Manuel Amorós Guardiola: Sobre el derecho inmobiliario registral y su posible autonomía

AutorGinés Cánovas Coutiño
Páginas917-920

Manuel Amorós Guardiola: Sobre el derecho inmobiliario registral y su posible autonomía. Publicaciones del Colegio de Registradores de la Propiedad de España. Madrid, 1967.

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La portada o enunciado de la obra induce a pensar que vamos a encontrarnos ante un apasionado intento-seria atrevido decir logro-de desgajamiento del derecho inmobiliario hipotecario o registral, como cada cual prefiera llamarle, que-esto sí que es innegable-tiene su fe de vida en el común o general Derecho civil.

Conociendo de tiempo a su autor este enunciado y aún las páginas en que polariza sus reflexiones sobre el aislamiento de esta parcela (vocablo que empleamos por ser de su preferencia) jurídica, en momento alguno nos engañaron al respecto.

Por ello, cuando a través de su docto ensayo (que no vamos a resumir o concretar, pues equivaldría a desvelarlo, restando interés a sus lectores) se pregunta, llegando al final del mismo: «¿Significa esta construcción-que en su mente la sitúa en la disgregación de este derecho registral del común civil-el fraccionamiento a ultranza del ordenamiento jurídico?», su respuesta, tajante, es aleccionadora. El mundo jurídico es uno-dice-, aunque contemple una realidad plural y comprenda distintas perspectivas. La filosofía orteguiana de la perspectiva, que-indica Amorós-ha sido aplicada con tanto fruto por el profesor Guasp al campo del Derecho, es, sin revelarlo especialmente, asimismo su norma. Y por ello sus páginas van sucediéndose en exposiciones divergentes y varias a las que nuestro autor pone el contrapunto-sin quererlo especialmente-de la duda.

Dijimos que no queríamos revelar nada del contenido de la obra. Sin embargo, hay en ella un punto crucial que no es posible soslayar. Nos referimos a lo que denomina Amorós La relación jurídica registral. He aquí el contenido sustancial de la obra, del que vamos a apuntar una sucinta referencia.Page 918

¿Original el concepto, como indica su prologuista Juan José Benayas? Innovador, compendioso, diríamos nosotros, sin el más ligero ánimo de rectificar a dicho prologuista.

En las tres preguntas: ¿Qué se inscribe? ¿Cómo se inscribe? ¿Para qué se inscribe?, que se formula el joven autor se halla la línea-en su nacimiento y fin-que conduce al concepto, cuya enjundia por el enunciado de las mismas es bien patente.

Porque va implícita en ella, nada más y nada menos, que el debatidisimo problema de lo que ha de reflejar el Registro: si titularidades o derechos. Descartaremos el...

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