Amíllaramiento y Registro fiscal

AutorLa redacción
Páginas565-578

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QUINTO PERIODO.-Cupo variable.-Predominio de la idea fiscal *.

(1921 - 1940)

Cupo variable

Hasta el año 1921 imperó el régimen de cupo fijo para la Contribución territorial correspondiente a los Municipios que todavía tributaban a base del amillaramiento. Dicho régimen excluía toda alteración en el volumen total de la cifra a recaudar, razón, por lo cual, el importe de las partidas fallidas se declaraba a más repartir en años sucesivos, y los aumentos de riqueza registrados por cualquier causa rebajaban proporcionalmente el importe de la cuota tributaria. La esperanza de que los avances catastrales habían de sustituir a los amillaramientos en plazo breve no indujo al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas necesarias para corregir tal estado de cosas, que venía arrastrándose desde el año 1895. Pero al comprobarse en el año 1921 que los trabajos del avance catastral no avanzaban con el ritmo previsto, fue preciso adoptar otras medidas más expeditivas, sacrificando la precisión en aras de la rapidez para corregir, en lo posible, el desnivel tributario existente entre las zonas comprobada y amirallada.

1921. -Ley de 14 de junio

La Ley de 14 de junio de 1921 atendió los fines expuestos y dispuso que el cupo fijo de 17.000.000 de pesetas por que entonces tributaba la riqueza territorial amillarada se aumentara cada año en la parte correspondiente a la riqueza descubierta por la rectificación de los amular amiento s o declarada voluntariamente en las provincias no sometidas al régimen de Catastro, pero sin exceder los tipos de gravamen de los aplicados en aquella fecha ; acertada iniciativa que abrió el pórtico por donde habían de pasar las sucesivas disposiciones, conducentes a resolver los problemas planteados.Page 566

1922. -Recargo del 25 por 100 en las bases tributarias

Por la Ley de 26 de julio de 1922 se dispuso, a efectos tributarios, que los líquidos imponibles de la riqueza rústica amillarada se aumentaran en un 25 por 100 por razón del incremento de la propiedad y con el fin de nivelar la tributación de los regímenes de Catastro y amillaramiento.

Investigación admiinistraliva

También dispuso que los aumentos de riqueza debidos a declaración espontánea, investigación administrativa o denuncia particular que sobrepasaran al indicado recargo del 25 por 100 sería a eliminadas del repartimiento general del cupo para tributar con una cuota uniforme del 18 por 100.

Esta disposición fue la primera que estableció el principio de la investigación administrativa respecto a los amillaramientos desde el abandono de que éstos fueron objeto a partir del año 1895.

La Real orden de 29 del mismo mes de julio de 1922 atendió al cumplimiento de la Ley, y dispuso, en su apartado tercero, que a partir del día 1.° de noviembre siguiente se procedería de oficio. o a instancia de parte, a practicar las oportunas investigaciones o comprobaciones, procurando comenzarlas por aquellas zonas en que la riqueza estuviese más sensiblemente transformada o aumentada en relación con los amillaramientos, a cuyo efecto se ponía al servicio de esta idea a los ingenieros y demás técnicos de la Hacienda.

1923. -Real decreto de 10 de agosto

Bien porque tal iniciativa no se cumpliera con celeridad, o bien porque el Ministerio de Hacienda creyera conveniente puntualizar con. mayor detalle en asunto de tanto interés, el ministro señor Villanueva, en el año 1923, hizo una exposición de motivos para el Real decreto de 10 de agosto de aquel año, que por su extraordinario interés y oportunidad debe transcribirse íntegramente.

Lentitud de los trabajos realizados

Así decía la citada exposición de motivos:

El régimen de cupo fijo establecido para la Contribución terri-Page 567torial en nuestro sistema tributario de 1845 ha querido sustituirse modernamente por el régimen de cuota, a cuyo efecto se están realizando los trabajos del Catastro; pero si bien los del Registro fiscal de Urbana van tan adelantados que sólo quedarán a fin de este años unos 1.000 pueblos sin entrar en el régimen de cuota y de Registro, los de Catastro de la Riqueza Rústica no han podido progresar tanto; de un lado, por su mayor complejidad ; de otro, por la falta de las indispensables planimetrías, hasta el punto que hay 18 provincias a las que aun no ha podido llegar el Avance Catastral. Sin que, mientras tanto, a pesar de las varias tentativas hechas, haya podido lograrse desde 1860 la rectificación general del Amillaramiento.

Inmovilidad de la Contribución

A la situación creada, por una parte, de la inmovilidad en la Contribución ya señalada en la Memoria de la Dirección general de la Contribución territorial de 1913, y de otra por la imposibilidad apreciada también en otras naciones al hacer su Catastro, de llevar los trabajos de éste con tal extensión y rapidez que representen una revisión simultánea de valores en todo el territorio, quiso poner remedio general la Ley de 14 de junio de 1921, como antes, para la riqueza urbana, lo intentó el artículo 29 de la ley de Presupuestos de 1893.

Necesidad de la reforma.

Saludable el principio en que una y otra se inspiraban, les faltó articulación práctica, y a eso trata de subvenir el adjunto proyecto de Decreto, apoyado, de una parte, en el propósito y la necesidad apremiante del Gobierno de vigorizar los ingresos, y de otra, con verdadera satsfacción lo consigna el ministro que suscribe, en los nobles dictados de la opinión que por medio tan legítimo como las Cámaras agrícolas y otros autorizados organismos, expresión del sentimiento nacional, han manifestado el justo anhelo de que la revisión de valores de la riqueza pública alcance simultáneamente a todas las provincias.

Para ello, renovando antiguos preceptos y dictando nuevas disposiciones, pasando en la esencia del régimen de cupo fijo al cupo variable, contando para ello, en primer término, con la buena fe yPage 568 con la espontánea declaración de los contribuyentes y, en lodo caso, con la organización de un servicio de investigación y de comprobaciones breve y adecuado a las circunstancias, a base exclusiva del personal existente, para evitar la creación de nuevos intereses burocráticos, el ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. el adjunto Decreto.

El texto del Real decreto, acorde con su exposición de motivos, dispuso :

Efectividad tributaria
  1. a Que la riqueza descubierta fuera gravada con los mismos tipos resultantes del repartimiento del cupo de cada término municipal, y que la contribución correspondiente se impusiera conjuntamente con el cupo del Tesoro a la provincia, término o contribuyente a que correspondiera, con lo cual se simplificaba la labor al unificar los tipos de imposición...

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