La amnistía sindical durante un trienio de la transición política (1976-1978): llibertat, amnistía i estatut d'autonomia

AutorF. Pérez Amorós
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas70-163

"Está el hoy abierto al mañana.

Mañana al infinito.

Hombres de España. Ni el pasado ha muerto,

Ni está el mañana ni el ayer escrito"

Antonio Machado: Campos de Castilla (1912): El dios ibero (CI).

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I Introducción

Cinco aseveraciones con tono de previas nos servirán de introito a las páginas que siguen.

1ª) Dicho sea en términos generales, la transición española fue un período de tiempo durante el cual se desarrolló un proceso de cambios políticos que superando un régimen autoritario (y extotalitario) propiciaron otro de Page 71 libertades; muda que, de forma paralela, exigía que el sistema de relaciones laborales se ordenara bajo la impronta democrática. A tal fin resultaba imprescindible -aunque no suficiente- el reconocimiento pleno de la libertad sindical individual y colectiva entendida como un derecho complejo que da cabida a las clásicas manifestaciones de la acción sindical, tales como, la negociación colectiva, la participación de los trabajadores en la empresa, y el ejercicio de conflictos laborales colectivos.

  1. ) Durante la transición política se debió establecer una nueva ordenación de las fuentes del Derecho del Trabajo: el intervencionismo estatal, la autonomía colectiva, y la autonomía individual, como fuentes originarias del ordenamiento laboral, debieron adecuar su capacidad y actividad normativa a las exigencias propias de la nueva realidad política democrática que se iba asentando paulatinamente. Un sistema de fuentes, es un reparto del poder, incluido del político, naturalmente. Díganme ustedes, a quién y cómo se otorga capacidad para dictar las normas del Derecho del Trabajo, que nosotros opinaremos -con garantía de éxito-, no sólo sobre el nivel democrático del sistema se relaciones laborales consiguiente, sino también sobre el del régimen político en el que se subsume. Si el derecho es una manifestación política del poder, su cuadro de fuentes es el mejor referente para determinar de qué tipo de régimen político se trata.

    3a) El reconocimiento de la libertad sindical era un requisito indispensable, pero además debía venir acompañada de la concesión de una amnistía integral. Si admitimos que la amnistía política fue consustancial al cambio político operado durante la transición, no otra cosa cabía predicar de la amnistía sindical con ocasión de sustituir un sistema de relaciones laborales autoritario por otro democrático. Sin amnistía, no hubiera sido posible alcanzar un régimen de libertades.

    4a) Nuestra transición política, al igual -en lo sustancial- que otras acaecidas en la misma época, no la hicieron posible sólo los políticos y gobiernos, sino que también colaboraron muy significativamente quienes desde abajo imprimieron la debida presión y lo hicieron de tal manera que, a su vez, pusieron a la vista de todos que también entre las personas establecidas en el poder existían contradicciones internas, es decir, que junto a ultramontanos, también habían otros que más o menos convencidos, o por puro pragmatismo, estaban dispuestos a renunciar a parte de sus planteamientos políticos.

    5ª) Si alguien todavía se interroga sobre a quién se le debe agradecer la (re)conquista de la los derechos fundamentales y de las libertades públicas tan denostadas por el régimen político franquista, es nuestra opinión, que debe hacerlo, más que a determinadas personas, a ciertos movimientos sociales y entre éstos, en particular, al colectivo de aquellos trabajadores -asociados o no en sindicatos clandestinos- que lucharon por ello, y que lo hicieron, como lo que únicamente podían ser, como asalariados, Page 72 pero, sobre todo, porque actuaron convencidos que también eran ciudadanos (ciudadanía civil) en pos de su ciudadanía social. Los conflictos sociales de la época, y entre tales los laborales, se convirtieron en motor de la transición política: los sindicatos, pues, fueron (co)protagonistas de aquel tipo de cambio político que tendía a recuperar la libertad sindical previa concesión de una amnistía.

    Anticipado lo cual, ya estamos, en disposición de acotar el propósito de estas páginas con la finalidad de ser lo más ordenados posible en la redacción de las mismas.

    En este ensayo trataremos de:

  2. ) Comprobar cómo el contexto político y la legislación laboral de la época condicionó la reforma sindical y amnistía sindical. A su vez deberemos verificar que la legislación más laboral y la legislación sindical no siempre fueron de la mano, quizás porque el fenómeno sindical, como más político que fue estaba más condicionado por la reforma de tal condición. Si el cambio político y laboral hubiera seguido desde el principio un rumbo recto y claro, la concepción y la puesta en práctica de la libertad sindical y la amnistía hubiera sido una; pero, si como ocurrió, la reforma política y la ordenación de las relaciones laborales siguió durante la transición política una trayectoria confusa y lenta, el resultado fue otro.

  3. ) Cerciorarnos que la amnistía sindical, además de un fin en si mismo, fue una pieza más -pero esencial- de una reforma sindical dirigida al reconocimiento de la libertad sindical y orientada a democratizar el modelo de relaciones laborales; y a su vez a comprobar que la reforma sindical así concebida, resultaba ser una exigencia de cumplimiento obligado para que la reforma política concluyera con la recuperación pacífica de la democracia.

  4. ) Y en esta línea discursiva, también pretendemos argumentar que si el cambio político de la época respondió al modelo de una reforma, el sindical se acomodó mejor al de una ruptura, aunque sea con matices. Aunque parezca un despropósito por imposible, algunos pensaron que era factible el continuismo del régimen a pesar de renunciar al modelo sindical vertical.

  5. ) Queremos incidir en el debate sobre el poder que tuvo -y tiene- el ordenamiento laboral para transformar una realidad social y política, y en particular, sobre el (co)protagonismo que asumió durante una transición política que concluyó con la recuperación de la democracia. El derecho es una manifestación más del poder, pero a su vez, su aplicación puede modificar la realidad: no es una cuestión de optimismo jurídico, sino propia de un realismo de la misma condición.

  6. ) Detallaremos como todos los cambios políticos, laborales y sindicales acaecidos durante la transición tuvieron su fiel reflejo en la ordenación del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico-laboral. Page 73

  7. ) Y por todo lo expuesto, contrastaremos como el conflicto laboral -centrifugando (hacia su entorno de acción) y centripetando (hasta su seno) movimientos sociales de muy diversa condición- devino en uno de los principales motores de los cambios de la transición, y como, subsiguientemente los sindicatos -gestores del conflicto- fueron. con diferente intensidad según el momento, auténticos protagonista de los mismos, aunque al final del proceso, quizás, no recibieron el reconocimiento merecido.

    Estas serán pues las cuestiones que nos preocupan y ocuparán. Y para que nuestras reflexiones resulten claras desde un buen principio, ya queremos dejar constancia anticipada de las ideas eje de las que partimos y que pasamos a expresar con estas palabras ajenas: "La transición política, siempre he creído.. .que era contemplada.. .primero como...

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