Ampliación del delito de violación
Autor | vLex |
El diputado de CiU, Jordi Jané, defensor de la iniciativa, explicó que esta modificación pretende corregir artículos cuya interpretación ha llevado a la publicación de sentencias que no consideran violación agresiones sexuales sólo por el hecho de haber realizado la penetración sexual con órganos como los dedos, y no con objetos. La modificación es especialmente importante en los casos de menores, pues, por motivos de tamaño, muchos de los abusos suelen llevarse a cabo con los dedos.
El artículo 179 del Código Penal considera violación cualquier agresión sexual que consista en el «acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal», así como la introducción de «objetos» por vía vaginal o anal.
Los artículos 182.1 y 183.2 del Código Penal, dentro de los abusos sexuales en los que no media violencia o intimidación, se agravan especialmente las penas «cuando el abuso sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal» o cuando se produce introducción de «objetos» por alguna de las dos primeras vías.
Esta redacción de los artículos 179, 182.1 y 183.2 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, se ha demostrado claramente desafortunada, dado que la interpretación estricta que la jurisprudencia ha dado de los mismos lleva a considerar que no existe violación cuando se introducen órganos (como por ejemplo, dedos o lengua) por vía vaginal o anal. Esta jurisprudencia ha considerado que los mencionados órganos no son objetos y que, por tanto, no se da violación en tales casos. Sin duda, ésta no fue la voluntad del legislador cuando se aprobó el Código Penal.
Concretamente, en el trámite del Senado del Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal se introdujeron ya enmiendas para modificar la literalidad de los artículos 179, 182.1 y 183.2 en el sentido de considerar también como delito de violación o proceder a la agravación de la pena cuando se introduzcan «órganos» por vía vaginal o anal. No obstante, al no alcanzarse mayoría absoluta en la votación final de estas enmiendas, no figura actualmente en la Ley finalmente aprobada esta referencia explícita a la introducción de «órganos» y se mantiene la referencia a la introducción de «objetos».
En consecuencia, esta redacción es claramente lesiva para aquellos que son víctimas de lo que debe clarificarse siempre como delito de violación (introducción no...
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