Amnistías y Derecho internacional en perspectiva histórica: Bartolomé de las Casas vs. Hugo Grocio

AutorVíctor M. Sánchez
CargoUniversidad Oberta de Catalunya
Páginas167-208
Amnistías y derecho internacional en perspectiva histórica 167
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2021.5853 Número 44, Época II, enero 2021, pp. 167-208
AMNISTÍAS Y DERECHO INTERNACIONAL
EN PERSPECTIVA HISTÓRICA:
BARTOLOMÉ DE LAS CASAS VS. HUGO GROCIO
ANMISTIES AND INTERNATIONAL LAW FROM AN HISTORIAL
PERSPECTIVE: BARTOLOMÉ DE LAS CASAS V. HUGO GROCIO
VÍCTOR M. SÁNCHEZ
Universitat Oberta de Catalunya
Fecha de recepción: 3-7-19
Fecha de aceptación: 12-2-20
Resumen: Toda amnistía genera un conflicto de valores de difícil solución. ¿Cuál es el
“bien” a priorizar en las circunstancias que facilitan la propuesta de amnis-
tías? ¿Castigar penalmente los ilícitos más graves u ofrecer puentes de plata
que faciliten la paz a costa de la obligación de castigo? En el pensamiento occi-
dental hubo un momento crítico en la racionalización de la ‘validez’ filosófico-
jurídica de esta figura. Las Casas formuló la primera teorización sobre la vali-
dez limitada de las amnistías a partir de su teoría del ‘pacto social’. Un siglo
después Grocio respondió con la teoría del ‘dominio eminente’ del soberano que
propugnaba la validez de cualquier amnistía fijada en tratados por razón de su
utilidad pública. La postura grociana se impuso hasta finales del s. XX.
Abstract: Any amnesty generates a conflict of values that is difficult to solve. What is
the “good” to prioritize in the circumstances that facilitate the proposal of
amnesties? Punishing the most serious crimes or to easy the restoration of peace
at the expense of the obligation of punishment? In Thought history there was a
critical moment in the rationalization of the philosophical-legal ‘validity’ of the
amnesty. Las Casas formulated the first theory about the conditional validity
of amnesties based on his theory of the ‘social pact’. A century later Grotius
responded with the ‘eminent domain’ theory of the sovereign who affirmed
the validity of any amnesty fixed in treaties because of its public utility. The
grotian position prevailed until the end of s. XX.
Palabras clave: amnistía, pacto social, dominio eminente, Derecho internacional
Keywords: amnesty, social pact, eminent domain, international Law
168 Víctor M. Sánchez
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 44, Época II, enero 2021, pp. 167-208 DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2021.5853
1. INTRODUCCIÓN
Los ss. XVI y XVII marcan el primer momento en que dos juristas sostie-
nen una controversia sobre la validez de las amnistías de la época. Sus efectos,
en apariencia, se podían extender tanto a amnistías internas como internacio-
nales. Las voces de Las Casas y Grocio son opuestas en un aspecto teorético
nuclear previo que afecta a sus conclusiones. Las Casas es un contractualista de
raíz católica que sitúa el origen del poder soberano en el consentimiento del
pueblo y limita el alcance de las potestades soberanas. En contraste, el protes-
tante Grocio, pluralista, justifica y acepta modos no contractualistas de legitimar
el origen de la soberanía y expande las manifestaciones de la summa potestas.
Estos modos discrepantes de entender el origen de la soberanía condujeron a
otras contraposiciones. Donde se apartan más sus posiciones es donde la sobe-
ranía se exhibe con mayor desnudez: la facultad para establecer que lo que una
ley prohibía debía permanecer impune. Evidentemente, dicha controversia ju-
rídico-moral sólo tuvo lugar en el plano intelectual; Las Casas murió en 1566;
Grocio nació en 1583. Pero aunque no cite a Las Casas, la forma de abordar la
soberanía en el de Delft sugiere que debió leer sus escritos. Entender las cla-
ves de la disputa obliga a hacer diversas aproximaciones históricas. Primero,
a describir momentos muy anteriores en los que ya se había manifestado o re-
gulado la potestad pública de adoptar amnistías. Segundo, a detallar qué tipo
de amnistías formaban parte de la praxis en la época de ambos. Analizadas las
respectivas teorías siempre cabe preguntarse en qué medida sus ideas aportan
algo de luz al debate actual sobre la validez de las amnistías.
2. PERSPECTIVA HISTÓRICA: PAZ Y AMNISTÍA
2.1. III-I Milenio a. C.: de la Edad de Bronce al Mundo Grecorromano
La concesión de amnistías es antiquísima. En derecho interno se remonta al pri-
mer registro escrito de normas políticas, las Leyes de URU-KA-gina (2380 a. C.) del
Reino de Lagash (Mesopotamia): «para los ciudadanos de Lagash (…) el ladrón, el
asesino– él los sacó de la prisión y estableció su libertad” 1. En el derecho internacio-
nal también se recoge una amnistía en el primer tratado de paz bien documentado de
1 Texto en D. FRAYNE, Pre-Sargonic Period (2700-2350 BC), Royal Inscriptions of
Mesopotamia, Early Periods Volume 1, Toronto, Buffalo y Londres, 2004, columna xii 12-22, p.
264. Al respecto, V. M. SÁNCHEZ, Migraciones, refugiados y amnistía en el derecho internacional
del Antiguo Oriente Medio, II Milenio a. C., Tecnos, 2016.
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ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2021.5853 Número 44, Época II, enero 2021, pp. 167-208
la Historia, el Tratado de Qadesh (1259 a. C.) 2. Hay así algo fundacional en la aproba-
ción de amnistías. En el siguiente milenio, dentro del mundo grecorromano es posi-
ble identificar decenas de amnistías de una u otra naturaleza o alcance. La más famo-
sa es la Atenas del 403 a. C. en la que, dentro del synthéke que daba fin a su guerra civil
se puso en vigor una amnistía 3. El rasgo descollante de las amnistías atenienses es su
aprobación por medio de actos legislativos de la Asamblea, los ‘pséphismata’. Roma
también aprobaría, siguiendo el ejemplo ateniense 4, amnistías o perdones tanto en
sus guerras civiles como en las libradas en el exterior 5. Un botón de muestra sería la
Lex Plautia de reditu Lepidanorum (70 a. C.) que permitió regresar a Roma a los proscri-
tos de la guerra civil del bando perdedor liderado por Lépido y Sertorio 6. La facultad
de aprobar amnistías se reconoce en el Corpus Iuris Civilis (529 d. C.) 7 a todos los ór-
ganos que ejercieron los máximos poderes en Roma bajo uno u otro régimen político.
Al Emperador se le habilita el ejercicio de “todo el imperio y potestad” para otorgar
beneficios o derechos especiales a personas en concreto (Instituta 1, 2, 6) inclusive los
que emanen de su ‘divina indulgentia’ (Digesto I IV 3). En Cod. Iust. IX 23, 5 se hace
una referencia explícita a la capacidad de la ley –aprobada por pueblo– o de los sena-
docunsultos –leyes aprobadas por el Senado– 8 de establecer amnistías: “Cum lex in
praetorium quid indulgent, in futurum vetat”.
La característica
más destacable del
modelo romano es el ligamen claro de esta facultad a la soberanía, fuere quién fuere
quien la ostentara. Quien ejerce el imperio ostenta la potestad máxima de condere lege,
y aunque creaba leyes ordinarias para enjuiciar hechos futuros podía también legis-
lar sobre los hechos del pasado eliminando los efectos de leyes previas. Otro rasgo
interesante del derecho romano es que no desarrolló normas ex ante que cirscunscri-
bieran de alguna forma la concesión de amnistías. Era la manifestación más extrema
2 H. GENZ y D. MIELKE, Insigths into Hittite History and Archaeology, Colloquia
Antiqua, Meeters, 2011, p. 318; K. HORST, “From War to Eternal Peace: Ramesses II and
Khattushili III”, Canadian Society for Mesopotamian Studies, nº 37, 2002, p. 52.; H. BREASTED,
Ancient records of Egypt, vol. III, 1906, §§ 370-91; G. BECHMAN, Hittite diplomatic texts,
Atalanta, 1996, p. 94.
3 ARISTÓTELES, Constitución de los atenienses, Gredos, 1984, pár. 40. Sobre la primera
amnistía de Atenas, V. M. SÁNCHEZ, Amnistía imperio del derecho y exilio en el Arcontado de
Solon (594 a. C.), Tecnos 2018.
4 M. T. CICERONIS, M. Antonium oratio Philippica Prima, en http://www.thelatinlibrary.
com/cicero/phil.shtml
5 Enciclopedia Moderna de España, Fr. P. MELLADO, Madrid, vol II, 1851, columnas
377-378.
6 J. ALISON, Rome after Sulla, Bloomsbury Academic, 2019, p. 84.
7 I. GARCÍA DEL CORRAL, Cuerpo del derecho civil romano, Barcelona, 1889.
8 Digesto I, III, 22.

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