Amparos posesorios y presentacion de titulos. La abolicion del senorio jurisdiccional, casa Aranda-Hijar (1811-1854)

AutorFernando Martinez, Marta Lorente y Reinaldo López
Páginas1447-1464

Amparos posesorios y presentacion de titulos. La abolición del señorío jurisdiccional, casa Aranda-Hijar (1811-1854)1

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I Algunas consideraciones previas

De todos es sabido que la abolición o disolución del régimen señorial fue un acontecimiento clave para el Ochocientos español2. No podemos hacer aquí un balance historiográfico crítico, entre otras cosas porque otros lo han hecho recientemente: baste recordar una modélica reflexión de Ruiz Torres en la que, dando cuenta de antiguas y recientes publicaciones sobre la cuestión señorial, avanzó una abierta recalificación de la experiencia revolucionaria española3.

En la misma sede en la que se presentó dicha reflexión, un Congreso celebrado en homenaje a don Miguel Artola, Tomás y Valiente hizo una relación de lo que entendió eran carencias de la historiografía preocupada por el análisis del Estado liberal4. En esa ocasión, don Francisco no trató de denunciarPage 1448 descuidos, sino de llamar la atención sobre la posibilidad de repensar, desde una nueva perspectiva, la historia de tal formación política5. En aquella relación no contempló la cuestión señorial; no obstante, no puede desconocerse la importancia que Tomás y Valiente dio a la dimensión constitucional de la transformación del régimen jurídico de la propiedad de la tierra 6; bien lo demostró ocupándose por extenso de algunos de sus aspectos a lo largo de su vida7.

Con el presente escrito pretendemos contribuir, bien que modestamente, a repensar algunas de las que consideramos claves del proceso abolicionista. En este sentido, abordaremos ciertos aspectos de la famosa «cuestión señorial» desde un observatorio no excesivamente frecuentado: el estrictamente judicial y, más concretamente, el proporcionado por el estudio de las prácticas procesales, esto es, por el cristalizado quehacer de jueces y magistrados. Hemos creído que este tipo de análisis algo podría aportar a la reducción de eso que don Francisco denominó «lo que no sabemos acerca del Estado liberal», un Estado que creyó necesario para su propia constitución la abolición del señorío jurisdiccional.Page 1449

II Archivos judiciales, pleitos señoriales: una cuestión de fuentes

De entre todas las interrogantes que «la cuestión señorial» puede sugerir al historiador, rescataremos una que Tomás y Valiente formuló al hilo de su comentario a la clásica obra de S. de Moxó8. Allí se preguntaba por la puesta en práctica procesal de los «tan decisivos como incompletos y oscuros» preceptos de la normativa abolicionista y, concretamente, por la vinculación existente entre la presentación de títulos justificativos de derechos territoriales y el mantenimiento del pago de las prestaciones señoriales 9.

Presentación de títulos y carga de la prueba: dos cuestiones cuya naturaleza procesal no fue en absoluto adjetiva, ya que de ellas se extraía la calificación del señorío. Esta última no sólo preocupó a políticos, señores y pueblos, sino también a historiadores que se alinearon en su interpretación con los protagonistas del drama decimonónico. En este sentido, junto a la obra de Moxó, recordemos aquí la de García Ormaechea10, por ser ambas representativas de dos interpretaciones contradictorias.

Ahora bien, no es la polémica sobre la existencia o inexistencia del señorío territorial la que nos importa: hemos traído aquí el recuerdo de Moxó y Ormaechea para subrayar el hecho de que ambos utilizasen similares apoyaturas documentales. En efecto, la normativa abolicionista, sus antecedentes parlamentarios y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, generada en aplicación de dicha normativa tras la ley aclaratoria de 1837, constituyen las fuentes básicas de estas encontradas y conocidas posiciones11.

Resulta ya un lugar común para un sector de la historiografía jurídica preguntarse no sólo por la suficiencia, sino incluso por la misma posibilidad, de recuperar un xix jurídico exclusivamente normativo 12. Dejaremos a un lado la crítica a lo que dicha apuesta tiene de interiorización del actual paradigma legalista, para centramos en la justificación de las fuentes que aquí se utilizarán: los fondos judiciales. En nuestro país la preocupación por el estudio de las prácticasPage 1450 procesales decimonónicas no ha calado aún suficientemente en la historiografía. Como nos demuestran las obras de Moxó y Ormaechea, normas y Diarios de Sesiones son los esenciales protagonistas de la documentación decimonónica13 de aprovechamiento para la historiografía jurídica14.

En la medida en que la abolición del régimen señorial tuvo una dimensión eminentemente procedimental, pocos obstáculos pueden oponerse al estudio de la litigiosidad generada por la política abolicionista, comprendiéndolo como una suerte de corrección del análisis normativo. Aceptada, creemos, la conveniencia del manejo de los fondos judiciales, el primer problema que se presenta es producto del enorme volumen de los mismos. Así, ¿cómo podemos aislar un fondo suficientemente significativo para ayudarnos a repensar la historia normativa del proceso abolicionista o, más modestamente, a identificar algunas de sus claves? El desinterés español es causa, o consecuencia, de una tremenda carencia de instrumentos descriptivos documentales. Al historiador sólo le queda recurrir al simple expediente de la accesibilidad15.

La ordenación archivística de los fondos de la Audiencia de Aragón, que en la actualidad se encuentran en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, nos ha permitido realizar una selección de los pleitos entablados como consecuencia de la política de abolición del régimen señorial entre la Casa de Aranda-Hijar y los pueblos de sus estados. Desde 1811 esta Casa sostuvo hasta 1877, fecha del inicio del último litigio, unos 150 pleitos con sus pueblos motivados directa o indirectamente por la legislación abolicionista. De entre todos ellos, hemos concentrado nuestra atención en una treintena de significativos, por heterogéneos, pleitos 16.Page 1451

Los litigios seleccionados se incoaron entre 1811 a 1854. En este caso, no es la accesibilidad la que ha impuesto esta limitación temporal: otras, muy diferentes, son las razones. Todas ellas están comprometidas con una cronología que no coincide con la del proceso de abolición del señorío jurisdiccional, sino con la correspondiente a algunas de las reformas del aparato de justicia, aquellas que contribuyeron a alterar la semántica del término jurisprudencia.

En primer lugar, hasta 1855 no se generalizó a todos los jueces y tribunales la obligación de motivar sus decisiones y, en segundo, también en esa fecha se asistió a la reforma de la casación-nulidad17. Así pues, el proceso de abolición del señorío jurisdiccional arrancó normativamente, manteniéndose durante décadas, de un contexto en el que jueces y magistrados no justificaban sus decisiones. Podría recordársenos que sí debían hacerlo (desde 1838) los magistrados del Supremo, pero a esta observación pueden oponerse dos consideraciones: la primera, que el Tribunal Supremo se esforzó poco hasta 1855 18 y, la segunda, que una enorme cantidad de pleitos motivados por la política abolicionista estuvieron privados de recurso al Supremo19.

En definitiva, sin motivación y -casi- sin casación la documentación de las prácticas procesales puede sustituir el papel que, a partir de 1855, podemos atribuir a la jurisprudencia como fuente de información para la historia de la abolición del régimen señorial. Recordemos, eso sí, que la mayor conflictividad se produjo en primeras décadas del siglo. A partir de 1855 el volumen de pleitos disminuye considerablemente, avalando el dato a la apuesta: la documentación de los pleitos, que no las sentencias, debe considerarse la principal fuente de información respecto del papel que jugó el aparato de justicia en el trascendental proceso de abolición del señorío jurisdiccional.

Creemos poder afirmar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de la cuestión que nos ocupa debe ser entendida como un punto de llegada, no de partida. Entre la promulgación de las más importantes disposiciones normativasPage 1452 y las decisiones del primer Tribunal de la nación, se extiende todo un camino jalonado por las actuaciones de alcaldes, jueces de primera instancia y Audiencias. Actuaciones que determinaron de una muy especial manera el proceso de desmantelamiento judicial del señorío jurisdiccional, ya que poseyeron un importante grado de autonomía respecto de las decisiones del legislador. Más concretamente, dichas actuaciones no se ajustaron a la lógica normativa, en la medida en que la hicieron coexistir con la antigua procesal que impulsaba el quehacer de jueces y magistrados. Veamos, muy brevemente, cuáles fueron las claves fundamentales de una y otra.

III La abolición del señorío jurisdiccional: los datos normativos
3. 1 Abolición e incorporación: la fijación de las posiciones (1811-1837)

Por mucho que sean conocidos, parece oportuno recordar brevemente los principales datos normativos del proceso abolicionista. El Decreto de 6 de agosto de 181120 preveía un juicio instructivo21 de presentación de títulos como modo de incorporación de los señoríos a la nación. Un juicio seguido en todas sus instancias ante las Audiencias22, no perturbado por demandas ni contestaciones23, fue la alternativa por la que el Decreto gaditano apostó, salvando así un enfrentamiento: el entablado en las generales y...

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