Consideración de la amortización del fondo de comercio financiero del artículo 12.5 LIS como diferencia temporal (nic 12 párrafo 5)

AutorPablo Ulecia Rubio
CargoAbogado del Departamento de Derecho Tributario de U&M (Madrid)
Páginas79-81
Introducción

El 17 de febrero de 2006 la Comisión Nacional del Mercado de Valores («CNMV») solicitó de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda («DGT») una interpretación sobre Page 80 la naturaleza del artículo 12.5 de la Ley del Impuesto sobre SociedadesLIS»).

En concreto, la CNMV preguntaba sobre la consideración de la amortización del fondo de comercio financiero como una diferencia temporal o como una diferencia permanente. Como veremos seguidamente, mediante un informe remitido a la CNMV el pasado 17 de marzo, la DGT ha señalado que la amortización del fondo de comercio financiero supone una diferencia temporal que afecta al valor fiscal de la participación y que, por lo tanto, deberá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades cuando la participación sea transmitida.

Pero vayamos por partes. Conviene recordar en primer lugar que el citado artículo 12.5 de la LIS permite deducir fiscalmente la diferencia entre el precio de adquisición de participaciones en filiales extranjeras y los fondos propios de la filial en la parte que no se corresponda con plusvalías tácitas de los activos.

La citada diferencia será deducible (con el límite anual de la veinteava parte de su importe, es decir, con un límite del 5 %) siempre que las rentas derivadas de la entidad no residente puedan acogerse al artículo 21 de la LIS (exención de dividendos y plusvalías de fuente extranjera). La deducibilidad fiscal de la mencionada diferencia, de acuerdo con la interpretación más extendida que ha sido confirmada por la DGT, no requerirá inscripción contable.

Planteamiento de la cuestión

Han transcurrido casi cinco años desde que la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social introdujo el apartado 5 en el artículo 12 de la LIS. Durante ese período de tiempo el citado artículo ha sido objeto de no pocas críticas y de no menos interpretaciones.

Así, el beneficio fiscal en que consiste la posibilidad de deducir la amortización del fondo de comercio financiero ha sido criticado por distintos agentes económicos de países vecinos de la Unión Europea. De acuerdo con sus argumentos, la inclinación compradora de algunas de las grandes empresas cotizadas españolas (SCH-Abbey, Telefónica-O2, Ferrovial-BAA,...) podría haber sido favorecida por la aplicación de la citada deducción, a la que no han dudado en calificar de ayuda de estado.

Desde un punto de vista técnico, una de las principales cuestiones que se ha venido debatiendo sobre esta norma ha sido la cuestionada por la CNMV, esto es, la...

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