cuestión principal es analizar la posibilidad de que, en determinados
casos, los socios puedan ampararse en la existencia de justos motivos para
separarse de una sociedad de capital cerrada, siempre y cuando la relación
societaria haya devenido intolerable por dichos motivos, no pudiendo sol-
ventarse el conflicto intrasocietario por ningún otro procedimiento menos
traumático.
La forma legal de sociedad cerrada de estructura corporativa en nuestro
ordenamiento jurídico es la sociedad de responsabilidad limitada3. La socie-
dad de responsabilidad limitada se configura como una sociedad de carácter
híbrido: sin duda es una sociedad capitalista desde el punto de vista de la
institucionalización de su estructura corporativa y de la responsabilidad de
sus miembros; pero, por ejemplo, desde la perspectiva de la movilidad de sus
componentes está más próxima a las sociedades personalistas. En este sen-
tido, se ordena estructuralmente como un tipo social en el que existen con-
dicionamientos a la entrada de terceros extraños, en que los órganos ajustan
su funcionamiento a un número reducido de socios; y en que se dificulta la
financiación externa al reducirse los cauces para conseguirla4.
Ahora bien, que la regulación legal de la sociedad de responsabilidad
limitada constituya el «contrato-modelo» que establece el legislador para las
sociedades en las que las partes prevén una gran estabilidad en las personas
de los socios (sociedades cerradas)5 no significa que sea el único tipo social
que pueda configurarse como sociedad capitalista cerrada. Tal y como se
ordena la sociedad anónima en nuestro ordenamiento (sociedad principal-
2 En nuestro análisis subyace el modelo tipológico propio de las sociedades cerradas. Tanto la
delimitación como la caracterización de los conflictos intrasocietarios relevantes a efectos de cons-
tituir justa causa de separación del socio en las sociedades de capital se enmarcan en la realidad
tipológica de una sociedad cerrada.
3 En efecto, una de las características fundamentales de la sociedad de responsabilidad es su
perfil de «sociedad esencialmente cerrada» (EM de la LSRL). Sobre las sociedades cerradas, vid.
J. ALFARO ÁGUILA-REAL, «Los problemas contractuales en las sociedades cerradas» en InDret, núm. 4,
2005, pp. 6 y ss.; T. VÁZQUEZ LÉPINETTE, La protección de las minorías societarias frente a la opresión,
Thomson-Civitas, 2007, pp. 27 y ss.; y A. J. VIERA GONZÁLEZ, Las sociedades de capital cerradas, Aran-
zadi, 2002.
4 A. PÉREZ DE LA CRUZ BLANCO, La sociedad de responsabilidad limitada, Marcial Pons, 2004,
p. 61. Este carácter cerrado se ha convertido en uno de los elementos configuradotes del tipo y
supone el reconocimiento de cierto intuitu personae en la SRL (L. A. VELASCO SAN PEDRO, «Concepto
y caracteres de la sociedad de responsabilidad limitada», en RODRÍGUEZ ARTIGAS, et al., Derecho de
las sociedades de responsabilidad limitada, t. I, McGraw-Hill, 1996, pp. 39-63). Sobre los princi-
pios configuradores de la SRL, vid. J. M. EMBID IRUJO, «Cuestiones tipológicas en la sociedad de
responsabilidad limitada», en BONARDELL, et al., La reforma de la sociedad de responsabilidad limita-
da, Dykinson, 1994, pp. 53-76; y J. MASSAGUER FUENTES, «La autonomía privada y la configuración
del régimen jurídico de la sociedad de responsabilidad limitada», en Revista General de Derecho,
núm. 603, 1994, pp. 12959-12979).
5 J. ALFARO ÁGUILA-REAL, Los problemas contractuales..., op. cit., p. 6, y T. VÁZQUEZ LÉPINETTE, La
protección de las minorías..., op. cit., p. 28.
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