Amor conyugal y capítulos de nulidad

AutorSantiago Catalá - Rocío López González
Páginas215-240
VI. AMOR CONYUGAL Y CAPÍTULOS DE
NULIDAD
6.1. INTRODUCCIÓN
Llegados a este punto, falta dar forma a los capítulos de nulidad a través
de los cuales proporcionar entidad jurídica al amor conyugal.
Forzosamente ésta es la más vidriosa parte del trabajo pues –hasta el mo-
mento– nuestra tarea ha consistido, con mejor o peor fortuna, en describir
principalmente el problema –y el tratamiento– que han recibido por parte de
la doctrina y de la jurisprudencia las materias objeto de análisis, ello no sin
estudiar previamente el enfoque que cabe hacer desde las aportaciones prove-
nientes de los textos bíblicos y de los documentos eclesiales, la filosofía, etc.,
y realizar un análisis crítico de todas esas aportaciones.
Hemos invocado en numerosas ocasiones preceptos sustantivos del Código
de Derecho canónico, tanto de la versión primigenia, nacida en 1917, como
en la segunda y actual, sancionada en 1983. El planteamiento, a nuestro jui-
cio, ha quedado lo suficientemente concretado a los efectos de tener el objeto
sobre el que realizar el análisis jurídico, y ese objeto no ha sido otro que el
amor conyugal y su relevancia jurídica en el Derecho matrimonial canónico.
Creemos que estamos en condiciones de afirmar que el amor conyugal es
un elemento necesario para que nazca el matrimonio canónico en su vertiente
contractual-sacramental, es decir, una conditio sine qua non, de tal modo que
es inconcebible para el ordenamientio de la Iglesia (en el fondo, también para
la Moral y la Teología católicas) un matrimonio celebrado por odio, aversión
o –en otros casos más frecuentes– en supuestos de ausencia o insuficiencia
clara de amor conyugal, con todos los caracteres que debe reunir.
Pero una de las cuestiones que más complican la materia es la versatilidad
con la que es posible encauzar esa falta de amor a la hora de establecer el capí-
tulo de nulidad que se invoque a los efectos de establecer el dubium. Para ello,
fue preciso, además, establecer con la mayor certeza posible las connotaciones
que son predicables del amor, hablar de los tipos de amor, etc., a los efectos de
proporcionar un “objeto” claro y concreto sobre el cual debatir.
Santiago Catalá / Rocío López González
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Es exigible a quienes suscribimos este volumen el esfuerzo por intentar
sistematizar esta cuestión, pues quedaría cojo este trabajo si no se concluyera
con una apuesta lo suficientemente clara de esos cauces legales por los que
el jurista pueda transitar. Para ello no es posible prescindir del articulado del
CDC, al contrario, forzosamente ha de estar vinculado a él cualquier capítulo.
La extensión de este epígrafe podría potencialmente ser enorme. No nos
ha parecido necesario, sin embargo, realizar ese colosal esfuerzo. Lo impor-
tante de la materia abordada, a los efectos de nuestra particular visión, era
intentar resolver los problemas ontológicos y epistemológicos que genera y,
al hacerlo, apuntar los diferentes cauces a través de los cuales consideramos
más viable la invocación de la falta de amor como causa invalidante. Pero la
vida ofrece tantísimas realidades y situaciones, que es del todo punto imposi-
ble una construcción doctrinal cerrada y plena. El numerus apertus se impone
como realidad metodológica, de ahí que este apartado tenga una extensión
relativamente discreta, aunque –pensamos– suficiente.
Sin embargo, antes de adentrarnos en las específicas causas de nulidad
que puedan ser más frecuentes –por tener mejor encaje en el articulado y la
jurisprudencia canónicas– conviene introducir un epígrafe que recapitule de
algún modo lo expuesto páginas atrás en torno a las características que –cree-
mos– debe reunir necesariamente el amor para ser considerado tal (y para que
tenga verdadera naturaleza conyugal).
6.2. CARACTERES Y REQUISITOS DEL AMOR CONYUGAL
Penetrar en la esencia del amor para configurarlo en tanto que requisito
ad validitatem, es decir, juridificarlo, no es tarea sencilla.
Sin embargo, creemos que es preciso realizar ese esfuerzo doctrinal por-
que, de otro modo, correríamos el riesgo de ofrecer un planteamiento que
pretende servir en la praxis forense sin asumir el compromiso previo de dotarlo
de los perfiles necesarios.
En la medida en que el amor mueve –o debe, al menos– mover al consen-
timiento, de algún modo participa junto a éste de elementos que, por tanto,
comparte. Pero una cosa es consentir, que es un acto de la voluntad, y otra
muy distinta amar, que forma parte de los sentimientos, por tanto, pertenece
a las cosas del corazón.
El matrimonio como institución natural pero, además, como negocio jurí-
dico dotado de dignidad sacramental (en el caso del Derecho canónico) posee
unos fines institucionales o intrínsecos que no podemos perder de vista, fines
(los operis), que no pueden entrar en contradicción con los fines que puedan

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